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Documento BOE-B-2008-314252

Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto «Gasoducto Yela-El Villar de Arnedo» y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de Guadalajara, Soria, Navarra y La Rioja, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2008, páginas 15379 a 15449 (71 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-314252

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en la Ley 12/2007, de 2 de julio, que la modifica; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, c/ Paseo de Los Olmos, 19, (C.P. 28005).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, previa declaración de impacto ambiental, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones denominado «Gasoducto Yela-El Villar de Arnedo» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones: Las instalaciones objeto de esta solicitud son las siguientes:

El gasoducto tiene su origen en la Posición J.04 perteneciente al Gasoducto Algete-Yela, situada en el término municipal de Brihuega (Guadalajara), y finaliza en la Posición B.31 existente del Gasoducto Bilbao-Barcelona-Valencia en donde confluye además con el Gasoducto Larrau-El Villar de Arnedo, en el término municipal de El Villar de Arnedo (La Rioja).

Discurre por los términos municipales de Brihuega, Ledanca, Argecilla, Bujalaro, Jirueque, Cendejas de Enmedio, Negredo, Angón, Rebollosa de Jadraque, Riofrío del Llano, Sigüenza y Sienes en la provincia de Guadalajara; Miño de Medinaceli, Yelo, Alcubilla de las Peñas, Adradas, Morón de Almazán, Coscurita, Almazán, Viana de Duero, Cubo de la Solana, Los Rábanos, Alconaba, Candilichera, Arancón, Aldealpozo, Villar de Campo, Pozalmuro, Matalebreras, Ólvega y Ágreda en la provincia de Soria; Fitero y Corella en la provincia de Navarra; y Cervera del Río Alhama, Alfaro, Aldeanueva del Ebro, Autol, Quel, Arnedo y El Villar de Arnedo en la provincia de La Rioja. Tuberías: Tubería de línea en acero al carbono de alto límite elástico, fabricada según la Especificación API 5L, complementado con las Especificaciones EM-613 y EM-614 y en calidad Grado X-70, con diámetro de 30'' y entre 9,5 y 17,5 milímetros de espesor; irá enterrada como mínimo a 1,00 metro de profundidad sobre su generatriz superior. Tubería en el interior de las posiciones de diámetros comprendidos entre 2» y 30», tipos API 5L Gr B, API 5L Gr X 60 y API 5L Gr X 70; presión máxima de servicio: 80 bar relativos. Longitud del trazado: La longitud total del trazado es aproximadamente de 251.364 metros (63.928 metros en la provincia de Guadalajara, 139.802 metros en Soria, 9.987 metros en Navarra y 37.647 metros en La Rioja). Instalaciones auxiliares:

En la provincia de Guadalajara: Pos. J.04 (existente), en el T.M. de Brihuega (estación de protección catódica).

Pos. Q-04, en el T.M. de Cendejas de Enmedio (válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión, centro de transformación intemperie y estación de protección catódica). Pos. Q-05, en el T.M. de Riofrío del Llano (válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión, centro de transformación intemperie y estación de protección catódica).

En la provincia de Soria:

Pos. Q-06, en el T.M. de Miño de Medinaceli (válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión, centro de transformación intemperie y estación de protección catódica)

Pos. Q-07, en el T.M. de Adradas (válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión, centro de transformación intemperie y estación de protección catódica) Pos. Q-08, en el T.M. de Viana de Duero (válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión, centro de transformación intemperie y estación de protección catódica) Pos. Q-09, en el T.M. de Cubo de la Solana (válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, trampa de rascadores e instalaciones de la misma, acometida eléctrica en alta tensión, centro de transformación intemperie y estación de protección catódica) Pos. Q-10, en el T.M. de Arancón (válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión, centro de transformación intemperie y estación de protección catódica) Pos. Q-11, en el T.M. de Matalebreras (válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión, centro de transformación intemperie y estación de protección catódica) Pos. Q-12, en el T.M. de Ágreda (válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión, centro de transformación intemperie y estación de protección catódica)

En la provincia de Navarra:

Pos. Q-13, en el T.M. de Fitero (válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión, centro de transformación intemperie y estación de protección catódica)

En la provincia de La Rioja:

Pos. Q-14, en el T.M. de Autol (válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión, centro de transformación intemperie y estación de protección catódica)

Pos. B.31 (existente), en el T.M. de El Villar de Arnedo (ampliación de la posición de válvulas, estación de protección catódica)

Presupuesto total: Asciende a la cantidad de 73.787.907,50 euros (setenta y tres millones setecientos ochenta y siete mil novecientos siete euros con cincuenta céntimos de euro), correspondiendo 18.435.235,71 euros a la provincia de Guadalajara, 41.134.223,73 euros a la provincia de Soria, 3.227.107,16 euros a la provincia de Navarra y 10.991.340,90 euros a la provincia de la Rioja).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Afección a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma: Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y el cable de comunicaciones del gasoducto.

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y el cable de comunicaciones y que estará sujeta a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción, edificación, o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) contados a partir del eje el cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos, para que pueda ser examinado el Proyecto de las instalaciones descritas así como el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, por lo que respecta a la provincia de Guadalajara, en esta Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sita en el Paseo del Doctor Fernández Iparraguirre, 8 (Guadalajara); en la provincia de Soria, en la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria, sita en la c/ Alfonso VIII, 2 (Soria); en la provincia de Navarra, en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, sita en Parque Tomás Caballero, 1-5.º (Pamplona); y, en la provincia de La Rioja, en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sita en la c/ Miguel Villanueva, 2-4.º (Logroño), y se puedan presentar, por triplicado ejemplar, en dichos Centros, o en las formas previstas en el artículo 38 de la ley 30/1992, las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de TREINTA (30) DIAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Guadalajara, 12 de diciembre de 2008.-El Jefe de la Dependencia de Industria y Energía, Juan Carlos Jiménez Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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