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Documento BOE-B-2008-306081

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Generación, S.A.U., la instalación de la Central Hidroeléctrica de la San Esteban II, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2008, páginas 14944 a 14945 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-306081

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra a instancia de Iberdrola Generación, S.A.U., con domicilio en Madrid, C/ Tomás Redondo, 1; solicitando autorización administrativa para la instalación de la central hidroeléctrica de San Esteban II, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Vista la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de 23 de mayo de 2008, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Sil, T.M. Nogueira de Ramuín (Orense). Central San Esteban II». Resultando que como consecuencia de la información pública practicada, se han formulado alegaciones por parte de la Diputación Provincial de Ourense y diversos grupos ecologistas, que han sido contestadas por el promotor. Visto el informe favorable preceptivo de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, de 12 de abril de 2008. Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de la Energía de fecha 7 de octubre de 2008. Resultando que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha formulado Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Sil, T.M. Nogueira de Ramuín (Orense). Central San Esteban II». Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Considerando que Iberdrola Generación S.A.U., ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Primero.-Autorizar a Iberdrola Generación, S.A.U., la instalación de la central hidroeléctrica de San Esteban II, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense). La central hidroeléctrica de San Esteban II se ubicará en la margen izquierda del río Sil, en las inmediaciones de la presa de San Esteban, a unos 8 kilómetros de su desembocadura en el río Miño, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense). La cota superior de la obra será de 246,64 msnm (coronamiento de la caverna de la cámara de compuertas) y 100,20 msnm la inferior (fondo del pozo de agotamiento). La nueva central aprovechará los excedentes no turbinados por la actual central a pie de presa de San Esteban, mediante la implantación de un grupo de generación que permitirá turbinar un caudal nominal de 200 m3/s y un caudal máximo de 206 m3/s con una potencia aparente máxima instalada de 210 MVA. La energía generada por el alternador a una tensión de 15 kV, se elevará a 232 kV en un transformador de 210 MVA. No es necesario instalar una línea de salida al aprovecharse la existente en la subestación de 232 kV de San Esteban, tipo intemperie, donde se instalará una nueva posición de salida para la central de San Esteban II. Los niveles extremos de explotación del embalse no cambian con el nuevo aprovechamiento, ya que no se produce alteración de la presa. Respecto a los niveles de tajamares, el nivel viene controlado por la explotación del embalse de San Pedro, salvo en avenidas. Con todo ello, los niveles y saltos relevantes para la nueva instalación son: Nivel Máximo Normal en San Esteban: 229,00 msnm. Nivel Máximo Normal en San Pedro: 130,00 msnm. Nivel Mínimo Técnico San Esteban II: 217,00 msnm. Salto neto nominal: 95,00 m. La turbina es de tipo Francis de eje vertical de 175 MW de potencia nominal que moverá un generador trifásico, síncrono, de eje vertical, de 210 MVA de potencia aparente asignada. La central consta de los siguientes equipos y sistemas principales:

Turbinas.

Número de grupos. 1. Tipo. Francis de eje vertical. Velocidad nominal. 166,7 r.p.m. Potencia nominal. 175 MW. Caudal nominal. 200 m3/s.

Alternadores.

Número de unidades. 1.

Potencia aparente nominal. 210 MVA. Tensión nominal. 15 kV ± 10%. Frecuencia nominal. 50 Hz. Factor de potencia (generador/motor). 0,9. Velocidad síncrona. 166,7 r.p.m. Velocidad de embalamiento. 290 r.p.m.

La Central se completa con:

Sistema de 15 kV. Transformador de potencia. Sistema de 20 kV.

Servicios auxiliares de corriente alterna. Servicios auxiliares de corriente continua. Sistema de control y protección. Sistema de comunicaciones. Sistemas mecánicos complementarios. Sistemas eléctricos complementarios. Medios de elevación. Equipos de monitorización. Sistema de protección contra incendios. Transformadores. El grupo constará de un transformador de potencia trifásico para la elevación de la tensión de generación (15 kV) a la tensión de la red (220 kV). Las características principales del transformador serán las siguientes:

Número de unidades. 1.

Instalación. Interior en caverna. Servicio. Continuo. Tipo. Trifásico sumergido en aceite. Frecuencia asignada. 50 Hz. Refrigeración. OFWF. Potencia asignada. 210 MVA. Relación de transformación. 232 ±2,5% ±5% / 15 kV. Cambiador de tomas. Sin tensión. Grupo de conexión. YNd11. Sistema de neutro. Rígido a tierra. Volumen de aceite. 100 m3.

Iberdrola Generación, S.A.U., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como las que en la Resolución de autorización del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas. Iberdrola Generación, S.A., deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema. Iberdrola Generación, S.A., presentará ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año. Si transcurriera dicho plazo sin que la solicitud de aprobación del Proyecto de Ejecución se produjera, la presente Resolución caducará. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, 17 de diciembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas. Jorge Sanz Oliva.

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