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Documento BOE-B-2008-76112

NOTARÍA DE DON RICARDO MONLLOR GONZÁLEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 3852 a 3852 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-76112

TEXTO

Ricardo Monllor González, Notario de Barcelona, anuncio subasta notarial de participaciones sociales de la compañía «Rao de Mes, Sociedad Limitada»

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona, con el número 509/2007-3.ª, a instancia de «Forjados Cubiertas, Sociedad Anónima», contra Carlos Arroyos Viñolas, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de diez días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración: La totalidad de participaciones que integran el capital social de la compañía «Rao de Mes, Sociedad Limitada», titularidad de don Carles Arroyos Viñolas, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, con el C.I.F. número B-62047568, con un valor de tasación que asciende a la cantidad de un millón quinientos mil euros (1.500.000, 00 euros).

La subasta tendrá lugar en la Notaría de mi titularidad sita en la calle Balmes, número 109, entlo. 1.ª, el día 16 de abril, a las 10 horas.

Condiciones de la subasta

Primera: La subasta se celebrará por el procedimiento de sobres cerrados, que deberán ser entregados al Notario con tres días laborables de antelación al señalado para el acto de subasta, junto con el depósito necesario para tomar parte en ella o resguardo de haberlo consignado en una entidad de crédito.

Este depósito ascenderá al diez por ciento del tipo de licitación que no exceda de tres mil euros, más el cinco por ciento del exceso en su caso. Segunda: Los licitadores, además, deberán cumplir los requisitos de identificarse de forma suficiente y de declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. Tercera: Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. Cuarta: Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 de la tasación se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 650 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Quinta: Que la certificación registral está de manifiesto en la sede de la notaría y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla 5.ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicase a su favor.

Sexta: Si por fuerza mayor, causas ajenas al Notario o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Barcelona, 12 de marzo de 2008.-El Notario, Ricardo Monllor González.-14.876.

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