Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-311056

Notificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios al Laboratorio Saturnino Flores Herades.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2008, páginas 15125 a 15125 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-B-2008-311056

TEXTO

Ante la acreditada imposibilidad de notificación al Laboratorio Saturnino Flores Herades, domiciliado en c/ Antonio Flores, s/n, 30100 Espinardo (Murcia), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 en relación con el 61 de la Ley 30/1992, de e 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, de la Notificación de Resolución de Revocación de la autorización de Laboratorio Farmacéutico, de fecha 24 de noviembre de 2008, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Vistos los antecedentes que obran en esta Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y sus disposiciones de desarrollo, y en el Real Decreto 520/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento, la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Antecedentes de hecho

Primero: El laboratorio Saturnino Flores Herades fue autorizado como laboratorio de plantas medicinales con el número 149PM. Segundo: Con fecha de entrada en esta Agencia el día 27 de marzo de 2007, el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Región de Murcia comunica que con motivo del Programa anual coordinado de inspección de Normas de Correcta Fabricación del 2007, se ha procedido a realizar visita de inspección al laboratorio Saturnino Flores Herades, sito en C/ Antonio Flores, s/n, 30100, Espinardo (Murcia), comprobándose que esta empresa no existe en la dirección indicada. Tercero: Con fecha 30 de julio de 2008 la Directora de la Agencia acuerda la iniciación del procedimiento de revocación de la autorización de laboratorio farmacéutico del laboratorio Saturnino Flores Herades. y en la misma fecha la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos emite la notificación de dicho acuerdo y propuesta de revocación de la autorización de laboratorio farmacéutico. Cuarto: Ante la acreditada imposibilidad de notificación al laboratorio Saturnino Flores Herades, dicha notificación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de octubre de 2008 sin haberse presentado alegación alguna en el plazo reglamentario.

Fundamentos de Derecho

Primero: Se han observado en la tramitación del procedimiento los requisitos legales exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo: Es de aplicación lo establecido en el artículo 65 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, que desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial. El Artículo 26 de este Real Decreto establece que podrá suspenderse o revocarse la autorización de un laboratorio cuando no reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 1564/1992, previa instrucción de expediente con audiencia al interesado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.2.b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para obtener la autorización de laboratorio farmacéutico, el solicitante debe de disponer de locales, equipo técnico y de control, adecuados y suficientes para una correcta fabricación, control y conservación que corresponda a las exigencias legales.

De conformidad con lo expuesto, vistos los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, del Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, antes citado, y del Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia, y demás normas de aplicación, la Directora de la Agencia, resuelve:

La revocación de la autorización como Laboratorio Farmacéutico a Saturnino Flores Herades.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante la Directora de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.

Madrid, 27 de noviembre de 2008.-Por Delegación, Francisco Javier Muñoz Aizpuru, Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid