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Documento BOE-B-2008-35064

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV «Aguayo-Penagos», actualmente en operación a 220 kV, en su conexión con las subestaciones de Aguayo y Penagos, en los términos municipales de Molledo y Penagos, en la provincia de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2008, páginas 1494 a 1495 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-35064

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la modificación de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Resultando que por parte de particulares y de la Asociación ACAAT se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, por la Consejería de Medio Ambiente no se muestra oposición al proyecto, y por la Demarcación de Carreteras se infirma favorablemente, no habiéndose recibido contestación alguna de Enel Viesgo Energía, Sociedad Limitada y del Ayuntamiento de Molledo, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitida por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras del Gobierno en Cantabria, por la misma se presentan alegaciones, que son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándole traslado de las mismas a dicho organismo para que muestre su conformidad o reparos, no recibiendo contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Penagos, a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el mismo se emite informe en el que manifiesta:

Que se debe tramitar este expediente conjuntamente con todos los proyectos del eje Norte.

Que no se unen eléctricamente las subestaciones de Aguayo y la de Penagos como se indica en la memoria. Que dentro del documento de «Planificación de los Sectores Gas y Electricidad. Desarrollo de la Red de Transporte 2002-2011» no se encuentra ninguna referencia a la línea en cuestión. Que una de las centrales de generación planteadas para la justificación del cambio de tensión ha sido rechazada por el Ministerio de Medio Ambiente. Que el cable de fibra óptica no configura ninguna red de telecomunicaciones pública. Que varias torres incumplen con las distancias a vías públicas, exigibles tanto en la normativa eléctrica como urbanística. Que las parcelas asignadas a un propietario no son propiedad del mismo. Que las expropiaciones previstas no cumplen con los mínimos exigidos, según la reglamentación de las instalaciones eléctricas de alta tensión. Que se aumentan y agravan las servidumbres en todo el trazado. Que la instalación afecta gravemente a la salud de las personas por la proximidad de las líneas de alta tensión a los núcleos poblaciones. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se contesta al informe emitido por dicho organismo manifestando: Que para proceder a la acumulación de expedientes, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige como requisito básico que entre los respectivos objetivos de los expedientes exista la identidad sustancial o íntima conexión, no cumpliendo dicho requisito los expedientes que se intentan agrupar por el Ayuntamiento de Penagos. Que las subestaciones de Aguayo y Penagos si se encuentran unidas eléctricamente, lo único que a una tensión distinta de la que se autorizó en su momento. Que dicha instalación se encuentra incluida como integrante de la Red de Transporte de Energía Eléctrica a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el documento denominado «Planificación de los sectores gas y electricidad. Desarrollo de la Red de Transporte 2002-2011», habiendo sido ratificada recientemente esta circunstancia, al haber sido incluida la línea en el alcance de la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011» aprobada recientemente. Que tal y como establecen los artículos 35.1.2.° de la Ley 54/1997 y 5.2 del Real Decreto 1955/2000, son elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte. Que el proyecto de la instalación cumple con todos los requisitos exigidos en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Que la relación de bienes y derechos afectados que se adjunta en el proyecto de ejecución contiene la información obtenida de los Registros Oficiales, y es por ello que durante el período de información pública se corrigen los datos de aquellas parcelas que no se encuentran perfectamente identificadas. Que en relación a las expropiaciones, resulta preciso señalar que en caso de no llegar a un acuerdo amistoso conforme a lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa de acuerdo con lo señalado en el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico y en el artículo 140 del mencionado Real Decreto 1955/2000. Que la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública.

Resultando que remitidas las contestaciones realizadas por «Red Eléctrica de España» al Ayuntamiento de Penagos, por el mismo se realizan nuevas alegaciones reiterándose en su anterior escrito oponiéndose al cambio de tensión de la línea.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emita informe favorable o desfavorable sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por parte de la misma, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entenderá evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitidas separatas del proyecto a los Ayuntamientos de Molledo y Penagos solicitando informe favorable o desfavorable de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo, el primero emite informe favorable, y por el segundo no se contesta a la petición en el plazo reglamentario, por lo que se entiende emitido en sentido favorable. Visto el informe favorable del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 17 de enero de 2008. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el capítulo II, del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV «Aguayo-Penagos», actualmente en operación a 220 kV, en su conexión con las subestaciones de Aguayo y Penagos, en los términos municipales de Molledo y Penagos, en la provincia de Cantabria, cuyas características principales son:

La construcción de dos tramos de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, a 400 kV, con una longitud aproximada de 0,225 km en el primer tramo y de 0,592 km en el segundo tramo, que a través de la actual línea Aguayo-Penagos con aislamiento para 400 kV y tensión de servicio a 220 kV, unirá eléctricamente la red distribución de la zona. Características generales de la línea. Tramo I.

Origen: Apoyo número 3.

Final: Pórtico de la subestación a 400 kV de Aguayo. Temperatura máxima del conductor: 85 °C. Capacidad de transporte por circuito según el Real Decreto 2819/1998 (Dx Cardinal AW): 1.829 MVA. Número de circuitos: Uno. Número de conductores por fase y tipo de conductor: 2, tipo Cardinal AW. Número de cables compuesto tierra-óptico: Uno. Número de cables de tierra convencionales: Uno. Tipo de aislamiento: Vidrio templado U-160. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 225 metros. Término municipal afectado: Molledo.

Tramo II.

Origen: Apoyo número 81.

Final: Pórtico de la subestación a 400 kV de Penagos. Temperatura máxima del conductor: 85 °C. Capacidad de transporte por circuito según el Real Decreto 2819/1998 (Dx Cardinal AW): 2.718 MVA. Número de circuitos: Uno. Número de conductores por fase y tipo de conductor: 3, tipo Rail AW. Número de cables compuesto tierra-óptico: Uno. Número de cables de tierra convencionales: Uno. Tipo de aislamiento: Vidrio templado U-210. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 592 metros. Término municipal afectado: Penagos.

La finalidad del cambio de tensión de la línea es la de reforzar eléctricamente la red de distribución de la zona, posibilitando la incorporación a la red de transporte de la energía producida por las nuevas centrales de generación, lo que redundará en la consecuente mejora en los niveles de seguridad y fiabilidad del Sistema Eléctrico.

2. No pronunciarse sobre la declaración de utilidad pública, al corresponder al Consejo de Ministros la resolución del expediente, ante la oposición del Ayuntamiento de Penagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Director General, Jorge San Oliva.

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