En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 13 de diciembre de 2007, se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad "Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U." para la explotación de una Estación de Servicio y Suministro de combustible en la margen derecha de la autovía de Santa Cruz a San Andrés en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, bajo, entre otras, las siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto de condiciones que se establecen en el Pliego:
Plazo de otorgamiento: Diez (10) años.
Tasa por Ocupación Privativa del dominio público portuario, que para el año 2007 asciende a la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos diecinueve euros con seis céntimos (54.519,06 euros), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Tasa por Servicios Generales en la parte correspondiente a la Tasa por Ocupación privativa del dominio público portuario que se determinará aplicando un porcentaje del veinte por cientos (20%) sobre la cuota líquida a ingresar de la misma y que para el año 2007 asciende a la cantidad de diez mil novecientos tres euros con ochenta y un céntimos (10.903,81 euros) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y en la Disposición Transitoria Sexta de la mencionada Ley 48/2003. Tasa por Aprovechamiento Especial del dominio público portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, que se determinará en función de los ingresos generados en el ejercicio de las actividades autorizadas, a razón del seis (6) euros por tonelada de combustible realmente suministradas y del 2 por ciento (2%) de los ingresos generados por las ventas en tienda, y que para el año 2007 supone la cantidad mínima de dieciseis mil trescientos veinte euros (16.320,00 euros) con sujeción a la dispuesto en el artículo 28 de la Ley 48/2003. Tasa por Servicios Generales en la parte correpondiente a la Tasa por Aprovechamiento Especial del dominio público portuario, que se determinará aplicando un procentaje del 20% sobre la cuota líquida a ingresar por la misma, y que para el presente año 2007 asciende a la cantiada de tres mil doscientos sesenta y cuatro euros (3.264,00 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y Disposición Transitoria Sexta de la precitada Ley 48/2003.
Lo que se publica para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de noviembre de 2008.-El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.
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