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Documento BOE-B-2008-31209

ILUSTRE COLEGIO CENTRAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 1306 a 1307 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-31209

TEXTO

Disposición de creación de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública del Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales

El art. 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/78, de 26 de diciembre; 7/97, de 14 de febrero y RDL 6/00 de 23 de junio. Como Corporación de Derecho Público y en los términos que figuran en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde al Colegio el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las funciones que corresponden al Colegio se encuentra la ordenación, en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares; y, para el ejercicio de esas y las demás funciones que tiene encomendada, la indicada Corporación precisa disponer de ficheros automatizados que necesariamente han de contener datos personales de sus colegiados, los cuales deben cumplir con las prevenciones legales que contempla la LOPD y demás normativa de desarrollo. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con los dispuesto en el art.20 LOPD, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2007, aprobó por unanimidad la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, siguiendo a tal efecto las directrices marcadas por la Agencia Española de Protección de Datos, en los siguientes términos:

Artículo 1.-Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el art.20 LOPD y disposiciones en desarrollo.

Artículo 2.-El Colegio, como responsable de los ficheros en tanto que cesionario de los datos personales que facilitarán los propios Colegiados, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tienen encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales y demás normativa general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la LOPD. Artículo 3.-Los profesionales colegiados así como las sociedades profesionales y sus miembros, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Colegio, en la sede oficial de la corporación, en Madrid, C/ Zurbano, n.º 76, 28010 Madrid. Artículo 4.-Se delega en la Junta de Gobierno del Colegio la adopción de las disposiciones precisas para llevar a término este acuerdo. Disposición final primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el art. 39.2a) de la LOPD, que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, en el art. 5 del RD 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. Disposición final segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo I Fichero titulados ejercientes

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad profesional de los titulados mercantiles: Colegiados ejercientes, Peritos Judiciales y Administradores Concursales y Miembros pertenecientes al Registro de Sociedades Profesionales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Usos y Finalidades del fichero:

Registro centralizado de profesionales del que se deriva la acreditación y situación colegial de los Titulados Mercantiles y Empresariales.

Registro de los miembros pertenecientes a las Sociedades Profesionales. Control de títulos, del ejercicio profesional y de especialización. Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados. Control de incompatibilidades profesionales. Registro de cargos corporativos. Gestión de cuotas profesionales. Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas. Envío de comunicaciones vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Mediación y arbitraje. En general, la gestión de funciones legalmente previstas derivadas de la colegiación y el ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

Responsable del Fichero: Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales. Colectivo Afectado: Titulados Mercantiles y Empresariales Colegiados Ejercientes, así como socios, administradores, representantes de las Sociedades Profesionales y notarios autorizantes de la escritura de constitución de dichas sociedades. Procedimiento de Recogida de Datos: Fichas de adscripción, declaraciones documentales o telemáticas facilitadas al Colegio. Estructura Básica: Sistema de información de gestión de colegiados. Tipo de Datos: Datos Identificativos: nombre y apellidos; DNI/NIF, Pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo; Dirección Profesional (telf., fax, correo electrónico y web; Dirección Particular.

Datos de Características Personales: fecha y lugar de nacimiento; Nacionalidad; Sexo. Datos Académicos y Profesionales: Adscripción al Colegio; tipo y modalidad de colegiación; altas y bajas; cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al Colegio de adscripción; incompatibilidades profesionales; cargos corporativos; pertenencia a agrupaciones colegiales o sociedades profesionales; Fecha de expedición del título y Universidad, y en el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo de la homologación del título.

Otros Datos: Datos relativos al régimen de previsión social y/o seguro de responsabilidad civil.

Domiciliación Bancaria.

Cesiones Previstas:

Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, en cuanto a aquellos datos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus respectivas funciones legales.

Seguros obligatorios de Responsabilidad Profesional. Órganos Jurisdiccionales. Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Administración Local e instituciones de carácter público competentes para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Colegios, Asociaciones y Organizaciones Profesionales con los que se haya firmado Convenio para la formación de Listados Profesionales como Administradores Concursales, Peritos Judiciales, etc. Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma de Madrid, según Ley 2/2007. Cualquier otro que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Transferencias: No existe ninguna transferencia prevista.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General del Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales, C/ Zurbano, n.º 76 (28010) Madrid. Medidas de Seguridad: Nivel Básico.

Fichero régimen disciplinario. Fichero que contiene datos personales y profesionales de los colegiados acreditados, sociedades profesionales y sus miembros, así como de los inscritos en relación con quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios a efectos del ejercicio de las funciones públicas.

Usos y Fines: Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente a actuaciones de los profesionales colegiados, de los acreditados, de las sociedades profesionales y sus miembros, y de los inscritos.

Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias. Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional. Gestión y control de tramitación de expedientes. Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional. Emisión de certificaciones. Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Responsable del Fichero: Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales. Colectivo afectado: Profesionales colegiados, acreditados o inscritos, sociedades profesionales y sus miembros, denunciantes e interesados. Procedimiento de recogida de Datos: Documental o telemática procedentes de denuncias o reclamaciones relacionadas con el procedimiento. Estructura Básica y Tipo de Datos: Datos Especialmente Protegidos relativos a infracciones: datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Datos Identificativos: nombre y apellidos; D.N.I., pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo; dirección a efectos de notificaciones. Datos Académicos y Profesionales: Adscripción Colegial; número de colegiado, de acreditado o de inscrito; modalidad de ejercicio y especialización; pertenencia a una sociedad profesional. Datos Económico-Financieros: domiciliación bancaria.

Cesiones Previstas: Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España. Órganos Jurisdiccionales.

Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Locales. Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones. Colegios Oficiales Profesionales que correspondan.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales, C/ Zurbano, n.º 76, 28010 Madrid.

Medidas de Seguridad: Nivel Medio.

Madrid, 3 de enero de 2008.-Lorenzo Lara Lara, Presidente.-4.407.

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