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Documento BOE-B-2008-66084

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de notificaciones de procedimientos de cancelación de la inscripción administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a determinados corredores de seguros, personas físicas y jurídicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 3374 a 3374 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-66084

TEXTO

Esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha requerido infructuosamente a los corredores de seguros que a continuación se relacionan determinada documentación:

F0224 Juan Manuel de Villa Cabañes.

F0460 María Ángeles García Perlado. F0484 Tomás Heras Quirós. F0858 José Colom Aubets. F0949 Gerard Simón Gausfain Landesman. F1151 Alberto Lanza Cobo. F1162 Juan Francisco Longoria Gómez. F1858 Gonzalo Martínez González. F2368 José Manuel Herrera Aguilera. J0009 Dial Brokers Correduría de Seguros, S.L. J0987 Astrea, S.L. Correduría de Seguros. J1047 Asesoría Occidental, S.L. Correduría de Seguros. J1998 Unión de Mediadores del Principado, Correduría de Seguros, S.L. J2031 Agrupación de Corredores de Seguros de Alicante y Murcia, S.L. J2198 Intermayor 82, S.L. J2209 VFS Europe Sucursal en España. J2368 Roma Soluciones, S.L. J2454 Proyectos ABA Correduría de Seguros, S.L.

No habiendo sido posible practicar la notificación en el domicilio indicado a estos efectos por cada uno de los corredores de seguros antes relacionados y no constando en esta Dirección General la acreditación de los requisitos exigidos en la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados para conservar la inscripción para ejercer la actividad de correduría de seguros, se ha procedido a iniciar el correspondiente procedimiento de cancelación de dicha inscripción y a comunicarles su iniciación con el siguiente literal:

«En ejercicio de las facultades de control y supervisión que la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados confiere a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, le comunico lo siguiente: Una vez finalizado el plazo de adaptación a la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, a fin de que los corredores de seguros acreditaran los requisitos necesarios para conservar la necesaria inscripción para seguir ejerciendo la actividad de mediación de seguros, esta Dirección General comunica que: Primero: Con fecha del 18 de Julio se publico en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, que deroga la Ley 9/1992, de 30 de Abril, de Mediación en Seguros Privados.

La Ley 26/2006, de conformidad con su disposición final tercera, entró en vigor al día siguiente de su publicación. La Disposición transitoria segunda, apartado 2, de la Ley 26/2006 establece que "las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley vinieran ejerciendo legalmente la actividad de corredor de seguros con arreglo a la legislación anterior que ahora se deroga deberán, en el plazo de un año a contar desde aquella fecha, acreditar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 27.1.e) y f) de esta Ley para la concesión y la conservación de la inscripción para ejercer la actividad de mediación de seguros como corredor de seguros". Segundo: No habiendo constancia de que haya presentado la solicitud de adaptación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a fin de acreditar que reúne los requisitos exigidos en el artículo 27.1.e) y f) de la Ley 26/2006 para la conservación de la inscripción necesaria para ejercer la actividad de mediación de seguros como corredor de seguros, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en cuanto que: "Transcurrido dicho plazo, quienes no hubiesen acreditado haberse adaptado a esta Ley con arreglo a lo prevenido en esta disposición transitoria no podrán ejercer las actividades de mediación de seguros como corredor de seguros". Tercero: Conforme a lo establecido en el Artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le pone de manifiesto el expediente para que, en un plazo de diez días, alegue, si lo desea, cuanto estime oportuno y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a dictar resolución de cancelación de la inscripción necesaria para ejercer como corredor de seguros.

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 42.5, letra a), de la citada Ley 30/1992, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el presente procedimiento y notificar la resolución se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el plazo concedido.

Lo que se publica como práctica de la notificación en aplicación de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a la resolución del expediente de revocación.-Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragües.»

Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragües.

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