En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al haber resultado negativa la notificación intentada en el domicilio que consta en el expediente, se notifica a don Francisco Pérez Moseguez, con documento nacional de identidad número 78.432.152-J; a don Francisco Pérez García, con documento nacional de identidad número 78.500.142-S; a doña María Auxiliadora Pérez García, con documento nacional de identidad número 43.759.343-A, y don Luis Ferrera Navarro; y a doña Josefa Pino Medina Santana, con documento nacional de identidad número 43.668.490-T, y don Héctor Trujillo Santana; a don Agustín Cruz Ruano, con documento nacional de identidad número 78.434.356-D, y a doña María del Carmen Guerra Alonso; a don José Luis Ravelo Santana, con documento nacional de identidad número 52.849.914-P, y doña Pino Rosa Santana Villegos; a don Antonio Manuel Pérez Navarro, con documento nacional de identidad número 42.838.013-E, y doña María de la Cruz Santana Santana; a doña Purificación Betancor Herrera, con documento nacional de identidad número 42.875.845-G; a don Yeray Betancor Santana, con documento nacional de identidad número 54.073.711-K, y a doña Concepción Cruz Hernández, con documento nacional de identidad número 54.077.584-F, que con fecha 18 de septiembre de 2007, se ha requerido a los propietarios en proindiviso del trozo de terreno segregado con fecha 15 de julio de 2005, por el lindero norte de la finca registral número 21.548 del Registro de la Propiedad número 1 de Telde (Gran Canaria), localizada en el paraje de Montaña de Las Huesas (referencia catastral 35-26-35026AO-0800060), sito dentro de la zona próxima de seguridad del Destacamento de Las Huesas, en Telde (Las Palmas), al objeto de que ejecutasen en el plazo de un mes la demolición de las obras realizadas sin autorización del Ministerio de Defensa en dicho trozo de terreno, conforme a la resolución de fecha 13 de julio de 2006, del Excmo. Sr. Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa (por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Defensa según Orden 8/87, de 11 de febrero), dictada en el expediente R-V-01-W-45, con el apercibimiento de que si no lo hicieran se procedería a la ejecución subsidiaria por la Administración por sí o a través de las personas que determinase y siempre a costa de los obligados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Pese al tiempo transcurrido, no consta que los propietarios en proindiviso del trozo de terreno indicado hayan realizado la demolición de las obras efectuadas sin autorización, por lo que a medio del presente se les notifica que por esta Administración se ha acordado continuar las actuaciones de ejecución forzosa de la indicada resolución de 13 de julio de 2006, mediante la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha ejecución subsidiaria se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la precitada Ley 30/1992 y a costa de los obligados, a cuyo efecto se le notifica que se ha practicado liquidación provisional en el expediente de ejecución de los gastos, daños y perjuicios que comportaría la citada demolición, que ascienden a la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000,00 €).
Por último, se les requiere, como propietarios en proindiviso, para que en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación del presente anuncio, efectúen el desalojo de todos los elementos existente en el trozo de terreno donde se han efectuado las obras, al objeto de proceder a la ejecución forzosa de la demolición.
Las Palmas de Gran Canaria, 29 de febrero de 2008.-El Teniente Coronel Instructor del expediente, Jesús Izquierdo Villanueva.
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