Al no haber sido posible la notificación al expedientado en su domicilio, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por ley 4/1999 de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del acuerdo de inicio del procedimiento n.º PS/00080/2008: Se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a D. Pedro Díaz Muñoz (pub «El Quinto Pino»), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOPD, por la presunta infracción del artículo 6 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d de la citada Ley Orgánica. 2. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, con domicilio en c/ San Francisco, 10 -28912 Leganés (Madrid), otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.
Madrid, 14 de marzo de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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