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Documento BOE-B-2008-50092

Edicto de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por el que se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Juan Teruel Rodríguez, en situación de Segunda Actividad sin destino, el Decreto de incoación del Expediente Disciplinario núm. 223/2007, que se le sigue, el emplazamiento para el trámite de audiencia y la interrupción del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2008, páginas 2327 a 2327 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2008-50092

TEXTO

Alfonso Gómez Sánchez, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de Expedientes Disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal. Hago saber:

Primero.-Que por este Edicto se notifica al mencionado Policía, con D.N.I. 41.439.890, el Decreto de incoación, de fecha 15 de noviembre de 2007, del Expediente Disciplinario número 223/2007, cuyo tenor literal es el siguiente: «Expediente Disciplinario número: 223/2007.

Decreto: Vista la documentación remitida por la Jefatura Superior de Policía de Madrid, dando cuenta del comportamiento del Policía del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de segunda actividad sin destino, don Juan Teruel Rodríguez, titular del Documento Nacional de Identidad número 41.439.890, adscrito a la División de Personal, quien el día 28 de octubre de 2007 fue detenido por agentes de la Guardia Civil de Humanes (Madrid), acusado de los presuntos delitos de amenazas y lesiones a dichos agentes, tras haber mantenido un incidente con los mismos cuando a aquél le fue impedido el acceso a una discoteca por los porteros de ésta, dándose la circunstancia de que el Sr. Teruel se identificó verbalmente como Inspector de Policía y tras ser asistido en un Centro Hospitalario, al parecer, dio positivo por consumo de cocaína, hechos de los que conoce la Autoridad Judicial; y como quiera que tal conducta pudiera constituir alguna de las faltas disciplinarias tipificadas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en uso de las facultades conferidas por el artículo 29.1 del mismo texto legal.

Acuerdo:

Que por el Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don Alfonso Gómez Sánchez, Instructor de Expedientes, asistido en calidad de Secretario por el Policía del mismo Cuerpo don Eusebio Javier Castillo de la Red, se proceda a incoar expediente formal disciplinario a fin de depurar las responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir con su conducta el expresado Sr. Teruel Rodríguez, el cual, una vez ultimado y con el preceptivo informe propuesta, será elevado a mi Autoridad para la resolución correspondiente.

Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, Joan Mesquida Ferrando. Firmado y rubricado.» Segundo.-Que esta notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y a los efectos previstos en el artículo 32 del mismo texto reglamentario, en relación con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), de conformidad con su artículo 59.4, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 61 de aquella Ley.

Tercero.-Que a tenor del artículo 42.4, párrafo 2.º, de la misma Ley, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento es de 12 meses (disposición adicional 29.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la de notificación de la resolución definitiva. Dicho plazo resulta de aplicación a los procedimientos disciplinarios tramitados al amparo del Reglamento de Régimen Disciplinario antes citado, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1. No obstante, al instruirse una causa penal por los mismos hechos, deviene vinculante en este procedimiento disciplinario la relación de hechos probados que se dicte en el orden jurisdiccional penal, de conformidad con el criterio sostenido por los Tribunales, especialmente a partir de la sentencia 77, de 3 de octubre de 1983, del Tribunal Constitucional, sobre la obligación para la Administración de respetar en los procedimientos sancionadores que tramiten el planteamiento fáctico que hayan realizado los órganos jurisdiccionales. En consecuencia, el plazo de doce meses de duración anteriormente reseñado comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que tenga entrada en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil testimonio de la sentencia firme dictada en el ámbito penal. Cuarto.-Que la falta de resolución expresa del procedimiento dentro del plazo máximo legal fijado produce su caducidad, a tenor del artículo 44.2 de la LRJPAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con el efecto previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992. Como quiera que el cómputo del plazo de caducidad podrá interrumpirse, de conformidad con el artículo 44.2, párrafo 2.º, de aquella Ley, si el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, como es el caso del Sr. Teruel Rodríguez, mediante providencia de fecha 30 de enero de 2008 (folio 39) se acordó tal interrupción.

Quinto.-Que, a efectos de cumplimentar el trámite de audiencia, según prevé el artículo 34 del repetido Reglamento de Régimen Disciplinario, deberá comparecer el inculpado en la Unidad de Régimen Disciplinario (División de Personal), sita en el paseo de las Delicias, núm. 76, 3.º, de Madrid, de dieciséis a veinte horas, de lunes a viernes, en el plazo de diez días, computados desde la fecha siguiente a la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, apercibiéndole de que si no acude a tal requerimiento proseguirán las actuaciones con el perjuicio a que en Derecho haya lugar.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-El Jefe del Servicio de la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Jesús Félix Caño Chinchon.

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