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Documento BOE-B-2008-313092

Resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce a Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima, la utilidad pública en concreto de la línea subterránea de alta tensión de 30 kV de evacuación de los parques eólico Tejonero y Mostaza en el término municipal de Vejer de la Frontera.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 15268 a 15269 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-313092

TEXTO

Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/CLG/mpb. Expediente: AT -8745/06. Visto el escrito de solicitud formulado por Desarrollos Eólicos, S.A.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Provincial de 17 de noviembre de 2006, la mercantil Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Montes de Sierra, n1 36, 2.ª planta, 41007 Sevilla, solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación de la línea subterránea de alta tensión de 30 KV para la evacuación de los parques eólicos «Tejonero» y «Mostaza», en el término municipal de Vejer de la Frontera.

Segundo.-Con fecha 24 de marzo de 2008, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de ejecución para la instalación de la Línea Eléctrica subterránea de 30 KV para la evacuación de los parques eólicos «Tejonero» y «Mostaza» a Desarrollos Eólicos, S.A. Tercero.-Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, (02/02/2006) en aras de alcanzar los objetivos fijados en el Plan Energético de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, con fecha 24 de noviembre de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acordó declarar de urgencia el procedimiento referenciado. Cuarto.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 142 de 12 de junio de 2008, BOJA número 145 de 22 de julio de 2008, BOP de Cádiz número 111 de 12 de junio de 2008, Diario Cádiz de 27 de mayo de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, como resultado de la cuál, no se produjeron alegaciones. Asimismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto, para que los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos mencionados:

D.P. Cultura.

Diputación Provincial de Cádiz. D.P. Medio Ambiente (Dpto. Vías Pecuarias). Ayuntamiento de Vejer de la Frontera. Agencia Andaluza del Agua.

Obteniéndose los siguientes resultados:

Existe conformidad con; D.P. de Cultura (que incluye condicionantes técnicos), Diputación Provincial de Cádiz (que no incluye condicionantes), D.P. Medio Ambiente-Dpto. Vías Pecuarias (que incluye condicionantes).

Existe disconformidad con: Ayuntamiento de Vejer de la Frontera. No han emitido alegaciones; Agencia Andaluza del Agua.

El ayuntamiento de Vejer de la Frontera se opone, en base, a diversos motivos, fundamentalmente de carácter urbanístico, que de manera resumida, transcribimos los principales:

«La instalación afecta a determinadas Hazas de Suerte del común de Vecinos de Vejer de la Frontera, que son bienes comunales, por lo que resulta improcedente la declaración de utilidad pública de la línea subterránea de evacuación, consecuentemente con la naturaleza jurídica propia y de la protección que le otorga el ordenamiento jurídico en base a las siguientes disposiciones aplicables: (de manera resumida).

Artículo 132.1 de la Constitución Española, el artículo 79.3 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 2 y 3 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los artículos 2 y 5 del Real Decreto 1372/1986 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Reglamento Municipal de Hazas de Suerte.»

Y continúa:

«Por los principios que inspiran la regulación de los bienes comunales, denominados en Vejer de la Frontera como Hazas de Suerte, destinados al Común de Vecinos de Vejer de la Frontera, resulta legalmente improcedente la declaración de utilidad pública al tratarse de bienes inalienables.»

A lo cual el peticionario contesta que de acuerdo al artículo 54.1 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa» y añade en su apartado 2: «Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o el municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública». Y finaliza: «En consecuencia, debemos entender que cuando el tendido de la LAT deba discurrir por terrenos que gocen de la condición demanial, incluida la de bienes comunales, del municipio, además de las restantes categorías de bienes previstas en el artículo 54.2 procede el establecimiento de paso de la LAT, hallándonos ante un supuesto de «autorización legal».

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para declarar la citada utilidad pública, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Cuarto.-Respecto a las alegaciones efectuadas por los afectados, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, esta Delegación, establece lo siguiente: Respeto al régimen jurídico de aprovechamiento de terrenos afectos con la calificación de bienes de dominio público comunal en cuanto a su imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad: Los terrenos de dominio público comunal «Hazas de Suerte» por los que transcurre la línea, no obstante su calificación, son susceptibles de ser gravados con una servidumbre de paso, en virtud de la declaración de utilidad pública objeto de esta resolución. La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica están declaradas de utilidad pública, y aunque sean empresas privadas las que las promuevan, están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En efecto, dispone el artículo 140.1 de citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por otro lado la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3 que el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento. Añade el artículo 149.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de los efectos de la declaración de utilidad pública, que «igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública». En concordancia con lo anterior, dispone el artículo 28 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que:

«1. El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.

2. Estos bienes pueden ser objeto, no obstante, de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.»

Por último, establece el artículo 84.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencias de éstas, por las disposiciones de esta ley. Recordemos que, en virtud de la disposición adicional segunda de la citada Ley, el artículo 84 de la misma tiene carácter de legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Por lo tanto, siendo el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la norma especial por la que se regula los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y admitida la posibilidad de destinar los bienes de dominio público comunal a usos compatibles con su afectación principal, nada obsta la imposición de servidumbre de paso sobre los mencionados terrenos de dominio público comunal «Hazas de Suerte». Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

Resuelve

Primero.-Declarar la utilidad pública en concreto de la línea subterránea de alta tensión de 30 KV de evacuación de los parques eólicos «Tejonero» y «Mostaza» en el término municipal de Vejer de la Frontera, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Segundo.-El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente, antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. La declaración utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 21 de octubre de 2008.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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