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Documento BOE-B-2008-57144

Corrección de errores a la Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la línea eléctrica a 66 kV D/C desde sub. Las Gabias a sub. Escúzar (Granada). Expte. 9494/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2008, páginas 2807 a 2807 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-57144

TEXTO

Advertidos diversos errores en la Resolución de 18 de diciembre de 2007, BOE n.º 22, de 25 de enero de 2008, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la línea eléctrica a 66 kV D/C desde sub. Las Gabias a sub. Escúzar (Granada) se procede a su rectificación en los siguientes términos:

En el apartado cuarto de los antecedentes de hecho, donde dice «Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno» debe decir «Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno».

En el apartado quinto de los antecedentes de hecho, se deben incluir otras alegaciones presentadas en el período de información pública, tales son:

La suscrita por D. Manrique Martín Pascual con número de registro 32468 en representación de Genovelli, S.L., en la que solicita que se acredite fehacientemente que no existen soluciones alternativas para el suministro de energía eléctrica al polígono de Profitegra en la que no se lesionen intereses generales y que en su caso, se modifique el trazado de la línea.

La empresa beneficiaria, por su parte, manifiesta que el suministro de energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad, para ello el ordenamiento jurídico prevé que los derechos de los particulares cedan ante los intereses colectivos. Y en cuanto a la segunda alegación no proponen ningún trazado alternativo con suficientes datos económicos para determinar que se dan conjuntamente las circunstancias reflejadas en el artículo 161 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. La efectuada por D. Antonio Martín Martín, con número de registro 32853, en la que solicita que se desplace un poste de la manera que indica en el plano que adjunta, para que sea posible la construcción de una nave agrícola cuya licencia de obras tiene solicitada.

En el apartado segundo del resuelve, se añade lo siguiente:

Desestimar la alegación suscrita por D. Manrique Martín Pascual, en representación de Genovelli, S.L., puesto que el trazado de la línea cuenta con declaración de impacto ambiental, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución. Además, no consta en el expediente que se haya presentado estudio técnico firmado por técnico competente y visado por colegio oficial de modificación del trazado, tampoco acredita la conformidad previa de los nuevos propietarios afectados por la variación ni justifica adecuadamente que se den las circunstancias tasadas en el artículo 161 del RD 1955/2000. No obstante, el artículo 153 del citado Decreto, una vez constituida la servidumbre de paso, el titular del predio sirviente podrá solicitar el cambio de trazado de la línea si no existen para ello dificultades técnicas, siendo a su costa los gastos de variación.

Desestimar la alegación afectuada por D. Antonio Martín Martín al no quedar acreditada su titularidad sobre la parcela a la que se refiere la alegación.

Granada, 1 de febrero de 2008.-El Director general de Industria, Energía y Minas P.D., el Delegado Provincial Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), Fdo. Alejandro Zubeldia Santoyo.

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