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Documento BOE-B-2008-29033

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 01532/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2008, páginas 1204 a 1205 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-29033

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 31 de octubre de 2007, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 01532/07. Examinado el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín González Ibáñez contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 26 de diciembre de 2003, que le sancionaba con multa de 300 euros, por infracción del artículo 115.3.b) de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (expediente 2003-351-230).

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 21 de abril de 2002 se formula denuncia por las Fuerzas de la Guardia Civil -Servicio Marítimo Provincial de Ayamonte-, por encontrarse atracada en los pantalanes del puerto deportivo de Ayamonte una embarcación careciendo del folio pintado en la misma, siendo el propietario y usuario de la misma el ahora recurrente.

2. A la vista de la denuncia, el Capitán Marítimo de Ayamonte, con fecha 19 de mayo de 2003, acuerda la iniciación del expediente administrativo sancionador pertinente, proponiendo el instructor sanción de 150 euros, como consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida, que impone sanción de 300 euros. 3. Contra la expresada resolución se alega lo que se estima más conveniente a la pretensión del interesado, que destaca el hecho de que la embarcación estaba atracada, y no navegando por lo que solicita la revocación del acto impugnado. 4. El recurso ha sido informado por el órgano sancionador en sentido desestimatorio, con fecha 24 de mayo de 2007.

Fundamentos de Derecho

1. El hecho sancionado, consistente en la falta de identificación de las amuras de una embarcación, se encuentra acreditado a través de las actuaciones practicadas en el expediente, vulnerando lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1984, por la que se determinan los indicativos que han de llevar pintados en las amuras los buques y embarcaciones, que está tipificado como infracción grave en el artículo 115.3.b) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de la que se considera responsable al ahora recurrente, en base a lo dispuesto en el artículo 118.2.a) de la misma Ley, sancionable conforme establece el artículo 120.2.c) de la misma Ley, por lo que ha de entenderse que las alegaciones efectuadas no desvirtúan la realización de la infracción.

2. Tampoco cabe aceptar la alegación referente al agravamiento de la sanción, efectuada por el órgano decisor al resolver el expediente, elevando a 300 € la sanción propuesta.

En este sentido es de destacar que la Ley admite dicha posibilidad al órgano resolutorio siempre que no hayan variado los hechos fijados en el pliego de cargos y en la propuesta de resolución ni la calificación dada a los mismos por el órgano instructor, cuando considere que los mismos revisten mayor gravedad. Efectivamente en este supuesto el Director General de la Marina Mercante se ha limitado a elegir aquella sanción que con arreglo a las circunstancias concurrentes ha considerado más congruente y adecuada a la naturaleza de los hechos imputados, sin alteración alguna de los hechos considerados probados en la propuesta de resolución, ni de su calificación como falta grave, lo que, de acuerdo con lo expuesto y con reiterada jurisprudencia (por todas STS de 21 de abril de 1997) resulta plenamente ajustado a derecho.

Por todo lo expuesto, procede, en consecuencia, desestimar el recurso formulado. En su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín González Ibáñez contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 26 de diciembre de 2003, que le sancionaba con multa de 300 euros, por infracción tipificada en el artículo 115.3.b) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (expediente 05/430/0004), resolución que se confirma en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación.».

Madrid, 16 de enero de 2008.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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