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Documento BOE-B-2008-303059

Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. de Cartagena (Murcia), mediante la instalación de un quinto tanque de G.N.L. de 150.000 M3.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2008, páginas 14791 a 14793 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-303059

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1986), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia. La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 31 de julio de 1987, autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), situada en el término municipal de Cartagena (Murcia), comprendida en el ámbito de la mencionada concesión administrativa. La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de septiembre de 1998, autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima», la ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado de Cartagena (Murcia), para una capacidad total de almacenamiento de G.N.L. de 160.000 m3, mediante la construcción de un segundo tanque de 105.000 m3, y una capacidad nominal de emisión de gas natural de la planta a la red básica de gasoductos de 450.000 m3(n)/h a 72 bar de presión. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la concesión administrativa a que se refiere la citada Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, relativa al establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Cartagena (Murcia), ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 29 de julio de 2002, otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa previa para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) de Cartagena hasta 900.000 m3 por hora. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 3 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 2003), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado de la planta de G.N.L. de Cartagena (Murcia) hasta 287.000 m3 de G.N.L., mediante la construcción del tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 127.000 m3, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 15 de diciembre de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 2006), se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural a la red básica de gasoductos, hasta 1.200.000 m3 (n)/h, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 20 de febrero de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 2006), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado de la planta de G.N.L. de Cartagena (Murcia), mediante la instalación de un cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 10 de marzo de 2008 (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 2008), se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural a la red básica de gasoductos, hasta 1.350.000 m3 (n)/h, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia) hasta alcanzar una capacidad total de almacenamiento de 587.000 m3 de gas natural licuado (G.N.L.), mediante la construcción de un quinto tanque de almacenamiento de G.N.L., de 150.000 m3 de capacidad, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada en la Dársena de Escombreras, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, al amparo de lo prevenido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena, en la provincia de Murcia, hasta 587.000 m3 de gas natural licuado, mediante la construcción de un quinto tanque de almacenamiento de G.N.L., de 150.000 m3 de capacidad, se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada por el Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008, como infraestructura a construir dentro del apartado sobre plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas, clasificada como grupo de planificación con categoría A, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. La referida solicitud de «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a información pública, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, visto el proyecto técnico de las instalaciones presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa solicitada para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado hasta alcanzar una capacidad total de almacenamiento de 587.000 m3 de G.N.L., mediante la instalación del quinto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en la Dársena de Escombreras, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la planta de G.N.L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, Enagás, Sociedad Anónima elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 24 de julio de 2008 (Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre de 2008), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del quinto tanque de almacenamiento de G.N.L., en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de «Enagás, Sociedad Anónima», en el término municipal de Cartagena (Murcia); en la que se considera que el proyecto de las instalaciones es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se indican en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la referida ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado, hasta 587.000 m3 de G.N.L., de la planta de G.N.L. ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, mediante la instalación de un quinto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3, formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», mediante el que, en su apartado «5 Conclusiones» se informa favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa de dicha ampliación, puesto que se encuentra incluida entre las infraestructuras de la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de transporte», aprobada con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, como infraestructura a construir dentro del apartado de plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas, con categoría A, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001), y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, sobre construcción de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. en el término municipal de Cartagena (Murcia). Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Comisión Nacional de Energía y la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, y la necesidad para el sistema gasista de ampliar la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado (G. N. L.) de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de Cartagena, con el fin de garantizar la seguridad de los suministros de gas natural, ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado, hasta alcanzar una capacidad nominal total de almacenamiento de 587.000 m3 de G.N.L., de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en la Dársena de Escombreras, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, mediante la construcción de un quinto tanque para almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad, así como de las instalaciones complementarias al mismo. La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-En todo momento «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir en relación con la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., mediante la instalación de un quinto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del Sector de Gas Natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental y en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por dicha empresa en el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones. Las instalaciones de la ampliación de capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L., mediante la instalación de un quinto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3, se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 1245/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de G. N. L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, la empresa Enagás, Sociedad Anónima, elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas competentes. Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Ampliación de la Planta de Regasificación de Enagás en Cartagena mediante un quinto tanque de almacenamiento de G.N.L. Proyecto para la solicitud de Autorización Administrativa», y demás documentación complementaria, presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en esta Dirección General, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia. Las principales características básicas de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., previstas en el citado documento técnico, son las que se indican a continuación. El nuevo tanque, en el que el gas natural se mantendrá en forma liquida y a baja temperatura, tendrá una capacidad nominal de 150.000 m3 de almacenamiento de G.N.L.. El tanque será aéreo, de forma cilíndrica y del tipo denominado de contención total, de acuerdo con la norma UNE-EN-1473. El tanque estará compuesto principalmente de los elementos siguientes:

Un depósito interior, destinado a contener G.N.L. a temperatura criogénica, totalmente aislado y separado de todo contacto con el exterior, cuyas paredes estarán constituidas por chapa de acero aleado al 9% de níquel, con espesor variable según la altura, asegurando una tensión de trabajo prácticamente constante.

Un depósito exterior, estanco a los vapores del G.N.L., con pared exterior de hormigón, que deberá permitir cumplir la función de actuar como contenedor secundario del G.N.L. en caso de rotura del tanque interior. Materiales aislantes, dispuestos entre ambos depósitos, con la función de limitar la transmisión de calor del exterior.

Dentro del tanque de almacenamiento de G.N.L se instalarán las bombas primarias criogénicas, de disposición vertical y de motor sumergido, desde las que se impulsará el G.N.L., hacia el relicuador.

El nuevo tanque se conectará a los subsistemas de la planta ya existentes y en operación. La capacidad de regasificación de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia) no queda afectada por la presente resolución. El presupuesto total de la ampliación de las instalaciones de la citada planta de G. N. L. previsto en la documentación técnica presentada asciende a 52.798.764 euros. Tercera.-«Enagás, Sociedad Anónima», constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 1.055.975,28 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el proyecto básico de las mismas anteriormente citado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. «Enagás, Sociedad Anónima», deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución. Cuarta.-A efectos de desarrollar las características técnicas de las instalaciones así como para concretarlas plenamente en detalle, la empresa « Enagás, Sociedad Anónima», deberá presentar, dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de otorgamiento de la presente Resolución, solicitud, dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, de aprobación del proyecto o proyectos técnicos constructivos de desarrollo y ejecución del proyecto genérico presentado, en el que se determinarán en detalle los sistemas y las instalaciones de la ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Cartagena (Murcia). La ampliación de las instalaciones de la planta de G.N.L. de Cartagena, en la provincia de Murcia, deberá cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidos en la norma europea UNE-EN-1473 y en sus normas de referencia, debiendo considerarse, además, las especificaciones y recomendaciones recogidas en el estándar norteamericano NFPA 59 A. «Production, storage and handling of liquefied natural gas (LNG)», así como sus normas de referencia, en cuanto a diseño y proyecto de plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., prevaleciendo en caso de conflicto la norma europea. Quinta.-Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 24 de julio de 2008, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del quinto tanque de almacenamiento de G.N.L., en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia); la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, durante la fase de ejecución de las obras con periodicidad trimestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del citado proyecto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, al objeto de que quede constancia para que se puedan ejercer las funciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, «Enagás, Sociedad Anónima», remitirá copia de dichas memorias, a los referidos efectos, a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia. La primera de estas memorias será remitida por el promotor con antelación mínima de quince días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de treinta días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto. Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas. Sexta.-«Enagás, Sociedad Anónima», deberá mantener una correcta recepción, almacenamiento, regasificación y conducción del gas natural, y una adecuada gestión del servicio así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes; siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. Séptima.-Las actividades llevadas a cabo en las instalaciones de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G. N. L. de Cartagena, en la provincia de Murcia, estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001 de 3 de agosto por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las demás disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G. N. L. de Cartagena (Murcia), indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Octava.-La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G. N. L. de Cartagena (Murcia), en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural. Novena.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de ampliación de las instalaciones de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia), o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de noviembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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