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Documento BOE-B-2008-3043

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Beniferri de la línea La Eliana-Feria de Muestras-Torrente, en la provincia de Valencia, y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2008, páginas 73 a 74 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-3043

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía en Valencia de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos, número 12, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de REE ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 25 de junio de 2007, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 4 de julio de 2007 y en los diarios «Levante-EMV» y «Las Provincias» de fecha 19 de junio de 2007, exponiéndose el anuncio de información pública en el Ayuntamiento de Valencia durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, se han enviado ejemplares del proyecto solicitando informe del Ayuntamiento de Valencia (Ocoval) y de la Consejería de Territorio y Vivienda (Dirección General de Ordenación del Territorio), no recibiéndose contestación alguna. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos si proceden al Ayuntamiento de Valencia (Ocoval) y al Servicio Territorial de Carreteras de la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Comunidad Valenciana no produciéndose contestación. Resultando que solicitado informe a Iberdrola, y reiterada la petición, emite informe favorable, no existiendo pronunciamiento alguno por parte de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Valencia a quienes se les remitió el texto del anuncio de información pública con fecha 11 de junio de 2007. Se envía también el anuncio de información pública a D. Vicente Valls Caballers, D. Vicente Ordas Ballester, D. José Ordas Ballester y D.ª Amparo García Montesinos de los cuales no se ha obtenido contestación alguna, así como a los herederos de D.ª María Rosario Herrero Herrero, de los cuales D.ª Concepción Asensi Herrero (heredera) y D. Ricardo Asensi González en nombre de José M.ª Asensi Herrero (heredero) presentan alegaciones. Resultando que D.ª Concepción Asensi Herrero manifiesta que por sus parcelas ya pasan tres líneas eléctricas, que el artículo 57 de la Ley 54/1997 señala que no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas eléctricas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares si la línea puede técnicamente instalarse sobre terrenos de dominio público o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada. El trazado de la línea dividirá las fincas en dos partes y vulnera el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El trazado proyectado impediría la construcción de edificio alguno y la plantación de árboles. Solicita un cambio de trazado y así no hipotecar la posible urbanización de los terrenos por donde se pretende que discurra la línea. Resultando que dando traslado a REE de las alegaciones de D.ª Concepción Asensi Herrero, ésta manifiesta respecto a la valoración y pago por la imposición de la servidumbre que no tiene cabida en la fase procesal en la que se solicita, sino que una vez declarada la utilidad pública, para solicitar la ocupación de las fincas a través de los trámites establecidos en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y posterior fase de justiprecio, momento donde el titular podrá solicitar, si así lo estimará conveniente, la expropiación total de las fincas si por razón de las distintas servidumbres en ellas establecidas la explotación resultara antieconómica. Además, no se ha acreditado por al afectada, ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que D. Ricardo Asensi González, en nombre de José M.ª Asensi Herrero, manifiesta su desacuerdo con la instalación de la nueva línea eléctrica debido a que en la actualidad ya pasan por la finca tres líneas aéreas de alta tensión lo cual supone una disminución del valor económico de las parcelas así como las limitaciones para la explotación agrícola y los perjuicios que se puedan derivar para la salud por los campos electromagnéticos que produce el paso de la corriente eléctrica. Además, solicita una copia íntegra del proyecto para analizarlo y así obtener una mejor defensa de sus derechos. Y, finalmente, manifiesta la existencia de varios trazados alternativos menos perjudiciales. Resultando que habiéndose dado traslado de estas alegaciones a REE procede a contestar que queda acreditado, que el compareciente, en consonancia con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha podido acceder al expediente y documentación obrante en la dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Respecto a las alternativas a un trazado pueden ser innumerables desde una perspectiva técnica, pero es el redactor del proyecto el que en un intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación propone una serie de alternativas debidamente ponderadas, técnicamente viables, que sean la mejor solución de conjunto y teniendo en cuenta que la elección de una de ellas signifique o pueda denotar malas prácticas de la ingeniería o discrecionalidad carente de límites por parte del redactor. Además, las alternativas que propone el afectado originarían la constitución de nuevas servidumbres de paso subterráneo a la parcela número 3 de las del proyecto, servidumbre que, como es obvio, el propietario de esta última no tiene el deber de soportar. Por otra parte, todas las opciones requerirían el cambio de disposición de la cruceta del apoyo de transición para encajar la bajada en aéreo de los conductores a la canalización subterránea, solución que originaría, a su vez, un desplazamiento de los conductores en su parte aérea con la modificación de las actuales servidumbres. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía en Valencia de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2007. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2001, (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE) la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de «Entrada y salida en la subestación de Beniferri de la línea La Eliana-Feria de Muestras-Torrente», en la provincia de Valencia, cuyas características principales son: Origen: Apoyo número 1 Bis, comprendido entre el apoyo 2 de la línea. La Eliana-Feria de Muestras y el apoyo 12 de la línea Torrente-Quart.

Final: Subestación de Beniferri. Capacidad de transporte: 508,32 MVA. Conductores: De aluminio-acero, tipo LA 380 (GULL) para el tramo aéreo y conductor de cobre de cuerda segmentada tipo Milliken para el tramo subterráneo. Cables de tierra: Dos, OPGW-15 y AC-50. Aislamiento: Cadenas de composite en el tramo aéreo y polietileno reticulado (XLPE) «super clean» para el tramo subterráneo. Apoyos: Adaptación del Apoyo 1 bis a transición aéreo-subterráneo manteniéndose el tipo de apoyo 1109. Instalación: Esta previsto realizarse mediante perforación dirigida. Estará formada por dos ternas de cables enterrados, colocados en el interior de tubos. El conexionado especial de las pantallas metálicas será de tipo Single-Point. Pararrayos: En el apoyo de transición a subterráneo se instalará un pararrayos de óxido metálico por fase. Terminales: Se dispondrá de un terminal unipolar por fase de tipo exterior, de paso aéreo a subterráneo. Se dispondrá además de un terminal unipolar por fase de tipo interior, que será enchufable a la celda de SF6 en el G.I.S. de la subestación de Beniferri. Longitud: 240 m. en subterráneo. Términos municipales afectados: Valencia.

La finalidad de la instalación a 220 kV posibilitará la alimentación de las nuevas subestaciones El Grao y Alameda, necesarias para atender los nuevos suministros solicitados así como mejorar la fiabilidad del abastecimiento, la demanda eléctrica actual y su crecimiento vegetativo en Valencia Capital.

2. Declarar la utilidad publica de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de diciembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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