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Documento BOE-B-2008-302096

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil. Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones. Sobre la notificación a don César Prado Fernández para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 14739 a 14739 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2008-302096

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don César Prado Fernández (34.995.300-H) el Acuerdo de 23 de septiembre de 2008, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente:

«Con escrito de este Servicio n.º 131.592, de 27 de junio 2008; se le notificaba el inicio de un Expediente Administrativo, incoado por el percibo indebido de la cantidad líquida de 1.857,61 euros en concepto de Haberes, en el período comprendido entre 22-01-2008 al 31-03-2008, abonada en la nómina de los meses de enero a marzo de 2008, en virtud de la Resolución 160/03269/08 de 14 de febrero de 2008 ( B.O.D. n.º 42) de fecha 28 de febrero de 2008, por la que pierde la condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera de la Guardia Civil, desde el día 22 de enero de 2008.

Una vez transcurrido el plazo máximo de 15 días que contempla el art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa, se da por cumplimentado el trámite de Audiencia, y en consecuencia. Acuerdo declarar que la cantidad de 1.857,61 euros, percibidas por parte de don César Prado Fernández (34.995.300-H) en concepto de Haberes, en el período comprendido entre el 22-01-2008 al 31-03-2008, tiene la consideración de "cantidades indebidamente percibidas". En caso de efectuar el reintegro en la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio Fiscal, remitirá copia del justificante del ingreso (impreso mod.-069) a este Servicio de Retribuciones para cancelar el procedimiento de reintegro que dispone la Orden EHA/4077/2005, de 26 diciembre de 2005 (B.O.E. núm. 311). Contra este acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de la Guardia Civil en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y preferentemente, por razones de mayor agilidad a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (carretera de Andalucía Km 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.»

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 20 de noviembre de 2008.-Coronel Jefe Interino del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, don Fausto Gallego González.

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