Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-32132

Anuncio del Acuerdo del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad «Industrial y Comercial Minera, S.A.» (INCOMISA).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2008, páginas 1353 a 1353 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-32132

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación sin que haya sido posible practicarla, por el presente edicto se pone en conocimiento de la empresa «Industrial y Comercial Minera, S.A.» (INCOMISA), el Acuerdo del Presidente del Instituto para la Reestructuración de al Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de fecha 18 de diciembre de 2007, por el que se inicia el procedimiento de reintegro de las subvenciones correspondientes a los años 1998, 1999, 2000 y 2001, resultado del Informe de Control Financiero de la Intervención General del Estado. Se reproduce a continuación el texto íntegro de dicho Acuerdo.

Antecedentes de hecho

Primero.-De conformidad con el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, que establece el régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras, se concedieron a la empresa «Industrial y Comercial Minera, S.A.» (INCOMISA) para los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, ayudas máximas por importe total de 730.599.712 pesetas (4.390.992,70 €). Las ayudas fueron autorizadas, respectivamente, mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de 16 de enero de 1998; 5 de febrero de 1999; 11 de febrero de 2000, 7 de julio de 2000 y 9 de febrero de 2001, por los que se aprobaron las cuantías máximas en concepto de ayudas al funcionamiento y reducción de actividad de las empresas mineras, cuya publicación se ordenó por Resoluciones de 13 de febrero de 1998, 11 de febrero de 1999, 19 de julio de 2000 y 15 de marzo de 2001.

Por otra parte con la Orden de 18 de febrero de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se regulan las ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad para compensar disminuciones de capacidad productiva superiores al 15 por 100 se otorgaron en el período 1998 a 2001, 169.534.732 pesetas (1.018.924,26 euros), mediante resolución del Secretario de Estado de Energía de 5/10/1999. Segundo.-La Intervención General de la Administración General del Estado (IGAE), a través de la Intervención Regional de Asturias y en uso de sus competencias, realizó el control financiero de las subvenciones percibidas por «Industrial y Comercial Minera, S.A.» (INCOMISA) en los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, anteriormente citadas, emitiendo informe de control financiero de fecha 7 de marzo de 2006. Tercero.-De acuerdo con la conclusión cuarta del citado informe de control financiero, el objeto de las ayudas al funcionamiento y reducción de actividad de las empresas mineras, según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 2020/1997, es «reducir la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por ventas de carbón térmico», estableciéndose que «estas ayudas no superarán, al referirse a cada tonelada producida por cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción y el ingreso por ventas». Cuarto.-De acuerdo con la conclusión quinta del mismo informe, y de conformidad con los resultados obtenidos en la realización del control financiero, en el examen de la documentación justificativa presentada por la entidad, se ha puesto de manifiesto el incumplimiento de la normativa reguladora de las ayudas al funcionamiento, por un importe total de 165.548 miles de pesetas (994.963,52 euros). Adicionalmente, se ha incumplido la obligación de colaborar con el control financiero de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 48 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la que se ha derivado la imposibilidad de verificar el cumplimiento del objeto de la subvención. Quinto.-En relación con ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad para compensar disminuciones de capacidad productiva superiores al 15 por 100, de acuerdo con la conclusión séptima del Informe de control financiero, del examen de la documentación justificativa se ha puesto de manifiesto un incumplimiento de normativa reguladora por un importe total de 1.134.668 pesetas (6.819 euros). Sexto.-Subsanada la discrepancia al control financiero de la IGAE, planteada por el Instituto en aplicación del artículo 51.2 de la Ley General de Subvenciones, se continúan las actuaciones tendentes al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. A los que son de aplicación los siguientes

Fundamento de Derecho

Primero.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras es el competente para iniciar y resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en los artículos 41.1 y 51.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 96.1 del Real Decreto 887/2006 que aprueba su Reglamento; y el artículo 8 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo.

Segundo.-Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título III del Real Decreto 887/2006 que aprueba su Reglamento; el Título VI de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 (LRJPAC), así como la normativa reguladora de la Sección Cuarta ..., el Real Decreto 2020/1997, Real Decreto 1561/1998 que modifica al anterior, Decisión 3632/93/CECA de la Comisión, Decisión 341/94/CECA de la Comisión. Resolución de 27 de diciembre de 1996 del Ministerio de Industria y Energía y Real Decreto 2188/1995. Tercero.-De conformidad con el artículo 94.1 del Real Decreto 887/2006, que exige señalar en el Acuerdo de inicio la causa que determina el inicio del procedimiento, las obligaciones incumplidas, y el importe de la subvención afectado:

a) La causa que determina el inicio del procedimiento de reintegro es el incumplimiento de alguna parte de las letras a), c) y d) del artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, referidas respectivamente al incumplimiento de la obligación de justificación, de la finalidad y al de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios. Adicionalmente, respecto del ejercicio 2001, se ha producido la falta de colaboración con el control financiero, que ocasiona la imposibilidad de verificar el objeto de la subvención, en los términos del artículo 37.1.e) de la Ley General de Subvenciones.

b) Las obligaciones incumplidas son el exceso percibido sobre el límite subvencionable establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, así como el exceso percibido sobre los costes excepcionales incurridos, de conformidad, respectivamente, con los apartado quinto y séptimo de las conclusiones del informe emitido por la IGAE en el ejercicio del control financiero de la subvención. Además, respecto al ejercicio 2001, se ha incumplido la obligación de colaboración con el control financiero establecida en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones. c) El importe de la subvención afectado es de 994.963,52 €, de conformidad con el apartado quinto y de 6.819 €, de conformidad con el apartado séptimo del informe emitido por la IGAE en el ejercicio del control financiero de la subvención.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, y en particular del informe emitido por la IGAE, y de acuerdo con los artículos 42.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 96.1 del Real Decreto 887/2006, que determinan que el inicio del procedimiento de reintegro a propuesta de la IGAE tiene carácter vinculante pata el órgano otorgante de la subvención, acuerdo:

Primero.-Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad «Industrial y Comercial Minera S.A.» (INCOMISA), mediante Resoluciones de 13 de febrero de 1998, 11 de febrero de 1999, 19 de julio de 2000 y 15 de marzo de 2001, por importe de 994.963,52 € en relación con las ayudas al funcionamiento, y mediante Resolución de 5 de octubre de 1999 por importe de 6.819 €, en relación con las ayudas por cargas excepcionales.

Segundo.-Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas, aportar documentos y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda. Se advierte que si el beneficiario no presentara alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos términos contenidos en el Acuerdo de inicio del procedimiento y sin necesidad de dar traslado a la Intervención General de la Administración del Estado para informe. Tercero.-Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora procedente y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente. Cuarto.-Informar al interesado de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses computados desde la fecha del Acuerdo de iniciación conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo de inicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, dándosele traslado del contenido de la Propuesta de inicio de reintegro formulada por la IGAE, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Comuníquese igualmente el Acuerdo de inicio a la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 51.2 de la Ley General de Subvenciones y 96.3 de su Reglamento.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid