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Documento BOE-B-2008-29044

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se reconocen las afecciones a efectos de expropiación forzosa en la declaración de utilidad pública de fecha 1 de diciembre de 2006, para la instalación de la subestación a 220 kV de «Sagunto», en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2008, páginas 1207 a 1207 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-29044

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando el reconocimiento de afecciones a efectos de expropiación forzosa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegaciones en el plazo reglamentario. Resultando que remitida por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, la adenda al proyecto y solicitado el correspondiente informe al reconocimiento de afecciones a efectos de expropiación forzosa de la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Fevasa, por la misma se presta la conformidad con la adenda del proyecto. Resultando que remitida por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, la adenda al proyecto y solicitado informe sobre la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Sagunto, por el mismo se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándoles traslado de las contestaciones a dicho organismo para que muestre su conformidad o reparos; no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, la adenda al proyecto y solicitado informe sobre la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, por la misma se presentan alegaciones manifestando que:

Se oponen a la afección por la vía de la expropiación forzosa sobre sus terrenos.

Que se ha interpuesto un recurso de alzada contra las Resoluciones del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por las que concedió la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la subestación a 220 kV promovida por Inalta y Fevasa sin que se haya resuelto el mismo. Que dicha afección ocasionará perjuicios y sobrecostes a la actividad de transporte y a la distribución, lo que supone una flagrante vulneración de los principios rectores de la distribución de energía eléctrica.

Resultando que por parte de «Red Eléctrica» se contesta a dicha entidad manifestando que:

La Adenda al proyecto de ejecución de la subestación se encuentra motivado por la imposibilidad de llegar a un acuerdo amistoso con Iberdrola, propietaria de los terrenos sobre los que hay que instalar la conexión aérea entre el embarrado de 220 kV de la subestación convencional y las bornas aire-SF6 de las celdas del nuevo parque, además de los cables de control y comunicación.

Tanto la conexión aérea como los cables de control y comunicación están incluidas en la instalación de la subestación de 220 kV denominada «Sagunto» que ha obtenido la autorización administrativa, la declaración, en concreto, de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por sendas Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 1 de diciembre de 2006, y no por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Que la subestación de Sagunto nada tiene que ver con ninguna instalación promovida por la mercantil Fevasa, ya que dicha instalación ha sido promovida por Inalta, actualmente absorbida por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Que en cuanto a los perjuicios que pueda ocasionar la instalación sobre los terrenos propiedad de Iberdrola serán compensados mediante un procedimiento para determinar el justiprecio, en caso de imposibilidad de llegar de mutuo acuerdo, tal y como se establece en la Ley de Expropiación Forzosa.

Resultando que dando traslado a «Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima», unipersonal, de la contestación efectuada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» a fin de que muestre su conformidad o reparos, por dicha entidad se presenta nuevo escrito en el que se sigue oponiendo al reconocimiento de la afección por los mismos motivos. De dicho escrito se le da traslado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la cual se reitera en su integridad en las alegaciones efectuadas con motivo de su primera contestación.

Resultando que la subestación de 220 kV denominada «Sagunto» obtuvo la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública, y la aprobación del proyecto de ejecución mediante sendas Resoluciones de 1 de diciembre de 2006 dictadas de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no habiéndose incluido en el proyecto de ejecución la relación de bienes y derechos afectados.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Considerando que la finalidad de la instalación es atender al constante crecimiento de la demanda de energía eléctrica que está experimentado la comarca del Camp de Morvedre como consecuencia de su desarrollo urbanístico e industrial. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Reconocer a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», para la subestación a 200 kV denominada «Sagunto», que ya ha sido declarada de utilidad pública, las afecciones a efectos de expropiación forzosa descritas en la Adenda del Proyecto de afecciones a efectos de expropiación forzosa de la citada subestación a 220 kV de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, cuyas características principales son las indicadas en la resoluciones de autorización Administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de fecha 1 de diciembre de 2006.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de enero de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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