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Documento BOE-B-2008-313088

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Generación, S. A. U., la instalación de un cuarto grupo en la Central Hidroeléctrica de la Muela II, en el Término Municipal de Cortes de Pallás (Valencia). Exp. 03.37859, 15-07-03 ADENDA I.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 15267 a 15267 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-313088

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana a instancia de Iberdrola Generación, S. A. U., con domicilio en Madrid, C/ Tomás Redondo, 1; solicitando la autorización administrativa de un cuarto grupo en la central hidroeléctrica de La Muela II, en el término municipal de Cortes de Pallás (Valencia) y la aprobación del proyecto de ejecución del conjunto de instalaciones de generación de energía eléctrica de dicha central hidroeléctrica, y una vez cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Considerando que la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de julio de 2006, autoriza a Iberdrola Generación, S. A. U., la instalación de la central hidroeléctrica de La Muela II, como ampliación de la central reversible de La Muela, en el término municipal de Cortes de Pallás (Valencia), con tres grupos de 212 MW de potencia aproximada cada uno. Considerando que el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana emitió con fecha 25 de mayo de 2007, informe favorable relativo a la compatibilidad del proyecto de ampliación de un cuarto grupo generador/bomba del aprovechamiento hidroeléctrico de La Muela II en relación con los espacios de la Red Natura 2000. Considerando que el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge de la Generalitat Valenciana emitió con fecha 19 de julio de 2007, informe en el que se considera que el proyecto de ampliación de un cuarto grupo generador/bomba del aprovechamiento hidroeléctrico de La Muela II, no supone afección significativa en el impacto medioambiental, por lo que no se considera necesario el sometimiento de la nueva modificación a declaración de impacto ambiental. Considerando que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, el 13 de noviembre de 2007, considera que la Ampliación con un cuarto grupo generador/bomba del aprovechamiento hidroeléctrico de La Muela II, no está incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, por lo que no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Resultando que como consecuencia de la información pública practicada, no se han formulado alegaciones por parte de órgano alguno a la autorización administrativa de un cuarto grupo en la central hidroeléctrica de La Muela II, en el término municipal de Cortes de Pallás (Valencia). Visto el informe favorable preceptivo del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de 4 de noviembre de 2008. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía de fecha 6 de julio de 2006, en el que reconoce que la empresa Iberdrola Generación, S. A. U., acredita suficientemente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 21.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Visto el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Considerando que Iberdrola Generación, S. A. U., ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Autorizar a Iberdrola Generación, S. A. U., la instalación de un cuarto grupo en la central hidroeléctrica de La Muela II, en el término municipal de Cortes de Pallás (Valencia).

La ampliación no supone modificación alguna del depósito superior, y en lo que se refiere a la propia central de La Muela II, consiste en la instalación de un cuarto grupo exactamente igual que los tres grupos autorizados por esta Dirección General con fecha 20 de julio de 2006. Por lo tanto, el cuarto grupo estará formado por una turbina Francis reversible de eje vertical, de 212 MW y 48 m3/s en funcionamiento como turbina, y 185 MW y 36 m3/s como bomba. Iberdrola Generación, S. A. U., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, así como las que en la Resolución de autorización del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas. La conexión de la central Hidroeléctrica de La Muela II se realizará a través de la subestación de 400 kV de doble barra en tecnología GIS existente, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. Iberdrola Generación, S. A., deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema. Iberdrola Generación, S. A., presentará ante el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año. Si transcurriera dicho plazo sin que la solicitud de aprobación del Proyecto de Ejecución se produjera, la presente Resolución caducará. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de diciembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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