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Documento BOE-B-2008-315270

TRAMONTANA, S. A. Y EXCURSIONES MARÍTIMAS PUERTO DE SÓLLER, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 15567 a 15567 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-315270

TEXTO

Comisión Nacional de la Competencia

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con fecha 09-06-2008, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 633/07, Creuers de Sóller (2677/06 del Servicio, ahora Dirección de Investigación), iniciado como consecuencia del testimonio deducido por el Servicio de Defensa de la Competencia, en el que se ponen de manifiesto determinadas conductas que podían constituir una infracción de a Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia por parte de las empresas Tramontana, S.A., Excursiones Marítimas Puerto de Sóller, S.L. y Creuers de Sóller, S.L. La citada Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia no es firme, al haber sido interpuesto contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. En cumplimiento de la citada Resolución, se publica la parte dispositiva de la misma:

Primero: Declarar la existencia de un acuerdo prohibido por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que se concretó en la creación por parte de Tramontana, S.A. y Excursiones Marítimas Puerto de Sóller, S.L. de una empresa en participación al 50% denominada «Creuers de Sóller, S.L.», con el objeto de repartirse el mercado de excursiones marítimas a pie de embarcadero en el Puerto de Sóller.

Se consideran responsables de la mencionada infracción del artículo 1 de la LCD a las empresas de transporte marítimo Tramontana, S.A. y Excursiones Marítimas Puerto de Sóller, S.L. Segundo: Intimar a Excursiones Marítimas Puerto de Sóller, S.L. y a Tramontana, S.A., para que en el futuro se abstengan de realizar prácticas iguales o equivalentes a las sancionadas. Tercero: Imponer a Excursiones Marítimas Puerto de Sóller, S.L. una multa de 78.000 euros. Cuarto: Imponer a Tramontana, S.A., una multa de 66.000 euros. Quinto: Ordenar a las dos sancionados la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos diarios, uno el de mayor circulación a nivel nacional y otro el de mayor circulación en la isla de Mallorca. En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se les impondrá una multa de seiscientos euros (600 €), por cada día de retraso. Sexto: Las dos sancionadas justificarán ante la Dirección de Investigación (antes Servicio de Defensa de la Competencia) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. Séptimo: Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución.

Sóller, 23 de diciembre de 2008.-El Presidente de Tramontana, S.A., Antonio Roselló y Presidente de Excursiones Marítimas Puerto de Sóller, S.L., Óscar Mayol.-74.438.

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