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Documento BOE-B-2008-300085

Notificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios al Laboratorio Eurafricana.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2008, páginas 14648 a 14648 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-B-2008-300085

TEXTO

Ante la acreditada imposibilidad de notificación al Laboratorio Eurafricana, domiciliado en Pol. Ind. Cruz de la Gallina, C/ General Bravo, 39 - 35080 Las Palmas de Gran Canaria, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 en relación con el 61 de la Ley 30/1992, de e 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, de la Notificación del Acuerdo de Iniciación y Propuesta de Resolución de Revocación de la autorización de Laboratorio Farmacéutico, de fecha 29 de Octubre de 2008, de la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Vistos los antecedentes que obran en esta Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, la Agencia), y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y sus disposiciones de desarrollo, y en el Real Decreto 520/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia, se emite propuesta de resolución a tenor de los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.-Eurafricana, «J. A. Marrero Pérez, H. S. L.», laboratorio titular de autorización y comercializador de medicamentos fue autorizado por resolución de la Agencia Española de medicamentos de 24 de enero de 1994.

Segundo.-La Subdirección General de Inspección y Control de medicamentos comprueba que el laboratorio no es titular de ningún medicamento. Tercero.-Con fecha 22 de octubre de 2008 la Directora de la Agencia acuerda la iniciación del procedimiento de renovación de la autorización de la actividad como laboratorio titular de autorización y comercialización de medicamentos del laboratorio Eurafricana, «J. A. Marrero Pérez, H. S. L.». Cuarto: Con fecha 29 de octubre, la Agencia envía una notificación del acuerdo de iniciación y propuesta de resolución de revocación de la autorización de laboratorio titular de autorización y comercialización de medicamentos por mensajero a Eurafricana, «J. A. Marrero Perez, H. S. L.», con dirección en Pol. Ind. Cruz de la Gallina C/ General Bravo, 39, comprobando que la empresa no existía en esa dirección:

Fundamentos de Derecho Primero.-Se han observado en la tramitación del procedimiento los requisitos legales exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-Es de aplicación lo establecido en el artículo 65 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, que desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial. El Artículo 26 de este Real Decreto establece que podrá suspenderse o revocarse la autorización de un laboratorio cuando no reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 1564/1992, previa instrucción de expediente con audiencia al interesado. Tercero: De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, la distribución de los medicamentos puede llevarse a cabo por los almacenes mayoristas y por el titular de la autorización de comercialización, pudiendo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del mismo artículo, encomendar dicha actividad a terceros, incluyendo a este tercero en su autorización. En este sentido la Ley 29/2006, de 26 de julio no prevé la autorización administrativa de laboratorio comercializador. De conformidad con lo expuesto, vistos los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, del Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, antes citado, y del Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento, y demás normas de aplicación, esta Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos, propone:

La Revocación de la autorización como laboratorio titular de autorización y comercializador de medicamentos al laboratorio Eurafricana, «J. A. Marrero Pérez, H. S. L.», otorgándole al Interesado un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y presente la documentación y justificaciones que estimen pertinentes o los que su derecho convenga. Contra el acuerdo de iniciación no cabe recurso alguno.

Madrid, 24 de noviembre de 2008.-Belén Escribano Romero, Subdirectora General de Inspección y Control de Medicamentos, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

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