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Documento BOE-B-2008-283041

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre resolución de expediente sancionador por no haberse podido notificar a don Manuel Sainz Oliva en domicilio. Referencia expediente 000206/08.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2008, páginas 13884 a 13885 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-283041

TEXTO

Visto el expediente sancionador incoado a don Sains Oliva, Manuel (NIF/CIF n.º 31166853J), titular de la expendeduría CADIZ - 24 con domicilio en Avenida Lopez Pinto, 85, en la localidad de Cádiz, por acuerdo del Presidente del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, de fecha 03/06/08 se formula la siguiente Resolución, en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho

Uno. El Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el ejercicio de las competencias previstas en el art. 5 Cuatro b) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por el que se otorga al citado Organismo la capacidad de vigilar para que los diversos operadores, incluidos los minoristas, en el mercado de tabacos actúen en el marco que respectivamente les corresponde, ejerciendo a tal fin las facultades de inspección que les sean precisas, giró visita de inspección el día 29/01/08 a la expendeduría n.º 24 de Cádiz (cod. 110024) cuyo titular es D. Manuel Sainz Oliva (DNI 31166853J), constatándose que en las citadas dependencias se ejerce, simultáneamente con la venta de labores de tabaco, la actividad de peluquería de señoras.

Los inspectores actuantes recabaron la presencia del titular de la expendeduría el cual, no se encontraba presente en el local, siendo atendidos por una de las empleadas que ejerce a su vez las labores de peluquera. En su intervención, los inspectores obtuvieron fotografías del interior y exterior del local que constan en el presente expediente. Dos. Se da la circunstancia que la expendeduría n.º 24 de Cádiz (cod. 110024) es una expendeduría de carácter general, definida como tal, aquellos establecimientos comerciales instalados en locales independientes, que tengan como objeto principal la venta al consumidor, de labores de tabaco, efectos timbrados y signos de franqueo (art. 33.2 del RD 1199/1999, modificado por el RD 1/2007), pudiendo extender la actividad a la comercialización de artículos de fumador, de papelería u otros servicios debidamente autorizados por el Comisionado que no perjudiquen la imagen del monopolio minorista, ni afecten a la debida conservación y comercialización del tabaco (art. 31 Cuatro del citado Real Decreto). Tres. No consta en los archivos y registros de este Comisionado autorización otorgada a la expendeduría n.º 24 de Cádiz para la comercialización de productos distintos de los del tabaco, timbre y signos de franqueo. Cuatro. Con fecha 03/06/08, el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, acordó el inicio del expediente sancionador, cuyos hechos se dan por reproducidos en la presente Resolución, apreciándose la comisión de una Infracción leve, conforme al artículo 7.3.3.d) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE de 5 de mayo) y el art. 58.5 del RD. 1199/1999, de 9 de julio que la desarrolla (BOE de 13 de julio), que tipifica como leve cualquiera otra infracción de lo previsto en la citada Ley y no tipificada como grave o muy grave, manifestada en el presente caso, en el incumplimiento del art. 31 cuatro del RD 1199/1999, modificado por el RD 1/2007, al no estar dicha expendeduría autorizada por este Comisionado para ejercer otra actividad diferente de la comercialización y venta de labores de tabaco, efectos timbrados y signos de franqueo. Cinco. Alegaciones.-El Acuerdo de Inicio fue notificado al interesado, por burofax de fecha 03/06/08 dejando aviso, transcurrido el plazo legal sin que el interesado reclamará dicho envió, se procedió a su publicación en el BOE el día 17/07/08 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cádiz el día 11/07/08, ofreciéndose a la persona presuntamente infractora un plazo de quince días para presentar alegaciones, que fueron sido presentadas. Seis. Propuesta de resolución.-Con fecha 07/08/08 se dictó Propuesta de Resolución, que fue publicada en el BOE del día 20/09/08, por no haberse podido notificar al interesado, desestimando las alegaciones y proponiendo la imposición de una sanción de 1.502,53 €. Siete. Alegaciones a la propuesta de resolución.-Dentro del plazo legalmente establecido, el expedientado no ha presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

Hechos probados

De la denuncia incoada por los inspectores del CMT (acompañada de las fotografías obtenidas en el interior de la expendeduría) queda probado la comisión de los hechos que se sanciona en el presente expediente. La expendeduría n.º 24 de Cádiz es una expendeduría general cuya actividad amparada por el titulo de la concesión se extiende a la comercialización de labores de tabaco y efectos timbrados y signos de franqueo, siendo tal actividad incompatible con la de peluquería en las misma dependencias.

Fundamentos de Derecho

Normativa aplicable. Son de aplicación al presente expediente las siguientes normas: Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.E. del 5 de mayo), modificada por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31 de diciembre); y por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.

Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.E. del 13 de julio);. Real Decreto 1394/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en el monopolio de tabacos (B.O.E. del 11 de agosto);. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la Administración del Estado (B.O.E. del 9 de agosto);. Demás normas de general y pertinente aplicación.

Competencia.-El Comisionado para el Mercado de Tabacos ostenta competencia general, según el artículo 5, cuatro, l), de la Ley 13/1998, para «ejercer la potestad sancionadora» en los términos que prevé el artículo 7 de la misma Ley, artículo que bajo el título «De las infracciones y sanciones», habilita a los servicios de este Comisionado para iniciar e instruir los expedientes sancionadores en el mercado de tabacos.

Infraccion apreciada y sancion aplicable.-Los hechos probados merecen la tipificación de Infracción leve, conforme al artículo 7 Tres 3 d) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE de 5 de mayo) y el art. 58.5 del RD. 1199/1999, de 9 de julio que la desarrolla (BOE de 13 de julio), que tipifica como leve cualquiera otra infracción de lo previsto en la citada Ley y no tipificada como grave o muy grave, manifestada en el presente caso, en el incumplimiento del art. 31 cuatro del RD 1199/1999, modificado por el RD 1/2007, al no estar dicha expendeduría autorizada por este Comisionado para ejercer otra actividad diferente de la comercialización y venta de labores de tabaco, efectos timbrados y signos de franqueo; sancionable conforme al artículo 7 Cuatro e) de la Ley 13/1998 y al artículo 59 Uno 3 del RD 1199/1999, con multa de hasta 12.020,24 €; y dado que no concurren circunstancias agravantes y no consta reincidencia, en virtud del art. 51 del citado Real Decreto, se impone una sanción de 1.502.53 €. Sujeto responsable.-La responsabilidad de la infracción cometida se imputa a D. Sains Oliva, Manuel (NIF/CIF n.º 31166853J), titular de la expendeduría Cádiz 24. Resolución.-En virtud de lo que antecede y conforme a la competencia otorgada por el artículo 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos resuelve imponer a Sains Oliva, Manuel (NIF/CIF n.º 31166853J), titular de la expendeduría Cádiz 24, con domicilio en avenida López Pinto, 85, en la localidad Cádiz de Cádiz una sanción pecuniaria de 1.502,53 euros. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), en los términos redactados por la Ley 4/19999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero). Pago de la sanción.-El importe de la sanción podrá abonarse sin perjuicio de los recursos que se interpusieran, mediante el documento de pago que se adjunta. En caso de impago y al adquirir firmeza la Resolución administrativa sancionadora por no haber sido interpuestos los recursos oportunos o por haber sido estos desestimados, se iniciaría el procedimiento de recaudación en periodo voluntario, el cual comenzara desde la fecha de adquisición de dicha firmeza y terminara el día 20 del mes siguiente (o el inmediato hábil posterior si este fuera inhábil) si aquella se produjo entre el día 1 y 15 del mes; o hasta el día 5 del segundo mes posterior (si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente), si la firmeza fue adquirida entre el día 16 y el último de cada mes (art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

De no ser tampoco satisfecha la sanción durante el periodo voluntario, se procedería a la exacción del importe por vía de apremio con los recargos correspondientes por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Madrid, 28 de octubre de 2008.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

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