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Documento BOE-B-2008-49148

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de la Resolución de expediente sancionador a la Sociedad Ciclomensajería Murciana, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2008, páginas 2274 a 2274 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-49148

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en su último domicilio social conocido, se notifica a la sociedad Ciclomensajería Murciana, S.L., que en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada con fecha 24 de enero de 2008, y en el curso de expediente administrativo sancionador seguido frente a ella, Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se notifica se encuentra a su disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 Madrid. Dicho expediente se inició por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con fecha 22 de octubre de 2007, a raíz de denuncia formulada ante este Instituto. Concluida la fase de instrucción de dicho expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, según redacción posterior a las reformas operadas por el número 20 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y considerando igualmente, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el hecho de que la sociedad inculpada no ha suministrado al órgano instructor la información solicitada en el acuerdo de incoación acerca de sus importes totales de las partidas de activo y cifra de ventas, ni ha formulado alegaciones o presentado documentos o informaciones que desvirtuen los hechos que motivaron la incoación del correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Declarar a la sociedad Ciclomensajería Murciana, S. L., responsable directa de la comisión de dos infracciones de las previstas en el artículo 221 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha sociedad, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 218 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no depositó en el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales y documentación complementaria correspondiente a los ejercicios sociales de los años 2004 y 2005 respectivamente.

Segundo.-Imponer en consecuencia a la sociedad Ciclomensajería Murciana, S. L., dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 221.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con su cifra de capital social, dos sanciones de multa por importe de 1.202,02 euros cada una de ellas, ascendiendo el total a 2.404,04 euros, por el incumplimiento de los ejercicios sociales de 2004 y 2005. Contra la resolución notificada, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación (o, en su caso, desde el día siguiente al último día en que tenga lugar la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad, si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de interponer recurso de alzada, su resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada su resolución permitirá al interesado entender desestimado el recurso por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente, según lo estipulado en el artículo 115.2 de la citada Ley. En caso de no interponer recurso de alzada en el plazo señalado, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo para el ingreso en periodo voluntario de las multas impuestas le será notificado por la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, una vez haya ganado firmeza en vía administrativa la presente resolución.

No obstante, el pago de la multa podré realizarse en cualquier momento en las cuentas del Tesoro Público de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, en este caso deberá remitirse a este Instituto copia de los justificantes de los ingresos efectuados.

Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Secretario General, Juan Manuel Pérez Iglesias.

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