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Documento BOE-B-2008-57134

Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma, por la que se establece un modelo de contrato de integración para la avicultura de carne durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010, formulada por la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, Propollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2008, páginas 2801 a 2803 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2008-57134

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, Propollo, en su Asamblea General celebrada el 19 de diciembre de 2007, cuyo texto literal, según certificación aportada, figura en el anexo I. El expediente de solicitud de extensión de norma presentado por la Organización Interprofesional Propollo, así como la legislación aplicable, puede ser examinado en las dependencias relacionadas en el anexo III. Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2008.-El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

Anexo I

Acuerdo de extensión de norma, adoptado por la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, Propollo, por el que se establece un modelo de contrato de integración para la avicultura de carne durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010

En el Acta de la Asamblea General de Propollo, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil siete, en el primer punto del orden del día, y en el certificado de la misma, recogen literalmente:

«Se acuerda por la Asamblea General de esta Interprofesión, al amparo de lo dispuesto en su artículo 13, apartado 1 d) de sus estatutos, aprobar el Acuerdo interprofesional por el que se establece el modelo de contrato tipo para la avicultura de carne firmado el día 3 de octubre de 2007, que se adjunta a este certificado.

Se acuerda por unanimidad solicitar la extensión de norma del acuerdo.»

El texto del acuerdo remitido, recogido literalmente, dice:

«Acuerdo interprofesional por el que se establece el modelo de contrato tipo de integración de la avicultura de carne: La Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, Propollo, y las Organizaciones Profesionales Agrarias UPA, COAG y ASAJA, integrantes del Comité Ejecutivo de Integración, constituido en el seno de la Organización Interprofesional, conviene la solicitud de la extensión de norma del modelo de contrato firmado el día 3 de octubre de 2007, de obligado cumplimiento entre los operadores del sector en sus relaciones contractuales.

Este contrato es de condiciones mínimas obligatorias, que deberá ser complementado con los aspectos que las partes consideren oportunos y nunca podrán ir en contra de las condiciones mínimas enumeradas en este contrato de integración, cuyo texto se adjunta.»

Anexo II

Modelo de contrato de integración de la avicultura de carne

Contrato n.°..........................

En..............., a........... de............... de 20... De una parte,. D....................................., con DNI............., en nombre propio o en nombre y representación de (empresa, SAT, cooperativa, etc.), con CIF ............., con domicilio en ............., CP ............., calle ............., número ............., provincia ............. (en adelante integrado o avicultor integrado).

Y de otra parte,.

......................................................., con CIF ............., con domicilio social en ............., CP ............., calle ............., número ............., provincia ............., y representada en este acto por D. ............., con DNI............., como ............. de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato en virtud de ................................... (en adelante integrador).

Los intervinientes reconociéndose mutua y plena capacidad para obligarse libre y voluntariamente, exponen:

I. Que el integrador se dedica a .............................

II. Que el avicultor integrado es titular de las siguientes instalaciones en las que se ejerce la actividad objeto del presente contrato, en su condición de propietario dominical/arrendatario/cesionario, en virtud de escritura de propiedad de fecha/contrato de arrendamiento/cesión de fecha................o cualquier otro tipo de documento o registro que demuestre su actividad en la avicultura de carne. (*). Nombre de la explotación: Identificación REGA: Régimen de titularidad: Superficie: Capacidad (1):

(1) Para la estimación de la capacidad de las instalaciones se aplicarán las densidades de cría según la legislación vigente en cada momento.

III. Que el integrado declara expresamente que la explotación reúne las condiciones técnicas y ambientales (luz, temperatura, humedad, ventilación, etc.) mínimas establecidas por la legislación vigente para el desarrollo de la actividad económica objeto del presente contrato y, de forma enunciativa, que no limitativa, en las áreas de medio ambiente, de bienestar y de sanidad animal así como en materia técnico-sanitaria, contando, asimismo, con cuantas licencias, permisos y/o autorizaciones son necesarias para el ejercicio de la mencionada actividad. El régimen de gestión de la explotación es el de integración y el sistema de producción es ...............

El granjero deberá conseguir con los medios disponibles las condiciones de confort para el óptimo desarrollo de los pollos. Es necesario disponer de un registro de las condiciones ambientales que permita saber la evolución de las mismas a lo largo de la crianza. IV. Que, en relación a las obligaciones fiscales, el integrado y el integrador manifiestan encontrarse al corriente de todas ellas en el epígrafe correspondiente a la actividad que realizan y al corriente de pago de las cuotas derivadas de las mismas. Asimismo, manifiesta estar dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, encontrándose al corriente de pago de todas sus cuotas. Asimismo, manifiesta que, en relación con su plantilla, cumple y se encuentra al corriente en el cumplimiento de cuantas obligaciones laborales y de Seguridad Social le corresponden. La explotación reúne las condiciones mínimas de seguridad establecidas en la legislación vigente aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales, acreditadas mediante el correspondiente informe expedido por Servicio de Prevención de Riesgos Laborales autorizado y cumple con cuantas obligaciones legales impone la normativa aplicable. V. Que la empresa integradora declara expresamente conocer las características de las instalaciones en las que se ejerce la actividad objeto del presente contrato y las juzga correctas para esa actividad. En caso contrario, podrá anexar un informe de deficiencias y plazos de corrección que serán acordados por ambas partes. VI. Que, conviniendo a los intereses de ambas partes la prestación de los servicios de cría y engorde de los pollos por parte del integrado y a favor del integrador, convienen la firma del presente contrato y, a tal efecto, adoptan el modelo de contrato - tipo que se rige por las siguientes, estipulaciones:

Primera. Objeto del contrato.-El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la prestación de servicios de cría de aves de corral. Dicha prestación de servicios se concreta en el suministro, a título de depósito, por parte del integrador al integrado de.......... (n.°) de animales de la especie .................., así como los medios de producción para desarrollar el ciclo productivo de crianza y/o engorde del mismo, para una producción de tipo ............. (pollo broiller, industrial, campero, certificado, etc.). Transcurrido el ciclo productivo, la integradora retirará los bienes producidos, recibiendo el integrado la remuneración a que se hace referencia en la estipulación octava, del presente contrato.

Se entenderá por «medios de producción» el pienso, las vacunas y los medicamentos para llevar a cabo los tratamientos veterinarios. Segunda. Duración del contrato.-El presente contrato tendrá una duración de ........ crianzas o ..... año se prorrogará tácitamente por igual período si alguna de las partes no instase su resolución, con dos meses de antelación a la salida o retirada de la última camada o crianza que hubiese entrado en la explotación durante el plazo de vigencia inicial o durante la prórroga que estuviese en curso. En cualquier caso se entenderá que la crianza, teniendo en cuenta la especie de producción objeto de este contrato, en ningún caso sobrepasará los 58 días en el caso exclusivo de broillers. A todos los efectos se entenderá como fecha de inicio del contrato el día en que se entrega al avicultor la primera camada y como fecha de finalización el día en que se entrega la última camada por parte del avicultor a la empresa integradora. Tercera. Determinación de calidades de piensos y pollitos.

1. Garantía sanitaria del pollito de un día. a) Los pollitos irán acompañados de la guía de origen y sanidad oficial o documento homologado según Comunidad Autónoma.

b) Como sistema para determinar las responsabilidades de las partes acerca de la evaluación de la calidad del pollito, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. Siempre que el integrado haya cumplido con los requerimientos establecidos por el integrador relativos a instalaciones, manejo y control medioambiental de sus instalaciones, el integrador asumirá el valor de los pollitos muertos durante los primeros cinco días de vida por nave que excedan del 2%, así como los costes de la medicación correspondiente al tratamiento de estos pollitos, verificándose que las condiciones de manejo de los pollitos han sido las correctas en el momento de la descarga del ganado en la granja.

II. En el caso de resultar necesario un triaje o sacrificio selectivo, el técnico del integrador deberá dirigir dicho sacrificio y, si procede, estar presente durante el mismo.

2. Garantía del pienso.

a) El pienso deberá ir acompañado de la etiqueta normalizada correspondiente, con indicación de la composición y características del mismo, diferenciado el pienso de arranque del de engorde.

b) A la llegada a la granja y a petición del integrado, el conductor del vehículo de transporte tomará, en presencia del avicultor, tres muestras del pienso. Una vez selladas, estas muestras tendrán el siguiente destino:

I. Una muestra para el integrado.

II. Una muestra para el integrador. III. Una muestra se remitirá a la Oficina Comarcal Agraria para posibles análisis contradictorios.

Cuarta. Obligaciones del integrador.

1. Suministrar en los lugares de cría y engorde recogidos en el Expositivo II y en las condiciones definidas en la estipulación tercera, los animales debidamente identificados, las materias primas, productos y suministros necesarios en cantidad y calidad suficientes para que el integrado pueda llevar a cabo la fase productiva de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.

Caso de que el integrado no esté conforme con las características, calidad, cantidad o forma de suministro de las crías, alimentación, medicamentos o vacunas, lo notificará y avisará al integrador de forma que quede constancia en las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega del suministro o mercancía. El integrador contestará dicha comunicación, también de forma que quede constancia, y en el mismo plazo temporal. En el caso de estar conforme con la reclamación, subsanará el error e indemnizará todos los daños y perjuicios ocasionados. 2. Suministrar al integrado, en los lugares de cría y engorde recogidos en el Expositivo II y en un plazo inferior a..... días laborables, desde la solicitud por parte del integrado, los alimentos necesarios para los animales. 3. Entrega de una ficha de crianza al integrado. 4. Aportar un recibo por todos los suministros efectuados por el integrador o el tercero designado por él en el que figure fecha de la entrega, naturaleza de la mercancía, peso y cantidad. 5. Prestar, de forma gratuita, el asesoramiento técnico y sanitario que el integrado precise y recabe para el desarrollo de lo pactado en este contrato, así como entregar los documentos técnicos e instrucciones de cría y/o engorde y ejercer la dirección técnica de la crianza. 6. Hacerse cargo y responsabilizarse, sin coste alguno para el integrado, de todo lo relativo al transporte tanto en la entrega, como en la recogida de los animales. En relación al pesaje de báscula y guías sanitarias de los animales, el integrador se hará cargo y se responsabilizará únicamente del coste, que no de la tramitación y gestión que será por cuenta del integrado. 7. Hacerse cargo del cien por cien (100%) de las vacunas de los programas sanitarios ordinarios. 8. Hacerse cargo del....... por cien de los gastos de medicación y/o del .........por cien de los costes de carga. 9. Retirar las aves objeto del contrato una vez terminado el ciclo productivo. 10. Asumir la Responsabilidad Civil derivada de las labores de carga de los animales en el caso de que sea el integrador quien las realice directamente o subcontrate. En caso de que dichas labores fueran realizadas directamente por el integrado o subcontratase su realización, la responsabilidad civil que se derive de ello corresponderá entonces al integrado. En caso de cesión de las labores de carga a una segunda empresa por parte del integrado o del integrador, el contrato de cesión establecerá dicha obligación a cargo de la empresa cesionaria. El pacto por el cual las partes asumen conjuntamente el coste de las labores de carga en nada limita o modifica la responsabilidad civil a que se refiere el presente apartado y que se derivará exclusivamente para la parte que hubiese realizado directamente o a través de un tercero tales labores. 11. Aquellas empresas que en la actualidad se hacen cargo de un determinado porcentaje de la mortalidad de la crianza, deberán mantener ese compromiso asumiendo como mínimo dicho porcentaje. En el resto de casos la empresa integradora tendrá la opción de decidir sobre este asunto. 12. Pagar al integrado la remuneración convenida, en los términos establecidos en el contrato. 13. Cumplir con toda la normativa vigente en cada momento en el ámbito de sus competencias así como de la dirección técnica, haciéndose cargo, en su caso, del pago de las multas y sanciones que de su exclusiva responsabilidad dimanasen en el incumplimiento de dicha normativa.

Quinta. Obligaciones del integrado.

1. Mantener los terrenos, espacios e instalaciones en las condiciones adecuadas de bioseguridad para la producción de acuerdo con lo previsto en este contrato y en legislación vigente.

2. Efectuar todas las operaciones necesarias para que la producción alcance las condiciones requeridas por el integrador, manejar las aves con la mayor diligencia, suministrando los piensos, el agua potable, la retirada de las bajas, la calefacción y ventilación conveniente en cada momento y anotando el parte diario de incidencias de la explotación en el Libro o Libros de Registro. 3. Disponer de la mano de obra necesaria, en condiciones adecuadas para la función que realizan y con la formación exigida por las distintas normas legales. 4. Facilitar el acceso del integrador y de las personas que éste designe a las instalaciones de la explotación para realizar las actuaciones que les corresponden, así como de las personas y vehículos que el integrador designe para el suministro y retirada de las aves y otros productos. 5. Solicitar y encargar con....... días laborables de antelación la reposición de los alimentos necesarios para los animales. 6. Hacerse cargo de la recepción de los suministros que envíe el integrador y firmar los recibos a los que hace referencia el apartado cuatro de la estipulación cuarta. 7. Tener al día la ficha técnica de cría y/o engorde y Libros de Registro. 8. Comunicar de forma que quede constancia al integrador cualquier anomalía en el proceso de cría y/o engorde y en la aparición de signos patológicos y mortalidad anormal, en un máximo de veinticuatro horas. 9. Hacerse cargo del....... por cien de los gastos de medicación y/o del ....... por cien de los costes de carga. 10. Entregar a la empresa integradora las aves objeto del contrato una vez terminado el ciclo productivo, junto con una copia de la ficha de crianza. 11. Administrar medicamentos y vacunas conforme a las indicaciones del servicio veterinario del integrador o quien éste designe y reflejados en su correspondiente receta y guardar los períodos de retirada adecuados a la normativa. 12. Cumplir las demás obligaciones particulares que se deriven del contrato o que puedan afectar al buen funcionamiento de la explotación y, por lo tanto, al desarrollo del mismo. 13. Cumplir con toda la normativa vigente y guías de buenas prácticas en cada momento en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole el pago de las multas y sanciones que de su exclusiva responsabilidad dimanasen en el incumplimiento de dicha normativa. 14. No realizar actividades avícolas para terceros en la unidad de producción o explotación objeto de este contrato ni tener contacto con otras aves, respetando los criterios de bioseguridad establecidos por la legislación sectorial vigente. 15. Tramitar y obtener las guías de origen y sanidad pecuaria.

Sexta. Derecho de visita.-El integrador tendrá derecho a visitar el lugar de engorde y/o cría para el control y verificación del correcto proceso productivo enviando para ello a la persona o personas cualificadas y debidamente acreditadas. Estas visitas se harán en condiciones de higiene y en presencia del integrado o con su consentimiento, haciéndose constar en la ficha técnica la fecha de la misma, identificación y firma de los participantes y las intervenciones realizadas.

Séptima. Salida de los animales.-Las labores de pesaje de los animales se efectuarán en la báscula más próxima a la granja o en la del matadero habitual según acuerden las partes. De dicha labor se expedirá una ficha de pesaje por duplicado en la que constará necesariamente: fecha, matrícula del camión, hora del pesaje, destino del camión y peso de los animales. Tanto el integrador como el integrado podrán solicitar un certificado de calibración de las básculas utilizadas. Octava. Remuneración.-El integrado percibirá una remuneración resultante de la aplicación de las condiciones económicas del contrato y/o de las tablas de transformación y que como anexo forman parte de este contrato, y del resto de cláusulas económicas que se establecen en el mismo. Los importes resultantes se verán incrementados en el correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo vigente en cada momento. Novena. Condiciones de pago.-El integrador hará efectivo el pago al integrado en un plazo máximo de 30 días siguientes a la finalización de cada crianza, mediante..................... . En caso de demora en el pago, la cantidad adeudada devengará el interés de demora fijado de forma oficial por el Banco de España y vigente a la fecha de producirse el impago. Décima. Pérdidas e indemnizaciones que puedan ser percibidas de las Administraciones Públicas.-En el caso de indemnización pública por la pérdida de los bienes objeto del contrato, siendo la causa de ésta sobrevenida o de fuerza mayor, incluidas aquellas que ocasionasen inmovilización, apropiación, sacrificio o destrucción del producto objeto de la contratación o la demora de su salida así como de la entrada de los elementos de producción, la indemnización se repartirá entre el integrado y el integrador de manera proporcional a su participación en los costes de producción excluidos los de transformación y comercialización. Igualmente, cuando las pérdidas sean ocasionadas por fuerza mayor no sujeta a indemnización alguna de la Administración ni amparada por primas de seguro, se repartirán entre el integrado y el integrador de modo proporcional a su contribución en los costes producción. Undécima. Indemnizaciones por incumplimiento de contrato.-El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega o recepción de los animales objeto del mismo, dará lugar a una indemnización, de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en una vez y media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato. En dicho incumplimiento se debe apreciar la decidida voluntad de no atender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento citada en la estipulación decimosegunda, previa comunicación, dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento. Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se estará a lo que disponga la Comisión de Seguimiento, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior. No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades, etc., no controlables por cualquiera de las partes contratantes. La consideración de una situación de «fuerza mayor» podrá ser constatada por la correspondiente Comisión de Seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido. En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento que siempre podrá ser determinado por Juzgados y Tribunales. Duodécima. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento que se constituirá, en el seno del Comité Ejecutivo de Integración de Propollo, conforme a lo que se establece, para los contratos tipo homologados, en la Ley 2/2000, de 7 de enero, Reguladora de los contratos tipo de los productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores Integrador e Integrado. El integrador remitirá un ejemplar del presente contrato a la mencionada Comisión de Seguimiento. Decimotercera. Rescisión del contrato.-Además de hacerlo por las causas generales de extinción de las obligaciones, el presente contrato se extinguirá por:

1. Incumplimiento del contrato.

2. Cumplimiento del término establecido en el contrato y, en su caso, en sus prórrogas. 3. Defunción o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes contratantes, siendo facultad de los herederos colaboradores principales del integrado el subrogarse, en idénticas condiciones que las establecidas en el contrato del causante hasta su finalización.

Decimocuarta. Fuero.-Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad en donde radiquen las instalaciones del demandante, para cualquier conflicto que pudiera surgir en la ejecución o interpretación del presente contrato.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el integrador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios. Decimoquinta. Resolución de conflictos.-En el caso de conflicto las dos partes acuerdan someterse a una de las dos jurisdicciones siguientes:

La jurisdicción de los Juzgados y Tribunales antes mencionados, o,.

El arbitraje de equidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003, de Arbitraje, al que las partes expresamente someten las diferencias derivadas del presente contrato, obligándose a cumplir, en su caso, la resolución arbitral que dicte el árbitro o árbitros nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Decimosexta. Seguros.-Tanto el integrador como el integrado podrán suscribir una póliza de seguros que cubra las posibles pérdidas derivadas de un siniestro en la explotación. Dicha contratación deberá ser acordada entre las dos partes, estableciéndose en el anexo los porcentajes acordados tanto en primas como en indemnizaciones. El integrado, El integrador,.

Copias:

1. Integrado 2. Integrador 3. Comisión de Seguimiento.

Anexo III

Relación de dependencias administrativas en las que puede examinarse el expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica presentado por la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, Propollo

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Sevilla, Pza. de España, Sector 3. Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Zaragoza, c/ Fernando el Católico 63-65 1.ª plta. Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Oviedo, Plza. España, 6-3.º Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Palma de Mallorca, c/ Ciudad de Querétaro, s/n. Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Las Palmas, Explanada de Tomás Quevedo, s/n.º Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Santander, Vargas, 53 pta. 1.ª Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Valladolid, José Luis Arrese, s/n.º Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Toledo, Plza. Zocodover, 6. Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno Barcelona, Bergara, 12-21 A. Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Badajoz, Avda. Europa, 1. Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en La Coruña, Edif. S.M. Barrio Monelos. Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Murcia, Avda. Alfonso X El Sabio, 6. Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Pamplona, c/ Iturralde y Suit, 13, 1.º Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Vitoria, c/ Olaguibel, 1. Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Logroño, c/ Muro de la Mata, 3. Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Valencia, c/ Joaquín Ballester, 39 - 9.ª

Subdirección General de Promoción y Relaciones Interprofesionales, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.º Infanta Isabel, 1- Madrid.

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