No habiéndose podido practicar la notificación, intentada por dos veces a don Rafael Gómez Escalante, titular del contrato de cesión de uso de la vivienda militar sita en avenida de España, n.º 30, 2.º D, de Ceuta, se le hace saber que, por el Director general Gerente de este Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se ha dictado con fecha 25 de febrero de 2008, Resolución desestimatoria del incidente de recusación que había sido promovido por el mismo en el expediente administrativo de desahucio n.º 205/07 que se viene instruyendo en este organismo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la citada Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Resolución que ponga fin al procedimiento.
Madrid, 4 de marzo de 2008.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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