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Documento BOE-B-2008-315231

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede Autorización Administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la Utilidad Pública para el proyecto denominado «Proyecto de modificación de líneas 66 kV S/C Lancha- Montilla y Montilla- Procerán por ampliación de subestación Montilla (Córdoba)» (Referencia Expedientes AT 51/92 y AT 61/74).

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 15560 a 15561 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-315231

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 18 de diciembre de 2007, D. José María González Herranz, actuando en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada (unipersonal), con domicilio a efectos de notificación en Sevilla, Avenida de la Borbolla número 5, solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto y Declaración en concreto de Utilidad Pública de la línea eléctrica referenciada, para el establecimiento de la instalación que se cita, de acuerdo con el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de desarrollo de la ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico.

A tal efecto, se adjuntaba el proyecto de la instalación denominado «Proyecto de modificación de líneas 66 kV S/C Lancha-Montilla y Montilla-Procerán por Ampliación de Subestación Montilla (Córdoba)», para la construcción de instalaciones eléctricas de alta tensión, en la localidad de Montilla (Córdoba), separata para el Excelentísimo Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) y relación de Bienes y Derechos afectados. Segundo.-En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-En este sentido, de acuerdo con los artículos 130 y 144 del Real Decreto 1955/2000, así como los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncios que contenían la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el BOP de Córdoba número 56 de fecha 27 de marzo de 2008, en el BOE número 113 de fecha 9 de mayo de 2008 y en el Diario de Córdoba, de fecha 2 de junio de 2008, así como realizándose la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), desde el día 10 de marzo al 31 de marzo de 2008. Cuarto.-De acuerdo con los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 54/1997, fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, remitiéndose separata a efectos de su conformidad u oposición, así como al establecimiento del condicionado técnico procedente al Excelentísimo Ayuntamiento de Montilla. El 13 de marzo de 2008 tuvo entrada en esta Delegación Provincial escrito del Excelentísimo Ayuntamiento de Montilla (referencia 0494/08 SOL), en el que se indica que se ha requerido al promotor que solicite la perceptiva Licencia de Obras, sin manifestar oposición a la actuación proyectada, dándose traslado del mismo al solicitante, el cual manifiesta su aceptación según escrito recibido en esta Delegación Provincial el 8 de abril de 2008. Asimismo, según consta en el expediente, se ha efectuado la notificación individual del trámite de información pública a los titulares de bienes y servicios afectados. Quinto.-Durante el período de información pública, no se han recibido alegaciones a la citada instalación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decretos del Presidente número 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y número 201/2004, de 11 de mayo, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones.

Segundo.-La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión están reguladas en los artículos 122 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y la declaración en concreto de la utilidad pública, en los artículos 143 y siguientes del mismo Real Decreto, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios establecidos en las citadas disposiciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, propone:

Primero: Conceder Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de la instalación solicitada por Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada con CIF número B-82.846.817 para la construcción de las instalaciones incluidas en el «Proyecto de Modificación de Líneas 66 Kv S/C Lancha-Montilla y Montilla-Procerán por Ampliación de Subestación Montilla (Córdoba)», para la construcción de instalaciones eléctricas de alta tensión, en la localidad de Montilla (Córdoba), cuyas principales características son: a) Peticionario: D. Pedro Javier Zarco Periñán, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada (unipersonal) con domicilio a efectos de notificación en Avenida La Borbolla, n.º 5, 41004 Sevilla.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: entre entronque de líneas S/C a 66 kV Lancha- Montilla y Montilla-Procerán (apoyo 184) y SE Montilla en Montilla (Córdoba). c) Finalidad de la instalación: Modificación de líneas para posibilitar ampliación de posiciones de línea 66 kV en SE Montilla sin interferir su funcionamiento actual. d) aracterísticas principales: Desmontaje de 2 apoyos actuales (184, entronque, y 185, final de línea), instalación de dos nuevos apoyos (184 y 185), y regulación del conductor en vanos adyacentes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Origen: Apoyo n.º 184, entronque de líneas a 66 kV S/C «Lancha- Montilla» y «Montilla-Procerán».

Final: Apoyo n.º 185 de fin de línea (entrada a SE Montilla de líneas Lancha- Montilla» y «Montilla-Procerán»). Término Municipal: Montilla (Córdoba). Longitud: Aproximadamente 100 metros. Tipo: Aérea D/C. Conductor: LA 180. Cable de tierra:CT-50. Aislamiento: Cadena de aisladores de 6 elementos de vidrio tipo U70 BS.

Segundo: Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del sector eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias. c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc. d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones. El titular de la instalación deberá cumplir con las condiciones que en la normativa anteriormente citada se establecen y con las especiales siguientes:

1. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. 3. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la presente Resolución. 4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión de acta de puesta en servicio. Se adjuntará a la solicitud de puesta en servicio certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional y, en su caso, documento de cesión a empresa distribuidora. 5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación. 6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. 7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Córdoba, 17 de septiembre de 2008. Propuesto: El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas. Energía y Minas. Firmado: R. Ángel Berbel Vecino. Vista la anterior Propuesta de Resolución, esta Delegación Provincial resuelve elevarla a definitiva:

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la presente Resolución deberá notificarse al solicitante y a las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas; en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso de Alzada ante el Excelentísimo Señor Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común antes citada.

Córdoba, 17 de septiembre de 2008.-La Delegada Provincial, María Sol Calzado García.

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