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Documento BOE-B-2008-307067

Resolución de 5 de noviembre de 2.008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición F-21 del gasoducto Sevilla-Córdoba-Ciudad Real-Toledo-Madrid, ubicada en el término municipal de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2008, páginas 14975 a 14977 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-307067

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de enero de 1989 (Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero de 1989), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural mediante un gasoducto entre Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y Toledo. La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de abril de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de 1985), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural mediante un gasoducto entre Burgos y Madrid. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 4 de septiembre de 1989 (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre de 1989), se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto para la conducción de gas natural entre Sevilla, Córdoba, Ciudad Real, Toledo y Madrid, en la provincia de Ciudad Real. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las citadas concesiones administrativas han quedado extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición F-21 del gasoducto de transporte de gas natural entre. Sevilla, Córdoba, Ciudad Real, Toledo y Madrid, ubicada en el término municipal de Ciudad Real, en la provincia de Ciudad Real, a fin de proceder a la transformación de la estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-250, existente actualmente en dicha posición F-21, en otra E.R.M., del tipo denominado G-400, así como a la instalación en la misma de una tercera línea de regulación y medida de gas natural del tipo G-400. La modificación de la mencionada E.R.M., ubicada en la citada posición F-21, y la instalación, en la misma, de una tercera línea de regulación y medida de gas natural, resulta necesaria debido al incremento del consumo de gas natural en su zona de influencia, lo que hace aconsejable la ampliación del caudal nominal de emisión de la estación de regulación y medida de gas natural ubicada en la posición F-21 del citado gasoducto. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de modificación de las instalaciones de la citada posición F-21 del citado gasoducto, mediante el que no se afectan bienes o terrenos de terceros, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Ciudad Real, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la referida modificación de la posición F-21 del gasoducto de transporte de gas natural entre Sevilla, Córdoba, Ciudad Real, Toledo y Madrid, ubicada en el término municipal de Ciudad Real, en la provincia de Ciudad Real, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para la modificación de las referidas instalaciones, solicitadas por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001) y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la referida posición F21 del gasoducto de transporte de gas natural entre Sevilla, Córdoba, Ciudad Real, Toledo y Madrid, ubicada en el término municipal de Ciudad Real, en la provincia de Ciudad Real, a fin de modificar la estación de regulación medida de gas natural existente en la citada posición a E.R.M. tipo G-400, y para la instalación de una tercera línea en la misma. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la posición F-21 del citado gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Proyecto Anexo al gasoducto Sevilla-Madrid. Suministro y Montaje de 3.ª línea tipo G-400 en la E.R.M. G-250 (72/16) de la Posición F-21. Término municipal de Ciudad Real» presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La modificación de las instalaciones correspondientes a la posición F-21 del gasoducto de transporte de gas natural entre Sevilla, Córdoba, Ciudad Real, Toledo y Madrid, ubicada en el término municipal de Ciudad Real, en la provincia de Ciudad Real, tiene como objeto proceder a la transformación de la estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-250, existente actualmente en dicha posición F-21, ubicada en el término municipal de Ciudad Real, en otra E.R.M., del tipo G-400, así como a la instalación en la misma de una tercera línea de regulación y medida de gas natural del tipo G-400. La modificación de la mencionada E.R.M., ubicada en la citada posición F-21 y la instalación en la misma de una tercera línea de regulación y medida de gas natural, como instalación complementaria del citado gasoducto, resultan necesarias debido al incremento del consumo de gas natural en su zona de influencia, lo que hace aconsejable la modificación de las infraestructuras existentes, con objeto de asegurar el suministro de gas natural mediante la ampliación del caudal nominal de emisión de la estación de regulación y medida de gas natural ubicada en la posición F-21 del citado gasoducto. La estación de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y quedará constituida por tres líneas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 11.450 m3(n)/h de gas natural por línea. La presión máxima de servicio considerada en el lado de entrada de la E.R.M. será de 72 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición F-21 y de la estación de regulación y medida, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, de la terminación de las obras de modificación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de noviembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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