A los efectos de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se somete a información pública el siguiente proyecto:
Peticionario: «Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A.», con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid (C.P. 28045), Avenida Méndez Álvaro, 44, Edificio Laboratorio.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del Proyecto denominado «Addenda n.º 2 al Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz», en la provincia de Zaragoza. Características principales: La presente Adenda se elabora con objeto de definir e incluir los siguientes cambios:
a) Variante del trazado del Oleoducto en el término municipal de El Frasno, entre los vértices V-421 y V-426, a petición del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, con la finalidad de evitar la afección que el trazado inicialmente previsto presentaba sobre la masa arbolada del Monte de Utilidad Pública n.º 343, denominado «La Barranquilla».
b) Modificación del cruce n.º 21 del Oleoducto con la Línea de FF.CC. Madrid-Barcelona, como consecuencia del la proyección, por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de un futuro paso elevado sobre la misma, entre los términos municipales de Zaragoza y Pinseque. El nuevo punto de cruce queda ahora situado a la altura del p.k. 324/723 de la citada línea de FF.CC.
El resto de las características generales del oleoducto no experimentan cambios respecto al proyecto original.
Presupuesto: La ejecución del presente proyecto supone una disminución de 301.083,88.-Euros respecto al presupuesto del proyecto, según la Addenda n.º 1. Afecciones a fincas de propiedad privada: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del oleoducto y sus instalaciones se concreta en la siguiente forma:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso de hidrocarburos a lo largo del trazado de la conducción, sobre una franja de terreno de 4 metros de anchura, 2 metros a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del producto. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o labores similares a una profundidad superior a 70 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a 5 metros, contados a partir del eje de la tubería o tuberías, en zona rural, y a una distancia inferior a 2 metros, contados a partir del eje de la tubería, en zona semiurbana.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción o edificación, así como de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 metros del eje de la tubería y a ambos lados de la misma, en zona rural, y a una distancia inferior a 4 metros, contados a partir del eje de la tubería a ambos lados de la misma, en zona semiurbana. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados pudieran haber sido omitidos, para que puedan examinar el mencionado proyecto en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno de Zaragoza, sita en calle Gran Vía, 3, 4.ª planta, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, así como los planos parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y formularse al mismo, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» y los diarios «Heraldo de Aragón» y «El Periódico de Aragón», cualesquiera alegaciones que consideren oportunas, así como aportar por escrito los datos necesarios para subsanar posibles errores en la relación indicada.
Zaragoza, 22 octubre de 2007.-El Director del Área de Industria y Energía, José Luis Martínez Laínez.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO: ADENDA N.º 2 AL OLEODUCTO ZARAGOZA-TORREJÓN, PROVINCIA DE ZARAGOZA Término municipal de El Frasno |
||||||
Finca |
Titular-Dirección-Población |
SP |
OT |
Pol |
Par |
Naturaleza |
Z-EF-36DV |
Pilar Melús García. Desconocido |
23 |
210 |
6 |
9414 |
Labor secano. |
Z-EF-37/2DV |
Francisco Cebamanos Lázaro. Desconocido |
56 |
548 |
6 |
131 |
Labor secano. |
Z-EF-37/3DV |
Felipe Perales Serrano -Ramón y Cajal, 12, El Frasno |
87 |
870 |
6 |
132 |
Almendro secano. |
Z-EF-37/4DV |
María Pilar Yaguas Gil. Coscorrones, 13, El Frasno |
97 |
958 |
6 |
133 |
Almendro secano. |
Z-EF-37/5DV |
Miguel Perales Serrano. Bardajil, s/n, El Frasno |
9 |
77 |
6 |
184 |
Almendro secano. |
Z-EF-37DV |
Ayuntamiento de El Frasno. Plaza de la Constitución, 1, El Frasno |
130 |
1430 |
6 |
62 |
Monte alto. |
Z-EF-37DVBIS |
Diputación General de Aragón, Servicio Provincial de Medio Ambiente, Pza. S. Pedro Nolasco, s/n, Zaragoza |
130 |
1430 |
6 |
62 |
Monte alto. |
Z-EF-38DV |
Francisca Cubero Borja. Aguilar Abuja, 1 (Embra) Calatayud |
163 |
1612 |
6 |
111 |
Monte alto. |
Término municipal de Pinseque |
||||||
Finca |
Titular-Dirección-Población |
SP |
OT |
Pol |
Par |
Naturaleza |
Z-PI-1DV |
Ayuntamiento de Pinseque. España, 1, Pinseque |
49 |
856 |
18185 |
01 |
Urbana. |
Z-PI-2DV |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Avd. José Anselmo Calve, Zaragoza |
24 |
480 |
- |
- |
FF.CC. |
Z-PI-3DV |
Ayuntamiento de Pinseque. España, 1, Pinseque |
4 |
80 |
- |
- |
Camino. |
Z-PI-4DV |
Desconocido |
52 |
689 |
4 |
126 |
Labor riego. |
Z-PI-5DV |
Sindicato de Riegos de Pinseque. España, 2. Pinseque |
11 |
143 |
- |
- |
Acequia. |
Z-PI-6DV |
Ayuntamiento de Pinseque. España, 1. Pinseque |
109 |
1462 |
4 |
30 |
Labor riego. |
Abreviaturas utilizadas: SP: m.l. Servidumbre de paso; OT: m2. Ocupación temporal. Pol: Polígono; PAR: Parcela. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid