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Documento BOE-B-2008-40127

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minaspor la que se autoriza a Promociones y Arrendamientos Casanova Gandía, S. L. una línea/acometida eléctrica aérea a 20 kV, Villena-Almansa, en los términos municipales de Villena (Alicante) y Almansa (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 1795 a 1795 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-40127

TEXTO

Visto el expediente incoado en las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Alicante y Albacete, a instancia de Promociones y Arrendamientos Casanova Gandía, S.L., con domicilio en Fuente la Higuera (Alicante), Polígono Industrial San Cristóbal n.º 1, solicitando la autorización administrativa de la instalación arriba citada. Resultando que la petición ha sido sometida a información pública a los efectos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante se envió separata del proyecto al Ayuntamiento de Villena, solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos, si proceden, reiterándose la petición sin recibirse contestación alguna, por lo que de acuerdo con los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto, se entiende su conformidad al proyecto. Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, se envió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Almansa, solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos, si proceden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 citados, solicitándose también informe favorable o desfavorable de conformidad con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no presentándose objeción alguna por el citado Ayuntamiento. Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en los tablones de anuncios de los respectivos ayuntamientos durante el plazo reglamentario, no presentándose alegación alguna. Vistos los informes emitidos por las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Alicante y Albacete. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Promociones y Arrendamientos Casanova Gandía, S .L., una línea/acometida eléctrica aérea a 20 kV «Villena - Almansa», en los términos municipales de Villena (Alicante) y Almansa (Albacete), cuyas característica principales son: Origen: Punto de entronque en la línea existente L-Huertas a 20 kV, derivación a Yesos Maxi, en el término municipal de Villena (Alicante).

Final: Centro de transformación de tipo intemperie de 100 kVA, en el término de Almansa (Albacete) a ubicar en la finca «Mojón Blanco», propiedad del peticionario de la autorización. Conductores: De aluminio-acero LA-56, de 54,6 mm2 de sección. Apoyos: Metálicos, formados por estructuras soldadas y atornilladas, galvanizadas en caliente. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio. Cimentaciones: Macizos de hormigón. Puestas a tierra: En todos los apoyos, de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Longitud de la línea: 2.137 metros, de los cuales 301 discurren por el término municipal de Villena, y 1.836 por el de Almansa.

La finalidad de la línea/acometida es la de alimentar el centro de transformación para el suministro de energía eléctrica en baja tensión a una instalación agropecuaria.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de diciembre de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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