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Se desconoce el actual domicilio de doña Fadma El Hamdaoui quien dice ser viuda de don Mohamed ben Mohamed ben Boassa, arrendatario que fue por adjudicación de una vivienda del extinguido Patronato de Casas para Funcionarios, Técnicos y Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo sita en la Avenida de la Democracia número 8, piso quinto izquierda, de Melilla. Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a doña Fadma El Hamdaoui que, ante la falta de título que le habilita para ocupar la vivienda sita en la avenida de la Democracia, número 8, piso quinto izquierda de Melilla, propiedad del Ministerio de Administraciones Públicas, al haber fallecido el arrendatario don Mohamed ben Mohamed ben Boassa, no haber solicitado en plazo la subrogación del mismo y existir una deuda de quinientos diez euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (510,54 euros), la Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario, en el ejercicio de sus funciones de liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado, da por resuelto el citado contrato de arrendamiento por lo que procede que desaloje dicha vivienda y la ponga a disposición de este Departamento Ministerial , mediante la entrega de las llaves en la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno en Melilla, situada en la Avenida de la Marina Española, número 3, teléfono 952.99.10.00, en el plazo de un mes desde la publicación de este Edicto. Asimismo deberá realizar un ingreso o transferencia por el citado importe de quinientos diez euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (510,54 euros), correspondientes a los recibos adeudados en la cuenta abierta a nombre del Ministerio de Administraciones Públicas en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con el número 0182.2370.45.0201508776, en el que figure el nombre del titular del recibo.
En caso de incumplimiento de este requerimiento, por el Servicio Jurídico del Estado se interpondrá la correspondiente demanda judicial de desahucio y de reclamación de cantidad por importe de quinientos diez euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (510,54 euros).
Madrid, 4 de marzo de 2008.-La Subdirectora General de Patrimonio Inmobiliario, Isabel Moya Pérez.
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