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Documento BOE-B-2008-76104

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas; ECF/ /2008, de 29 de febrero, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en los términos municipales de Capellades, Mediona, Sant Quintí de Mediona y La Torre de Claramunt (expediente 06/27748).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 3848 a 3849 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-76104

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio social en la avenida Paral·lel, número 51, de Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de las nuevas líneas aéreas y subterráneas de 25 kV Llacuna 1 y Llacuna 2, variante de la línea aérea 25 kV Torrela l y modificación del centro de transformación AT/BT CT 47227, en los términos municipales de Capellades, Mediorna, Sant Quintí de Mediona y La Torre de Claramunt (Anoia). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el «DOGC» número 4.872, de 30.4.2007, el «BOE» número 111, de 9.5.2007, y el diario «Avui» de fecha 7.5.2007. Paralelamente al tramite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos de los términos municipales donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un periodo de, 20 días, para que puedan comprobar la existencia de errores, en la relación mencionada, así como formular las alegaciones procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 141 del citado Real Decreto. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por él que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones, de energía eléctrica, se solicitó informe al ayuntamiento de Sant Quintí Mediona que previa reiteración no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto; la Agencia Catalana del Agua, Telefónica, Diputación de Barcelona y Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, todos ellos han presentado informe con condicionados que han estado aceptados por la empresa peticionaria; al Ayuntamiento de Capellades que informa favorablemente y pide un encuentro con la empresa Endesa, puesto en conocimiento de la empresa peticionaria acepta el condicionado, la respuesta de la empresa peticionaria a este informe con copia de la licencia de obras que este Ayuntamiento dio por la actuación se ha puesto en conocimiento del ayuntamiento que dentro del plazo, otorgado no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto; el Ayuntamiento de Mediona emite informe con condicionados que son aceptados por la empresa peticionaria, incluyendo el aumento de potencia del transformador del CT 47227. Durante la tramitación del expediente la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., ha presentado acuerdos firmados con los propietarios afectados por la mencionada instalación. Considerando que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes. Dentro del plazo otorgado los propietarios afectados señores Josep M. Soteras Carbonell y Josep Respall Riba han presentado escrito de alegaciones que se resume a continuación:

Se especifica la propiedad de las parcelas y manifiestan que se trata de una afectación muy importante de sus fincas.

Habría que hacer discurrir la línea proyectada por donde no hay otra instalada, reforzándola adecuadamente. Causaría enormes perjuicios al resto de propietarios afectados. Sería necesario reservar terrenos para dar frutos seguros, para preservar el medio ambiente, disponer de superficies destinadas a otros tipos de necesidad pública. Se oponen a la expropiación forzosa del terreno por la injustificación que se argumenta sobre la instalación. Piden que se notifique la resolución y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. La respuesta de la empresa peticionaria a las alegaciones presentadas, se resumen a continuación: Que esta instalación es la modificación de la línea 25 kV actual y sigue el mismo trazado, y solo se instalará un nuevo circuito, hecho que comporta la sustitución de otros apoyos, modificando mínimamente la servidumbre actual. Que el Incasol está llevando a cabo diversas actuaciones industriales que comportan el crecimiento de la comarca siendo necesaria la reforma de la línea existente, convirtiéndola en dos circuitos apta para satisfacer el aumento de la demanda eléctrica. Que los posibles daños y deméritos que puedan sufrir, en caso de no llegar a un acuerdo amistoso, al cual continuamos abiertos, el Jurado de Expropiación procederán en su momento a fijar el justiprecio de la indemnización.

Visto lo expuesto; esta Dirección General de Energía y Minas considera la necesidad de la instalación para satisfacer el aumento de demanda eléctrica y mejorar la red de distribución de la comarca.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la instalación de nuevas líneas aéreas y subterráneas 25 kV Llacuna 1 y Llacuna 2, variante línea aérea 25 kV Torrela 1 y modificación del centro de transformación AT/BT CT 47227, en los términos municipales de Capellades, Mediona, Sant Quintí de Mediona y La Torre de Claramunt (Anoia).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometido a información pública en el anuncio publicado en el «DOGC» número 4.872, de 30.4.2007, y comporta las afecciones descritas en el mismo y las que hubiesen podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Línea aérea.-La línea aérea constará de doce tramos: El primer tramo se iniciará y finalizara en la línea Torrela 1, en el apoyo 1 y en el apoyo 5 bis, respectivamente.

El segundo tramo se iniciará y finalizará en la línea Llacuna 1 en el apoyo 1 y en el apoyo 22, respectivamente. El tercer tramo se iniciará y en la línea Llacuna 1, en el apoyo 20 y finalizará en el apoyo 29 bis de la línea de derivación al CT 47416. El cuarto tramo se iniciará y finalizará en la línea Llacuna 1, en el apoyo 23 y en el apoyo 43, respectivamente. El quinto tramo se iniciará en la línea Llacuna 1, en el apoyo 36 y finalizará en el apoyo 36 bis de la línea de derivación en el secc. S31 179. El sexto tramo se iniciará en la línea Llacuna 1, el apoyo 37 y finalizará en el apoyo 37 bis de la línea de derivación al secc. S13926. El séptimo tramo se iniciará y finalizará en la línea Llacuna 2, en el apoyo 1.a y en el apoyo 22, respectivamente. El octavo tramo se iniciará en la línea Llacuna 2, en el apoyo 8 y finalizará en el apoyo 8 bis de la línea de derivación al PT 56290. El noveno tramo se iniciará y finalizará en la línea Llacuna 2, en el apoyo 23 y en el apoyo 43, respectivamente. El décimo tramo se iniciará en la línea Llacuna 2, en el apoyo 26 y finalizará en el apoyo 28 de la línea de derivación al secc. S31177. El undécimo tramo se iniciará en la línea Llacuna 2, en el apoyo 41 y finalizará en el apoyo 44 de la línea de derivación en el CT 47308. El duodécimo tramo se iniciará en la línea Llacuna 2, en el apoyo 41 y finalizará en el apoyo 45 de la línea de derivación en el PT y N7510.

La longitud de estos tramos aéreos será de 1,150 km de línea de un circuito, de 6,219 km de línea de dos circuitos y de 0,266 km de la línea de tres circuitos instalados sobre apoyos de madera, hormigón y metálicos.

Los conductores de la línea aérea serán de aluminio-acero tipo LA-40 en el tercero, quinto, sexto y duodécimo tramo, de tipo LA-56 en el octavo tramo, de tipo LA-110 en el décimo tramo y de tipo LA-145 en el primer tramo, segundo tramo, cuarto tramo, séptimo tramo, noveno tramo y undécimo tramo. Estos conductores excepto las características dé los cuales se definen en la Norma UNE 21.018, estarán apoyados mediante aisladores poliméricos apropiados por la tensión del servicio de 25.000 V. Línea subterránea.-La línea subterránea constará de cinco tramos:

El primer tramo se iniciará en la línea Llacuna 1, en el apoyo 22 e irá canalizado por terrenos de dominio público, por la acera de la calle 11 por la acera y calzada de la calle 1 y por caminos adyacentes a estos, hasta el CT 47227.

El segundo tramo se iniciará en el CT47227 e irá canalizado por terrenos de dominio público, por la acera de la calle 11, por la calzada de la calle 3 y de la calle 5, por la acera de la calle 1 y de la calle 2 y por terrenos adyacentes a estos y finalizará en la línea Llacuna 1, en el apoyo 23. El tercer tramo se iniciará y finalizará en la línea Llacuna 2, en el apoyo 22 y al apoyo 23, respectivamente y irá canalizado por terrenos de dominio público, por la calzada de la calle 3, de la calle 4 y de la calle 5, por la acera y calzada de la calle 1 y de la calle 2 y por terrenos adyacentes a estos. El cuarto tramo se iniciará en la línea Llacuna 1, en el apoyo 43 e irá canalizado por terrenos de dominio público, por la calzada de la calle Vilet y por la acera y calzada de la calle del Doctor Ferrán, hasta el CT N6113. El quinto tramo se iniciará en la línea Llacuna 2, en el apoyo 43 e irá canalizado por terrenos de dominio público, por la calzada de la calle Vilet y por la acera y calzada de la calle del Doctor Ferrán, hasta el CTN6113. La longitud de la canalización subterránea será de 0,691 km de línea de dos circuitos.

La línea, en este tramo subterráneo, esta formada por tres cables unipolares, tipo RHZ1 Al o DHZ1 Al, cuyas características se ajustarán a las definidas en la norma UNE-HD620, por los cables indicados. La tensión asignada del cable será de 18/30 kV, el conductor será de aluminio de 240 mm2, la pantalla será de cobre de 16 mm2 y la cubierta externa estará formada por una capa de material aislante resistente a la erosión y a los contaminantes que puedan encontrarse en el subsuelo.

Centro de transformación CT 47227 a modificar.-El centro de transformación CT 47227 a modificar es de tipo edificio independiente de obra civil de superficie y está situado en la calle 11, en Mediona. El uso del local está cedido a Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U. La potencia máxima admisible de la instalación será de un transformador de 400 kVA. La modificación del CT consistirá, en la sustitución del aparejo convencional existente por cabinas modulares tipo SF6 36 kV, sistema CGM de Ormazábal con dos celdas de línea (400 A) y una de protección. Instalaciones a dejar fuera de servicio:

Las instalaciones que quedaran fuera de servicio, siendo retiradas tal y como se muestra en el plano de planta, general, sean las que se describen a continuación: Tramo de línea aérea que se inicia y finaliza en la línea Torrela 1, en el apoyo 1 y en el apoyo 5 bis, respectivamente.

Tramo de línea aérea que se inicia en la línea Llacuna 1, en el apoyo 1 y finaliza en el CT 47227. Tramo de línea aérea que se inicia en el CT 47227 y finaliza en el CT N6113. Tramo de línea aérea que se inicia en el CT N6113 y finaliza en la línea Torrela 1, en el apoyo 41. Tramo de línea aérea que se inicia en la línea Llacuna, en el apoyo 26 bis y finaliza en el apoyo 28 de la línea de derivación en el CT 47257. Un apoyo de madera, 36 apoyos de hormigón y 22 apoyos metálicos. Finalidad: ampliar y mejorar la capacidad de servicio de la red de distribución.

Presupuesto: 228.302,43 euros.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Josep Lluís Montero Martínez y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vilanova i la Geltrú con el número 43.420, en fecha 22.06.2006 con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción, y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; las reglas del arte comúnmente aceptadas por lo que respecta a aquellos aspectos no específicamente regulados; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de la instalaciones Industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el «DOGC». 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas estas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio que las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el articulo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas, en ésta. En este supuesto la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 29 de febrero de 2008.-El Jefe del Servicio de Energía Eléctrica, Josep M. de Juan Capdevila.

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