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Documento BOE-B-2008-315227

Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla relativo a la información pública del estudio de impacto ambiental y «Proyecto Informativo de nuevo embalse de seguridad para reserva de agua en la zona de la E.T.A.P. de Sierra de la Espada. Término municipal de Molina de Segura (Murcia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 15556 a 15557 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-315227

TEXTO

La Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de la Sierra de la Espada tiene una capacidad máxima de tratamiento de 2.000 l/s, y está destinada al abastecimiento de los núcleos dependientes del Canal del Segura, desde su cruce con el río Segura: Vega Alta (Cieza, Blanca y Abarán), Vega Media (Lorquí, Ceutí, Alguazas, Torres de Cotillas y Molina de Segura) Huerta de Murcia (Murcia y Alcantarilla) y comarca oriental de la Región de Murcia (Fortuna y Abanilla), siendo además posible el suministro de agua potable a los núcleos del Valle de Ricote (Archena, Ojós, Ricote, Ulea y Villanueva del Segura). Actualmente la E.T.A.P. de la Sierra de la Espada depende en gran medida del funcionamiento continuo del bombeo de captación que toma el agua procedente del Canal del Segura, por lo que cualquier parada, provoca fallos en el suministro de agua, dificulta la explotación del sistema e implica una gran rigidez de funcionamiento. Por otro lado la disponibilidad de una reserva de agua bruta permitiría solventar episodios puntuales en los que la calidad del agua de alimentación, como consecuencia de precipitaciones y arrastres, presenta una calidad relativamente mala. Por ello, se considera necesario contar con un volumen de reserva de agua bruta que permita una explotación más segura y eficaz de esta infraestructura. Tras el estudio de alternativas realizado para la implantación de la balsa y el conjunto de infraestructuras a proyectar (obra de captación de agua), se ha optado finalmente por la opción de impulsión desde la estación de bombeo del Tinajón -existente- con rotura de carga y conexión por gravedad hasta un balsón de regulación que dominaría parcialmente por gravedad la E.T.A.P. La nueva balsa se sitúa en una parcela colindante con la planta y próxima a la línea de ferrocarril Madrid-Cartagena. Las actuaciones proyectadas consisten básicamente en:

Nueva balsa de seguridad de 250.000 m3 de capacidad.

Obra de captación de agua de la balsa mediante una tubería de acero de diámetro nominal 1.000 mm. Desagüe de fondo mediante una tubería de diámetro 500 mm. Ubicación de dos válvulas de corte en el interior de la galería, una aguas arriba y otra en la caseta de válvulas situada a pie del dique. Conducción para la evacuación del embalse muerto de la balsa, mediante una conducción de acero de diámetro 250 mm., la cual discurre por debajo de la galería. Aliviadero de seguridad y vertedero, anexos a la obra de entrada. Red de drenaje para la detección de posibles filtraciones a través de la lámina. Cunetón de desvío para el encauzamiento de las aguas por el lado oeste de la balsa hasta el punto de desagüe actual. Vallado perimetral de la balsa. Accesos a las diferentes arquetas y casetas de conexión proyectas.

El presente proyecto se encuentra dentro del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, en el Grupo 9: Otros Proyectos: «Todos los proyectos incluidos en el Anexo II cuando sea exigida la evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica».

En el Anexo II de este Real Decreto Legislativo se encuentra dentro del Grupo 8: Proyecto de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, apartado g), Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

1. Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.

2. Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 m3. En el ámbito autonómico, se encuentra dentro del anexo I de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en su punto 2, «Proyectos de obras y actividades», apartado 2.10) Otras infraestructuras y proyectos de obras, subapartado g), Presas y embalses de riego con capacidad superior a 50.000 m3. El órgano competente para resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental será la Secretaría de Estado del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. En la fase consultas previas del procedimiento citado, han sido consultados los siguientes organismos y entidades: Confederación Hidrográfica del Segura, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Dirección General del Agua, Dirección General del Medio Natural, Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Ayuntamiento de Molina de Segura, Ayuntamiento de Ojós y Ayuntamiento de Ulea. De ellos, han contestado las siguientes: Ayuntamiento de Ulea, Confederación Hidrográfica del Segura, Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y la Dirección General del Medio Natural. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se somete a Información Pública el Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto epigrafiado, durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, periodo durante el cual podrán ser examinados por quienes lo deseen al objeto de formular alegaciones. La citada documentación estará a disposición de los interesados, en los días y horas hábiles de oficina, en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sita en la calle Mayor n.º 1, de Cartagena y será remitida en formato digital a quienes lo soliciten.

Las alegaciones que se considere oportuno presentar, deberán dirigirse a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por cualquiera de los medios que al efecto determine la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

Cartagena, 11 de diciembre de 2008.-El Director, Joaquín Salinas Campello.

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