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Documento BOE-B-2008-59073

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la modificación de la posición F-06.2 del Gasoducto Huelva-Sevilla, ubicada en el término municipal de Palomares del Río, en la provincia de Sevilla, así como la instalación de una estación de regulación y medida del tipo G-400.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2008, páginas 2936 a 2937 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-59073

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 20 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2003), otorgó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase I: Huelva-Sevilla. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ha presentado solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición F-06.2 del gasoducto Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase I: Huelva-Sevilla, ubicada en el término municipal de Palomares del Río, en la provincia de Sevilla, así como para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-100, en dicha posición del gasoducto. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», así como la correspondiente documentación técnica de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Asimismo, ha sido sometida a trámite de información pública la Addenda I a dicho proyecto, posteriormente presentada por «ENAGAS, Sociedad Anónima», mediante la que se modifica el tipo de E.R.M. a incorporar a las instalaciones de la citada posición, pasando de una E.R.M. del tipo G-100 a una E.R.M. del tipo G-400. Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se ha recibido ninguna alegación ni condicionado en relación con la citada Addenda 1 al proyecto de modificación de las instalaciones. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la referida modificación de las instalaciones de la posición F-06.2 del gasoducto Huelva-Sevilla y a la instalación, en la misma, de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), ubicada en el término municipal de Palomares del Rio, en la provincia de Sevilla, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 20 de febrero de 2003, por la que se otorgó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase I: Huelva-Sevilla, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la modificación de la posición denominada F-06.2, del gasoducto Huelva-Sevilla- Córdoba. Fase I: Huelva-Sevilla, y para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural, en la misma, del tipo denominado G-400, con presiones de 80 bar relativos a la entrada y 16 bar relativos en la entrega, en el término municipal de Palomares del Río, en la provincia Sevilla. La presente resolución se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la posición F-06.2 del gasoducto Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase I: Huelva-Sevilla, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificados por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en el condicionado de aplicación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 20 de febrero de 2003, por la que se otorgó a «ENAGAS, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase I: Huelva-Sevilla.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en los documentos técnicos denominados «Anexo al Proyecto Gasoducto Huelva- Sevilla-Córdoba. Fase I: Desdoblamiento del gasoducto Huelva-Sevilla. Modificación de la posición F-06.2. Punto de conexión para Gas Natural SDG. Término municipal de Palomares del Río (Sevilla). Proyecto de Autorización» y «Anexo al Proyecto Gasoducto Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase I: Desdoblamiento del gasoducto Huelva-Sevilla. Modificación de la posición F-06.2 con E.R.M. G-400. Punto de conexión para Gas Natural SDG. Término municipal de Palomares del Río (Sevilla). Addenda I al Proyecto de Autorización de Instalaciones» que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la posición F-06.2 del gasoducto Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase I: Huelva - Sevilla y de la estación de regulación y medida (E. R. M.) son las que se indican a continuación. La estación de regulación y medida de gas natural se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase I: Huelva-Sevilla, en su posición F-06.2, en el término municipal de Palomares del Río, en la provincia de Sevilla, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E. R. M y para la habilitación de un nuevo punto de entrega de gas natural. La estación de regulación y medida de gas natural, del tipo denominado G-400, tendrá como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito a través del nuevo punto de entrega de gas natural que deberá alimentarse a partir de dicha posición de seccionamiento y derivación del citado gasoducto. La estación de regulación y medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la regulación de la presión y la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 80 bares mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares. La citada estación de regulación y medida, del tipo G-400, tendrá capacidad para un caudal máximo de 12.293 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal de gas. En la citada posición F-06.2 también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y características técnicas básicas de las mismas, será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Quinta.-La Dirección del Area de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Area de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Sexta.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dirección del Area de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de febrero de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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