El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en su sesión ordinaria celebrada en fecha 18 de diciembre de 2007, en uso de las facultades que le confiere el art. 40.5.ñ) de la vigente Ley 27/92, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/97 de 26 de diciembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, acordó autorizar a la mercantil Molina Genco, S.A., la unificación de las concesiones administrativas identificadas en el registro de usos del dominio público portuario con los números 0 y 1, ubicadas en las explanadas del muelle Cañonero Dato. Las condiciones por las que se regula dicha concesión aceptadas por el concesionario, son las siguientes:
Superficie: 2.118,87 m2.
Destino: Almacenamiento de mercancías propias. Plazo: Hasta el 25 de noviembre de 2027. Tasas: Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario: 5.546,15 euros anuales. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios: 1.109,23 euros anuales. Tasa por servicios generales, de acuerdo con la legislación vigente.
Lo que se publica para general conocimiento.
Ceuta, 8 de enero de 2008.-José Francisco Torrado López, Presidente.
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