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Documento BOE-B-2008-282049

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se notifica a la entidad Software Informática Vedcor, Sociedad Limitada, la Resolución del Consejo de fecha 9 de octubre de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2008, páginas 13859 a 13859 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-282049

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Software Informática Vedcor, Sociedad Limitada, como interesada en el expediente número RO 2008/738, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio que, con fecha 9 de octubre de 2008, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado la siguiente Resolución:

«Primero.-Declarar concluso el período de información previa de referencia, y resolver no iniciar un procedimiento sancionador al respecto, al no haber indicios de incumplimiento por parte de las empresas Microsys Internet Connection, S. L.; Artvisual Comunicación Digital, S. L.; Hooping Publicidad, S. L., y don Jorge Gálvez Llompart (diseon.com) de la normativa de telecomunicaciones.

Segundo.-Iniciar procedimiento sancionador contra las empresas Blanco Vega José Elviro 000940694E, S. L. N. E. (interlevante.com); Aitana Multimedia, S. L.; Beatriz Martínez, S. L.; Informática Vedcor, S. L.; Web5000, S. L.; Europeart Web Services S. L., y Abansys & Hostytec, S. L. , como presuntas responsables directas de la comisión de una infracción administrativa muy grave, tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a terceros sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. Las citadas infracciones administrativas pueden dar lugar a la imposición, a cada una de las presuntas responsables, de una sanción por parte del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términos expresados en el fundamento de Derecho cuarto, apartado b) del presente Acuerdo. Tercero.-El indicado procedimiento sancionador tiene por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, la determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, las sanciones que legalmente fueran de aplicación, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y todo ello, con las garantías previstas en la Ley precitada, en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en los plazos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Cuarto.-Nombrar Instructora del procedimiento sancionador a doña Carmen de Caso Villalobos quien, en consecuencia, quedará sometida al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto.-De conformidad con lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, puesto en relación con el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los interesados en el presente procedimiento disponen de un plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo de incoación, para:

a) Comparecer en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, si así lo desean, para tomar vista del expediente.

b) Proponer la práctica de todas aquellas pruebas que estimen convenientes para su defensa, concretando los medios de prueba de que pretendan valerse. c) Presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes estimen convenientes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido alegación alguna, se continuará con la tramitación del procedimiento, informándoles que la Instructora del mismo podrá acordar de oficio la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes.

Sexto.-En cualquier momento de la tramitación del procedimiento y con suspensión del mismo, los interesados podrán ejercitar su derecho a la recusación contra la Instructora, si concurre alguna de las causas recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-En el supuesto de que las entidades Blanco Vega José Elviro 000940694E, S. L. N. E. (interlevante.com); Aitana Multimedia, S. L.; Beatriz Martínez, S. L.; Informática Vedcor, S. L.; Web5000, S. L.; Europeart Web Services, S. L., y Abansys & Hostytec S. L., reconozcan su responsabilidad en los hechos citados se podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dictar resolución directamente sin necesidad de tramitar el procedimiento en su totalidad. No obstante se le informa de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. Octavo.-Este Acuerdo deberá ser comunicado a la Instructora nombrada, dándole traslado de cuantas actuaciones existan al respecto en el expediente. Asimismo, deberá ser notificado a los interesados».

El texto íntegro de dicha Resolución puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, 16-18 de Barcelona o en la página web de esta Comisión, www.cmt.es.

Barcelona, 11 de noviembre de 2008.-El Secretario, P. D. (Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 8 de mayo de 2008, «BOE» núm. 142, de 12.6.2008), Ignacio Redondo Andreu.

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