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Documento BOE-B-2008-295053

Resolución de da Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima», Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución para la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda 4 al Proyecto de Gasoducto denominado «Almería-Chinchilla (eje transversal)».

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2008, páginas 14424 a 14425 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-295053

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de diciembre de 2007 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 2008) otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto «Almería- Chinchilla (Eje Transversal)» con las modificaciones introducidas en las Adendas 1 y 2 a dicho proyecto. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de septiembre de 2008 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre de 2008) otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda 3 al proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (eje transversal)». El gasoducto «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)» integra los gasoductos «Almería-Lorca» y «Lorca- Chinchilla», que se encuentran incluidos en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros. Los gasoductos «Almería- Lorca» y «Lorca-Chinchilla» se encuentran relacionados entre los proyectos que amplían la capacidad de transporte y la seguridad del sistema gasista, y figuran clasificados, como grupo de planificación, con categoría A Urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista para el año 2008 y 2009 respectivamente. El gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la conexión e integración en dicha red del futuro gasoducto submarino de interconexión con Argelia, así como la gasificación de las provincias de Almería, Murcia y Albacete. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución en relación con la Adenda 4 al proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (eje transversal)», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La Adenda 4 al proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» resulta necesaria al objeto de habilitar nuevos puntos de entrega de gas natural en las posiciones M-02, situada en el término municipal de Nijar, M-04, situada en el término municipal de Antas y M-05, situada en el término municipal de Huércal-Overa, en la provincia de Almería y en la M-09, situada en el término municipal de Moratalla, en la provincia de Murcia. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como la Adenda 4 al proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)», han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en las provincias de Almería y Murcia, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería y la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, han emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución en relación con la Adenda 4 al proyecto del gasoducto «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 4 al proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (eje transversal)». La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la adenda 4 al proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (eje transversal)», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Gasoducto Almería-Chinchilla (provincia de Almería). Adenda número 4 al proyecto administrativo y de ejecución» y «Gasoducto Almería-Chinchilla (de Murcia). Adenda número 4 al proyecto administrativo y de ejecución», presentados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». La adenda 4 al proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (eje transversal)» afecta a los términos municipales de Nijar, Antas y Huércal-Overa, en la provincia de Almería y al término municipal de Moratalla, en la provincia de Murcia. Mediante la adenda 4 se habilitan puntos de entrega de gas natural en distintas posiciones del gasoducto mediante la inclusión de las siguientes instalaciones:

a) Posición M-02 (término municipal de Níjar): Válvula de salida y estación de medida tipo G-2500.

b) Posición M-04 (término municipal de Antas): «By pass» de emergencia y estación de regulación y medida tipo G-250 (80/59). c) Posición M-05 (término municipal de Huércal-Overa): «By pass» de emergencia y estación de regulación y medida tipo G-400 (80/16). d) Posición M-09 (término municipal de Moratalla): «By pass» de emergencia y estación de regulación y medida tipo G-250 (80/45).

Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de treinta meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas dentro del ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de diciembre de 2007, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto Almería- Chinchilla (eje transversal)».

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de noviembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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