Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-64130

Resolución de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Huelva por la que se otorga a «Gas Natural Transporte SDG, S. L.», autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución del proyecto de instalaciones «Adenda I al ramal APB (gasoducto de transporte secundario) Huelva-Ayamonte», que discurre por los términos municipales de Cartaya y Lepe, en la provincia de Huelva (201-GN).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2008, páginas 3298 a 3299 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-64130

TEXTO

«Gas Natural Transporte SDG, S. L.», mediante escrito de 18 de abril de 2007, solicitó autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto «Adenda I al ramal APB (gasoducto de transporte secundario) Huelva-Ayamonte», en los términos municipales de Cartaya y Lepe, en la provincia de Huelva, dando cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, los planos parcelarios de expropiación y su estudio de impacto ambiental, fue sometido a información pública mediante su inserción en el BOE número 173, de 20 de julio de 2007; en el BOP número 152, de 7 de agosto de 2007; en el periódico «Odiel Información» del 17 de julio de 2007; en el periódico «Huelva Información» del 17 de julio de 2007 y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Cartaya y Lepe, no habiéndose presentado alegación alguna al respecto. Igualmente, se ha solicitado informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, a la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, a la Unidad de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva, a la Agencia Andaluza del Agua, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Compañía Gestión Integral de Aguas de Huelva (GIAHSA), a la Compañía Sevillana de Electricidad-ENDESA, a la «Compañía Telefónica de España, S. A.», a la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana y a los Ayuntamientos por los que discurrirá el trazado, sobre los bienes y servicios que resultan afectados por la ejecución del proyecto, habiéndose emitido los correspondientes informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras de construcción, para que los bienes y servicios afectados no se vean alterados para cumplir el fin al que vienen destinados. Mediante Resolución de 25 de octubre de 2006, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la declaración de impacto ambiental del proyecto. Vistos: La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación, Esta Delegación Provincial resuelve autorizar administrativamente, reconocer la utilidad pública y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al «Adenda I al ramal APB (gasoducto de transporte secundario) Huelva-Ayamonte», en los términos municipales de Cartaya y Lepe, en la provincia de Huelva, y que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se ha hecho referencia, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.ª En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2.ª El plazo de ejecución de las obras será de doce meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial. 3.ª Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto «Adenda I al ramal APB (gasoducto de transporte secundario) Huelva-Ayamonte», en los términos municipales de Cartaya y Lepe, según ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

Descripción de las instalaciones: La adenda I incluye la modificación del trazado originalmente proyectado en tres sectores, con objeto de atender las consideraciones efectuadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Cartaya y Lepe: Sector I: Entre los vértices V-253 y V-272, en el término municipal de Cartaya, así como la modificación de la ubicación de la posición A-9.3.

Sector II: Entre los vértices V-396 y V-406, en el término municipal de Lepe. Sector III: Entre los vértices V-451 y V-480, en el término municipal de Lepe, así como la modificación de la ubicación de la posición A-9.5.

Instalaciones auxiliares: Modificación de la ubicación proyectada inicialmente en las posiciones A-9.3 y A-9.5, en los términos municipales de Cartaya y Lepe, respectivamente.

Tubería: De acero tipo API 5L Gr B, con diámetros de 4, 6, 8 y 10 pulgadas, dotada de revestimiento interno y externo y protección catódica. Presión de diseño: 45 bares relativos, para un caudal de 35.136 m3(n)/h. Longitud: 6.513 metros, de los que 3.132 discurrirán por el término de Cartaya (sector I) y 3.381 metros, por el término municipal de Lepe (1.672 metros para el sector II y 1.709, para el sector III). Presupuesto: 2.027.697,30 euros.

4.ª La ejecución de las instalaciones se deberá llevar a cabo cumpliendo las especificaciones indicadas en el estudio de impacto ambiental y en los condicionados establecidos en la declaración de impacto ambiental, emitida mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha 25 de octubre de 2006.

5.ª Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados. 6.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial. 7.º Previo al comienzo de las obras, «Gas Natural Transporte SDG, S. L.», deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 8.ª «Gas Natural Transporte SDG, S. L.», deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 9.ª «Gas Natural Transporte SDG, S. L.», dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 10. Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del ramal, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. 11. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

12. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 21 de febrero de 2008.-La Delegada Provincial, María José Rodríguez Ramírez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid