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Documento BOE-B-2008-296040

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad «Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U.» para la explotación de una estación de servicio y suministro de combustible en la margen derecha de la autovía de Santa Cruz a San Andrés en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2008, páginas 14451 a 14452 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-296040

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 13 de diciembre de 2007, se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad "Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U." para la explotación de una Estación de Servicio y Suministro de combustible en la margen derecha de la autovía de Santa Cruz a San Andrés en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, bajo, entre otras, las siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto de condiciones que se establecen en el Pliego:

Plazo de otorgamiento: Diez (10) años.

Tasa por Ocupación Privativa del dominio público portuario, que para el año 2007 asciende a la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos diecinueve euros con seis céntimos (54.519,06 euros), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Tasa por Servicios Generales en la parte correspondiente a la Tasa por Ocupación privativa del dominio público portuario que se determinará aplicando un porcentaje del veinte por cientos (20%) sobre la cuota líquida a ingresar de la misma y que para el año 2007 asciende a la cantidad de diez mil novecientos tres euros con ochenta y un céntimos (10.903,81 euros) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y en la Disposición Transitoria Sexta de la mencionada Ley 48/2003. Tasa por Aprovechamiento Especial del dominio público portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, que se determinará en función de los ingresos generados en el ejercicio de las actividades autorizadas, a razón del seis (6) euros por tonelada de combustible realmente suministradas y del 2 por ciento (2%) de los ingresos generados por las ventas en tienda, y que para el año 2007 supone la cantidad mínima de dieciseis mil trescientos veinte euros (16.320,00 euros) con sujeción a la dispuesto en el artículo 28 de la Ley 48/2003. Tasa por Servicios Generales en la parte correpondiente a la Tasa por Aprovechamiento Especial del dominio público portuario, que se determinará aplicando un procentaje del 20% sobre la cuota líquida a ingresar por la misma, y que para el presente año 2007 asciende a la cantiada de tres mil doscientos sesenta y cuatro euros (3.264,00 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y Disposición Transitoria Sexta de la precitada Ley 48/2003.

Lo que se publica para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de noviembre de 2008.-El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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