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Documento BOE-B-2008-54106

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras declarando la pérdida de la ayuda concedida a la empresa Andaluza Manipuladora de Papel, S.L., para la instalación para la fabricación de servilletas y manteles celulosa. (Ref. Exp.: 2004-0248/mtc.mbr).

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2008, páginas 2591 a 2591 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-54106

TEXTO

Antecedentes

Finalizado el procedimiento establecido por la Orden de 17 de diciembre de 2001, la Resolución del Instituto, de 29/07/2005, concedió a la empresa Andaluza Manipuladora de Papel, S.L. una subvención a fondo perdido como apoyo financiero a la realización de un proyecto consistente en instalación para la fabricación de servilletas y manteles de celulosa, por importe máximo de hasta 253.125,00 euros, sobre una inversión subvencionable de 748.500,00 euros y un compromiso de creación de 10 puestos de trabajo.

Situación: Concesión. Número de gasto: 2. Inversión subvencionable: 748.500,00. Subvención propuesta: 253.125,00%: 33,82. Empleo comprometido: 10. Inversión: Fin: 30/9/2005. Mantenimiento: 30/9/2010. Empleo: Fin 30/11/2005. Mantenimiento: 30/11/2008. Comité de Evaluación: Firma de la Resolución:

Situación: Concesión. Número de gasto: 3. Inversión subvencionable: 748.500,00. Subvención propuesta: 253.125,00%: 33,82. Empleo comprometido: 10. Inversión: Fin: 30/9/2005. Mantenimiento: 30/9/2010. Empleo: Fin 30/11/2005. Mantenimiento: 30/11/2008. Comité de Evaluación: 27/4/2005. Firma de la Resolución: 29/7/2005. Situación: Modificación. Número de gasto: 4. Inversión subvencionable: 748.500,00. Subvención propuesta: 253.125,00%: 33,82. Empleo comprometido: 10. Inversión: Fin: 31/3/2006. Mantenimiento: 31/3/2011. Empleo: Fin 31/5/2006. Mantenimiento: 31/5/2009. Solicitud de modificación: 28/9/2005. Recepción de la solicitud de la modificación: 3/10/2005. Comité de Evaluación: 8/11/2005. Firma de la Resolución: 15/12/2005.

Los plazos establecidos en la Resolución de concesión fueron modificados por Resoluciones de 15 de diciembre de 2005 y de 23 de agosto de 2006, quedando finalmente establecidos como sigue:

Inversión: Fin: 31/03/2006. Mantenimiento: 31/03/2011.

Empleo: Fin: 30/09/2006. Mantenimiento: 30/09/2009.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), emitió certificación de 13 de junio de 2007, en el que se exponía que la empresa beneficiaria de la ayuda no había justificado la inversión ni el empleo a crear a pesar del tiempo transcurrido desde las fechas límite establecidas y modificadas por las diferentes Resoluciones emitidas, no obstante haberle solicitado la presentación de la documentación acreditativa para ambos compromisos, y en consecuencia consideran que el proyecto no ha sido ejecutado.

Consecuentemente con lo expuesto, procedía la revocación de la ayuda al no haber ejecutado el proyecto, no haber facilitado las comprobaciones para acreditar la realización del mismo y no haberse ajustado a las condiciones establecidas. El Instituto comunicó a la empresa, con fecha de 10 de julio de 2007, el Inicio del Procedimiento para la Revocación Definitiva de la Ayuda concedida. El documento remitido fue recibido por la empresa el 13 de julio de 2007, según consta en el correspondiente recibí de Correos. A fecha de la presente Resolución no se han recibido alegaciones al Inicio del Procedimiento de Revocación remitido.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, atribuye a su Presidente la facultad de establecer ayudas y subvenciones.

Segundo.-La Orden del Ministerio de Economía, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales, generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En su apartado quinto, punto cuarto, se establece que todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciarse -y ejecutar al menos un 10 por 100 de la inversión subvencionable-, dentro del ejercicio de la convocatoria a la que se haya acogido. En su apartado vigésimo segundo, por otra parte, se especifica que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de dicha ayuda. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Órgano competente, resuelve:

Revocar la ayuda concedida a Andaluza Manipuladora de Papel, S.L., 23/8/2006 por no haber ejecutado el proyecto presentado, incumpliendo las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de febrero de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

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