Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-50112

Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima», la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición 41 del gasoducto «Barcelona-Valencia-País Vasco», así como la instalación de una estación de medida de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2008, páginas 2337 a 2338 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-50112

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y País Vasco. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición 41 del gasoducto de transporte de gas natural entre Barcelona, Valencia y País Vasco, así como para la instalación de una estación de medida de gas natural (EM), del tipo denominado G-4000, en dicha posición 41, ubicada en el término municipal de Bergara, en la provincia de Guipúzcoa. La modificación de la mencionada posición 41 y la instalación en la misma de una estación de medida, como instalación complementaria del gasoducto, resultan necesarias al objeto de conectar las instalaciones de gas del nuevo gasoducto Bergara-Irún con los gasoductos existentes de la red básica de gas natural a través de la citada posición. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como el proyecto de modificación de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Guipúzcoa, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Asimismo han sido sometidas a trámite de información pública las adendas I y II a dicho proyecto, posteriormente presentadas por «Enagás, Sociedad Anónima», mediante las que se modifica el cambio de diámetro de las conexiones de entrada y salida de la estación de medida y se introducen modificaciones que permitirán el funcionamiento del conjunto de gasoductos en conexión y recepción segura. En relación con la citada adenda II al proyecto de modificación de las instalaciones, se ha recibido escrito de alegaciones, respecto del que «Enagás, Sociedad Anónima», ha emitido contestación manifestando que las cuestiones planteadas no corresponden con la modificación de las instalaciones de la citada posición del gasoducto, mediante la que no se afectan bienes o terrenos de terceros. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, ha emitido informes sobre el expediente relativo a la referida modificación de la posición 41 del gasoducto entre Barcelona, Valencia y País Vasco, ubicada en el término municipal de Bergara, en la provincia de Guipúzcoa, y a sus adendas I y II, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para la modificación de las referidas instalaciones, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001) y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la referida posición 41 del gasoducto entre Barcelona, Valencia y El País Vasco, ubicada en el término municipal de Bergara, en la provincia de Guipúzcoa, y para la instalación de una nueva estación de medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-4000, con las modificaciones introducidas en las citadas adendas I y II a dicho proyecto. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición 41 del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decre-to 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en los documentos técnicos denominados «Anexo al gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. Modificación de la posición 41 para un PEGN en Bergara (Guipúzcoa) con EM G-4000. Proyecto administrativo» y en sus adenda I, por cambio de diámetro, y adenda II, por conexiones directas de los gasoductos Barcelona-Valencia-Vizcaya, Red de Bergara, gasoducto Bergara-Irún y desdoblamiento Bergara-Irún, presentados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de la referida modificación de la posición 41 del gasoducto entre Barcelona, Valencia y País Vasco y de la nueva estación de medida, son las que se indican a continuación: La estación de medida de gas natural (EM), del tipo denominado G-4000 (MUS) (72 bares), se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto entre Barcelona, Valencia y País Vasco, en su posición denominada 41, en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para incorporación de dicha estación de medida de gas natural. La estación de medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores sónicos biflujo, con capacidad para un caudal máximo de 565.410 m3(n)/h de gas natural por línea, considerando una presión máxima de servicio de 72 bares. Cada una de las líneas de la EM se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración y medición de caudal de gas. En la citada posición 41 también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de treinta y nueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, en relación con aquellas instalaciones que estando contempladas en el proyecto indicado en la anterior condición segunda no se hubiesen llegado a realizar, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición 41 y de la estación de medida G-4000, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá dar cuenta a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, de la terminación de las obras de modificación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid