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Documento BOE-B-2008-289071

Resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se hace público la notificación a la firma Coato, Sociedad Cooperativa de Comercialización Agraria, OP número 006.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2008, páginas 14139 a 14140 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-289071

TEXTO

No siendo posible notificar, por el conducto ordinario, Acuerdo de incoación de procedimiento administrativo de reintegro, sobre ayudas (expediente n.º 007116/08) percibidas en el ejercicio de 2002 por Coato, Sociedad Cooperativa de Comercialización Agraria, OP número 006, con CIF F30040893, y cuyo último domicilio conocido se encontraba en Carretera de Mazarrón, km 2, de Totana (Murcia), procede su notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto se comunica que, con fecha 09/07/2008, se dictó Acuerdo, firmado electrónicamente por la Presidencia del FEGA, del siguiente tenor:

«Visto el Informe de fecha 10/07/2004, emitido por la empresa BDO Audiberia, sobre el resultado de los controles in situ, realizados, a instancia del Organismo y de conformidad con lo previsto en el R(CE)609/01 de la Comisión, sobre las ayudas percibidas por Coato, Sociedad Cooperativa de Comercialización Agraria, OP número 006, CIF F30040893, y domiciliada en Totana (Murcia), en concepto de ayudas al Fondo Operativo de las Organizaciones de Productores, anualidad de 2002 -Línea 1502- de su Programa Operativo 1999/2003, por importe de 835.745,54¿, Informe que fue remitido a la OP mediante escrito de fecha 26/07/2004, notificado el 17/08/2004, y ante el cual la OP presentó las alegaciones que estimó oportunas, en parte consideradas por la empresa auditora al evacuar su Informe definitivo.

Visto, igualmente, el Informe de fecha 27/06/2008, emitido por la Unidad gestora de las Subvenciones, la Subdirección General de Sectores Especiales - antes de Intervención de Mercados y Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea-, informe que se refiere a las circunstancias observadas en el citado control, en concreto respecto al importe de los gastos por acciones a considerar a efectos de la subvención. Así, se infiere de lo actuado que, teniendo en cuenta el Valor o Volumen de la Producción Comercializada declarado por la OP, los documentos presentados, etc., la entonces Dirección General de Agricultura aprobó por el Programa Operativo para la anualidad de 2002, previéndose el importe del Fondo Operativo (8,2% del V.P.C. declarado), así como el importe máximo de ayuda financiera a la que podría accederse, el 4,1% del citado Valor, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 15 y 16 del R (CE) 2200/96, y con los límites igualmente previstos en tales preceptos, percibiéndose, finalmente, por la OP la ayuda financiera por importe de 835.745,54 €. No obstante, como se infiere de los citados informes, en el curso de las comprobaciones realizadas por la empresa auditora se obtuvo que los gastos susceptibles de subvención habrían ascendido a 1.667.764 €, importe inferior al de los gastos declarados y/ o considerados, en su momento, como consecuencia de distintas incidencias que se reflejan en el Informe de auditoría - en la Acción número 1, el importe del gasto a considerar resulta inferior dado que la subacción 1.1 se presentaron facturas por importe de 122.773,09 €, es decir, 786,59 € menos que los declarados (123.559,68); en la Acción número 3, el gasto a considerar se corresponde con el del total de las facturas presentadas por la OP, con un importe inferior, en 2.921,25 €, a lo declarado como ejecutado; en la Acción número 4, solo se considera admisible el importe del gasto aprobado, existiendo, por tanto, una diferencia de 271,37 €, y, para la acción número 5, el gasto considerado coincide con el ejecutado-. Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el Art. 15.1 del R(CE)2200/96, la ayuda financiera máxima que habría podido corresponder a tales gastos ascendería a 833.882,00 €, inferior, por tanto, a la efectivamente percibida (835.745,54 €) por la OP. En consideración a ello, la Subdirección gestora, teniendo en cuenta que la OP percibió un importe superior, en 1.863,40¿, al que habría podido corresponder, y entendiendo incumplido lo dispuesto en el art. 15.1c) del R(CE)609/2001, considera procedente el inicio de procedimiento de reintegro del importe indebidamente percibido, que fija en 2.236,08¿, por aplicación de lo previsto en el punto 3, apartado iii) de dicho precepto, importe que habría de reintegrarse incrementado en los correspondientes intereses. Vista la normativa reguladora de las subvenciones al Fondo Operativo - R(CE)2200/96 del Consejo; R(CE) 609/01 de la Comisión, etc.-y considerando que las circunstancias observadas supondrían el cobro indebido de la subvención correspondiente, a reintegrar, en tal caso, incrementada en los intereses previstos en dicha Normativa, esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás de pertinente aplicación, Acuerda Primero.-La incoación de procedimiento administrativo de reintegro en relación a las subvenciones, en concepto de ayudas al Fondo Operativo de las Organizaciones de Productores, percibidas por Coato, Sociedad Cooperativa de Comercialización Agraria, OP número 006, CIF F30040893, y domiciliada en Totana (Murcia), de las que se hace mérito en el cuerpo de este escrito, con el fin de determinar los incumplimientos que hubieran existido y, en su caso, las consecuencias atribuidas a los mismos. Segundo.-En cumplimiento de lo establecido en el Art. 84 de la Ley 30/92, la citada entidad dispone de un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, a fin de que, por mandatario con poder bastante, pueda instruirse del expediente, formular alegaciones y aportar cuanta documentación estime pertinente en defensa de su derecho.

La documentación que consta en el expediente, podrá ser examinada en las oficinas centrales del Organismo, calle Beneficencia, número 8 y 10, 3.ª planta, 28071 Madrid. El Presidente. Documento firmado electrónicamente por: Miranda Sotillos Fernando, Fecha: 09/07/2008».

Madrid, 11 de noviembre de 2008.-El Presidente, Fernando Miranda Sotillos.

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