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Documento BOE-B-2008-303062

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por el que se notifica a las empresas Minas Escucha, S. A. y Mina Escobal, S. A., resolución de procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2008, páginas 14793 a 14794 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-303062

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a las empresas beneficiarias las siguientes resoluciones:

Resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de fecha 11 de diciembre de 2008, por la que se acuerda el reintegro de 733.075,68 euros, en concepto de principal, resultado de la inspección financiera de la Intervención General de la Administración del Estado de las subvenciones concedidas en los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, a la empresa Minas Escucha, S. A.

Resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de fecha 11 de diciembre de 2008 por la que se acuerda el reintegro de 1.245.399,43 euros, en concepto de principal, resultado de la inspección financiera de la Intervención General de la Administración del Estado de las subvenciones concedidas en los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, a la empresa Minas Escobal, S. A. Asimismo se informa que, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones objeto de la presente notificación no se publican en su integridad. Los expedientes completos pueden consultarse en la sede de este Organismo.

Contra estas resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Organismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El pago de la cantidad adeudada por principal e intereses deberá efectuarse en la cuenta que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras tiene abierta en el Banco de España, cuenta número 0203413308. El ingreso deberá hacerse efectivo según lo señalado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al cual:

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haberse hecho efectiva la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria en relación con el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Madrid, 12 de diciembre de 2008.-El Gerente, Carlos Fernández Alvarez.

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