Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-49157

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. una línea eléctrica aérea-subterránea a 20 kV, doble circuito, interprovincial Cuenca-Madrid, de alimentación al centro penitenciario Madrid VII, y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2008, páginas 2276 a 2277 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-49157

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Madrid, calle Ruy González de Clavijo n.º 1, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la línea que se cita. Resultando que la solicitud ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo reglamentario. Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca se enviaron separatas del proyecto al Ayuntamiento de Barajas de Melo y a la Confederación Hidrográfica del Tajo solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos, si proceden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, informando favorablemente la Confederación Hidrográfica, y contestando el Ayuntamiento en escrito de fecha 14 de marzo de 2007 del que no se deduce oposición a la línea, pero manifiesta que el trazado propuesto en el proyecto y que afecta a ese término municipal, deberían acomodarlo al Dominio Público o a linderos entre parcelas, evitando así el paso por el centro de las fincas afectadas. Resultando que dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. del escrito del Ayuntamiento, ésta sociedad contesta con fecha 20 de septiembre de 2007 que comprobado el escrito del Ayuntamiento, no se cumplen conjuntamente las condiciones establecidas en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de no poder imponerse la servidumbre de paso sobre cualquier género de las propiedades particulares. Resultando que dado traslado del escrito de Iberdrola al Ayuntamiento de Barajas de Melo, a fin de que muestre su conformidad o reparos, éste contesta con fecha 30 de noviembre de 2007 manifestando que en virtud del artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, que establece las limitaciones a la servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares, propone un trazado entre los linderos de parcelas del Polígono 508, adjuntando plano de las mismas. Resultando que el artículo 161.2 fija las condiciones sobre las limitaciones a la servidumbre de paso, estableciendo que en todo caso se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 13 de abril de 2007 se solicitó del Ayuntamiento de Estremera la exposición en el tablón de anuncios del mismo del anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea, recibiéndose certificación del Ayuntamiento de fecha 16 de mayo de 2007 en la que no costa que se hayan presentado alegaciones. Resultando que con fecha 13 de abril de 2007 se remite al Ayuntamiento separata del proyecto solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos, si proceden, recibiéndose informe favorable de fecha 6 de junio de 2007. Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca y por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., una línea eléctrica aérea-subterránea a 20 kV, doble circuito, en las provincias de Cuenca y Madrid, cuyas características principales son: Tramo aéreo: Origen: Apoyo 84/1 de la línea existente procedente de la subestación de Tarancón hasta el centro de seccionamiento Whisky, en el término municipal de Barajas de Melo (Cuenca).

Final: Apoyo n.º 8 de transición aéreo/subterráneo, en el término municipal de Barajas de Melo (Cuenca). Conductores: De Al-Ac, de 116,7 mm2. Apoyos: Metálicos en estructura de celosía. Cimentaciones: Monobloques de hormigón en masa. Puestas a tierra: En todos los apoyos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Longitud: 1.131 metros.

Tramo subterráneo:

Origen: Apoyo n.º 8 de transición aéreo/subterráneo, en el término municipal de Barajas de Melo (Cuenca).

Final: Centro de seccionamiento sito en el Centro Penitenciario Madrid VII, en el término municipal de Estremera (Madrid). Conductores: De aluminio compactado de 240 mm2 de sección. Aislamiento: Mezcla de etileno-propileno HPR-Z1. Pantalla sobre conductor: Mezcla semiconductora aplicada por extrusión. Pantalla sobre aislamiento: Mezcla semiconductora asociada a una corona de alambre y contraespira de cobre. Cubierta: Compuesto termoplástico a base de poliolefina. Longitud: 970 metros.

La finalidad de la línea es suministrar energía eléctrica al Centro Penitenciario Madrid VII y mejorar el suministro de la zona. 2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Director General. Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid