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Documento BOE-B-2008-75102

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL CENTRO DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2008, páginas 3800 a 3801 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-75102

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España por el que se acuerda la creación del fichero de datos de carácter personal «Registro de Sociedades Profesionales»

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero, y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en el artículo 2 de los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior (aprobado por Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, BOE, n.° 255, de 24/10/2003). Como Corporación de derecho público, y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio Oficial «el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración». Entre las indicadas funciones le corresponden al Colegio Oficial, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. La Ley 2/2007, de 15 de marzo (BOE de 16 de marzo), de Sociedades Profesionales, dispone la obligación de los colegios profesionales de constituir los respectivos Registros de sociedades profesionales. Dado que por dicha Ley en dichos Registros deben inscribirse, entre otros datos, la identificación de los socios profesionales, de las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad, así como la del notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, el fichero que da soporte a dicho Registro debe crearse de acuerdo con la normativa protectora de protección de datos de carácter personal. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Sociedades Profesionales, la sociedad profesional se inscribe en el Registro de Sociedades Profesionales a los efectos de su incorporación al Colegio y de que éste pueda ejercer sobre aquella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. Se trata, por tanto, de un fichero comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y concordantes, de Protección de Datos de Carácter Persona, por lo que para su creación, modificación o supresión deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2008, en las oficinas de su sede, sita en Santa Engracia, n.º 141, piso 5.° 1, de Madrid, aprueba, por unanimidad, la siguiente disposición de creación del fichero denominado «Registro de Sociedades Profesionales», de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, con concurrencia de los requisitos de quórum y mayorías para la plena validez de sus acuerdos que establecen los Estatutos generales y particulares aplicables, y en los términos que a continuación se detallan:

Artículo 1. Se crea el fichero mixto (en soporte papel y automatizado) de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas denominado «Registro de Sociedades Profesionales», en que figuran datos relativos a las sociedades profesionales, sus socios, administradores y representantes, según Ley 2/2007.

Artículo 2. Se recogen a continuación las indicaciones requeridas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo:

A) Finalidad del fichero y usos previstos en el mismo.

Llevanza del Registro de Sociedades Profesionales previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. B) Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos. Socios, Administradores, miembros de los Consejos de Administración y representantes de las sociedades profesionales, Notarios autorizantes de las escrituras de constitución de tales sociedades o de adaptación de las mismas a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, Ingenieros de Minas colegiados que desarrollen la profesión de ingeniero de minas en común con otros bajo otro tipo de formas asociativas, con o sin personalidad jurídica. C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos de carácter personal. C).1 Procedencia de los datos:

El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante; registros públicos.

C).2 Procedimiento de recogida:

Formularios o cupones, declaraciones documentales, transmisión electrónica de datos / Internet, declaraciones telemáticas.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

D).1 Estructura básica del fichero. El fichero de estructura en tres secciones: Sección primera: Denominada «de las sociedades profesionales» para la inscripción de las sociedades profesionales cuyo objeto social sea exclusivamente el ejercicio de la actividad propia de los profesionales pertenecientes al Colegio.

Sección segunda: Denominada «de las sociedades multiprofesionales» para la inscripción de las Sociedades profesionales cuyo objeto social contemple, además del ejercicio de actividades profesionales propias, el desarrollo de una o varias actividades profesionales diferentes. Sección tercera: Denominada «otras entidades asociativas», en que figurarán otras entidades de naturaleza asociativa constituidas para el ejercicio común de la actividad profesional, así como cualquier forma de ejercicio en grupo de la profesión, con o sin personalidad jurídica.

D).2 Datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, pasaporte o permiso de residencia, nombre y apellidos, dirección, teléfono, n.º de registro personal. Datos académicos y profesionales: Profesión, pertenencia a colegios profesionales, n.º de colegiado, en su caso, y dirección profesional (incluye teléfono, dirección de e.mail y fax).

E) Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León y Extremadura, según Ley 2/2007.

F) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España.

G) Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España, sita en calle Santa Engracia, n.º 141, piso 5.º, 1, C.P 28003 de Madrid. H) Medidas de seguridad: Nivel básico. I) Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto (soporte papel e informatizado).

Artículo 3. El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España, como responsable de los ficheros, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 4. El fichero que, mediante el presente acuerdo se crea, cumplirá las medidas de seguridad establecidas, para el nivel de seguridad básico, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y, en su caso, se adoptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.

Artículo 5. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España, en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, calle Santa Engracia, 141, 5, 1.°, 28003 Madrid. Artículo 6. Se delega en la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España la aprobación de las disposiciones precisas para la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del colegio, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos. Asimismo, se delega en la indicada Junta de Gobierno la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España.

Disposiciones finales

Primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.-De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter personal la presente disposición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2008.-M.ª Dolores Norte Gómez y Luis Cillanueva Delgado, Secretaría.-Luis Cillanueva Delgado, Decano-Presidente.-14.471.

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