Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-64124

Anuncio de la Delegación del Gobierno en Barcelona por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Gasoducto Martorell-Figueres» y sus instalaciones auxiliares en las provincias de Barcelona y Girona, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2008, páginas 3258 a 3296 (39 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-64124

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Paseo de los Olmos, 19, (C.P.: 28005).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones del gasoducto «Gasoducto Martorell-Figueres» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones: El trazado del gasoducto, discurre por las provincias de Barcelona y Girona, tiene su origen en la Posición existente 5D del desdoblamiento del Gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia «Tramo L'arboc-Planta de Barcelona», situada en el término municipal de Castellví de Rosanes (Barcelona) y finaliza en la Posición 5D.10 en el término municipal de Avinyonet de Puigventós (Girona), discurriendo por los términos municipales de Castellví de Rosanes, Sant Esteve Sersrovires, Abrera, Viladecavals, Ullastrell, Tarrasa, Sabadell, Castellar del Vallés, Sentmenat, Caldes de Montbui, Lliça d'Amunt, Santa Eulalia de Ronçana, L'Ametlla del Vallés, Les Franqueses del Vallés, La Garriga, Cardedeu, Santa Antoni de Vilamajor, Llinars del Vallés, Santa María de Palautordera, Sant Celoni, Gualba y Fogars de la Selva en la provincia de Barcelona, y Sant Feliu de Buixalleu, Hostalric, Maçanet de la Selva, Sils, Caldes de Malavella, Violví d'Onyar, Ruidellots de la Selva, Aiguaviva, Vilablareix, Bescanó, Salt, Sant Gregori, Palol de Revardit, Cornellá de Terri, Vilademuls, Pontós, Borrasá y Avinyonet de Puigventós, en la provincia de Girona.

Tubería: La conducción del gas se construirá en Alta Presión B, con tubería de acero al carbono de alto límite elástico según especificación API 5L y en calidad Grado X-70, con un diámetro de 36" y presión de diseño de 80 bar; el gasoducto estará dotado de protección catódica y sistema de comunicación y telecontrol.

Longitud: La longitud total del «Gasoducto Martorell-Figueres» es de 164,203 Km, de los cuales, 84,60 metros corresponden a la provincia de Barcelona y 79,603 metros a la provincia de Girona. Instalaciones auxiliares: Las instalaciones auxiliares del gasoducto son:

Provincia de Barcelona: Posición 5D (existente, se introducen las modificaciones necesarias): Válvulas de seccionamiento manual, EPC y una trampa de rascadores (salida); en el término municipal de Castellvi de Rosanes.

Posición 5D.01: Válvulas de seccionamiento de telemadada, EPC y lecho de ánodos e instalación de línea eléctrica de suministro de posición, en el término municipal de Abrera. Posición 5D.02: Válvulas de seccionamiento de telemadada, EPC y lecho de ánodos e instalación de línea eléctrica de suministro de posición, en el término municipal de Tarrasa. Posición 5D.03: Válvulas de seccionamiento de telemadada, EPC y lecho de ánodos, 2 trampas de rascadores e instalación eléctrica de suministro a la posición, en el término municipal de Senmenat. Posición 5D.04: Válvulas de seccionamiento de telemandada, EPC y lecho de ánodos e instalación de línea eléctrica de suministro a la posición, en el término municipal de Les Franqueses del Vallès. Posición 5D.05: Válvulas de seccionamiento de telemandada, EPC y lecho de ánodos e instalación de línea eléctrica de suministro a la posición, en el término municipal de Gualba.

Provincia de Girona:

Posiciones 5D.06: Válvulas de seccionamiento de telemandada, EPC y lecho de ánodos; 2 trampas de rascadores (intermedias) e instalación de línea eléctrica de suministro a la posición, en el término municipal de Hostalric.

Posición 5D.07: De válvulas de seccionamiento de telemandada, EPC y lecho de ánodos e instalación de línea eléctrica de suministro a la posición y caseta de transformación, en el término municipal de Sils. Posición 5D.08: De válvulas de seccionamiento de telemando, EPC y lecho de ánodos e instalación de línea eléctrica de suministro a la posición y caseta de transformación, en el término municipal de Villablereix. Posición 5D.09: De válvulas de seccionamiento de telemandada, EPC y lecho de ánodos e instalación de línea eléctrica de suministro a la posición, en el término municipal de Vilademuls. Posición 5D.010: De válvulas de seccionamiento de telemandada, EPC y lecho de ánodos; 1 trampa de rascadores (final) e instalación de línea eléctrica de suministro a la posición y caseta de transformación, en el término municipal de Avinyonet de Pugventós.

Presupuesto total: 78.615.947,41 € (setenta y ocho millones seiscientos quince mil novecientos cuarenta y siete euros con cuarenta céntimos), correspondiendo 40.523.338,73 € a la provincia de Barcelona y 38.092.608,68 € a la provincia de Girona.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y el cable de comunicaciones. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería o tuberías.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más una franja perimetral de un (1) metro. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas aéreas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias. Cinco.-Para las líneas eléctricas subterráneas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres (3) metros de ancho, un metro y medio (1,5) a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, por donde discurrirá enterrada la línea eléctrica. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio: 1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo o de efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje de la línea.

2. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas para dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que respecta a la provincia de Barcelona, en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Barcelona C/ Bergara, 12-3.ª planta (CP 08002); y a la provincia de Girona, en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Girona, Gran Vía de Jaime I, 17 (C.P. 17071) y presentar por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Barcelona, 14 de febrero de 2008.-El Director del Área de Industria y Energía, Luis Terradas Miarnau.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid