Desconociéndose el actual domicilio de don Santiago Framit López, hijo de la que fuera titular del contrato de cesión de uso de la vivienda militar, sita en Madrid, calle Sondica, número 5, 2.º derecha, doña Antonia López Nogueras, por no haber sido hallado en la misma, se le hace saber que, por el Director General Gerente de este Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente que en su caso se incoe, se ha dictado con fecha de 4 de febrero de 2008, requerimiento de desalojo, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 10.1.g) («El fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo 6 o el de estos en su caso») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada norma, mediante el presente escrito se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la citada vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, dado que en caso contrario, al amparo de lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se incoará el correspondiente expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 27 de febrero de 2008.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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