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Documento BOE-B-2008-64135

Anuncio de la Consejería de Industria y Empleo por el que se somete a información pública el expediente de declaración de utilidad del parque eólico «Sierra de Bodenaya» y de su línea de evacuación, de la titularidad de la sociedad «Northeolic Sierra de Tineo, S.L.», a los efectos del artículo 54.2 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico y en el supuesto de no llegar a mutuos acuerdos, para la posterior expropiación forzosa por vía de urgencia, sito en el Concejo de Salas. (PE-8-2008-EXP).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2008, páginas 3302 a 3302 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2008-64135

TEXTO

Por la representación legal de la sociedad «Norhteolic Sierra de Tineo S.L.», a cuyo favor ha sido autorizada administrativamente la instalación y la ejecución de un parque eólico en la Sierra de Bodenaya, sito en el concejo de Salas, y con motivo de permitir la construcción del tramo Salas- La Espina de la Autovía A-63 que unirá Oviedo y La Espina, le ha sido autorizado (Resolución de 18/10/2007) el Proyecto para la modificación de la línea de evacuación del Parque Eólico, consistente en una «Variante de la línea aérea de 30 kV. entre los apoyos 6 y 12», se ha solicitado la Declaración de Utilidad del «Parque Eólico Sierra de Bodenaya» y de su línea de evacuación, a los efectos del artículo 54.2 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el supuesto de no llegar a mutuos acuerdos, para la posterior expropiación forzosa por vía de urgencia de los terrenos necesarios para su ejecución; y al amparo de lo establecido en el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento par la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, publicado en el BOPA n.º 81 de 09/04/1999, puesto en consideración con lo establecido en el Título IX de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Destacar que para la ejecución de la variante de la línea de evacuación, la sociedad «Northeolic Sierra de Tineo, S.L.» ha llegado a un acuerdo para la ocupación y servidumbre creada por la variante de la antedicha línea de evacuación con la totalidad de propietarios a excepción de uno solo. En particular, el cambio de la afección de la línea en las fincas que en su caso precisaran de expropiación, consiste en el cambio del apoyo monobloque existente (de 1,8 × 1.8 metros de ocupación en la base) por otro de mayor altura y 2,3 × 2,3 metros de ocupación en la base ya que la instalación del nuevo apoyo será en la misma zona de la finca y separado del actual 2 metros y no se producirá modificación del vuelo ni de la servidumbre creada por la línea en la longitud total de la finca. En consecuencia, y, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y art. 144 del R.D. 1955/2000, por la presente se somete a información pública del expediente de Declaración de Utilidad del «Parque Eólico Sierra de Bodenaya» y de su línea de evacuación, con la «Variante de la línea aérea de 30 kV, entre los apoyos 6 y 12», durante un período de veinte días contados a partir del día de su publicación. Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente del propietario de los terrenos y demás afectados por la pretensión de la sociedad «Northeolic Sierra de Tineo, S.L.» que ostentará la condición de beneficiaria, a los efectos del artículo 54.2 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y en su caso, en el supuesto de no llegar a mutuos acuerdos, para la posterior expropiación forzosa por vía de urgencia, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente de referencia, en la Dirección General de Minería y Energía (Plaza de España n.º 1, 3.ª planta, Oviedo), con el objeto de alegar por escrito los datos oportunos para rectificar los posibles errores de la relación.

Por último poner de manifiesto que en cualquier momento, si se llaga a un mutuo acuerdo entre el titular de las fincas y la beneficiaria, se dará por finalizado el presente expediente.

Oviedo, 26 de febrero de 2008.-El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, Javier Méndez Muñiz.

ANEXO PE-8-2008 EXP Relación de bienes y derechos afectados por la variación de la línea de evacuación del parque eólico para expropiaciones en el supuesto de no llegar a mutuos acuerdos:

Paraje

Datos Catastrales

Extensión - (m2)

Superficie afectada por el vuelo de la línea

Titular

Observaciones

1

Muelle. La Espina. Salas.

Polígono 51. Finca 113.

4,965

Igual en situación futura que en el estado actual.

D. Luis González Robles.

Cambio de la ubicación del apoyo existente en esta finca de 1,8 × 1,8 metros, por otro de 2,3 × 2,3 metros de ocupación.

2

Muelle. La Espina. Salas.

Polígono 51. Finca 114.

6,148

Igual en situación futura que en el estado actual.

D. Luis González Robles.

No existe apoyo en esta finca.

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