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Documento BOE-B-2008-79091

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Rubí-Begas», en el término municipal de Begues, en la provincia de Barcelona, y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2008, páginas 3955 a 3956 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-79091

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que por la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña se informó del proyecto a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 144 al Ayuntamiento de Begues, al Ayuntamiento de Vallirana, a la Dirección General de Urbanismo, al Departamento de Medio Ambiente, a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Subdirección General de Minas y a Telefónica de España, solicitándose informe urbanístico a los ayuntamientos citados y a la Dirección General de Política Territorial. Resultando que por el Departamento de Medio Ambiente y por Telefónica se emiten informes favorables con condicionados que son aceptados por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», por «Endesa Distribución Eléctrica» se muestra conformidad al proyecto siempre que se ajuste a la documentación presentada; por el Ayuntamiento de Vallirana no se muestra oposición al proyecto, manifestando que las obras se ajustarán a la normativa existente; y por la Dirección General de Patrimonio Cultural se informa favorablemente el proyecto. Resultando que la Subdirección General de Minas manifiesta la afectación a varias concesiones mineras. Una vez trasladadas a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» estas alegaciones, contesta manifestando que la modificación de la línea representa una notable reducción de la afectación actual. Puesta la contestación de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» en conocimiento de la Subdirección General de Minas no existe pronunciamiento alguno en el plazo reglamentario, por lo que ha de entenderse su conformidad. Resultando que por el Ayuntamiento de Begues se informa favorablemente el proyecto, estableciendo el condicionado de aplicar lo previsto en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/2005, del texto refundido de la Ley de Urbanismo. «Red Eléctrica de España» contesta que no es de aplicación lo establecido en los citados artículos. Trasladada al Ayuntamiento la contestación de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» no existe pronunciamiento alguno, por lo que se entiende su conformidad. Resultando que por la Dirección General de Urbanismo se emite informe manifestando que las actuaciones en suelo no urbanizable están reguladas por la Ley de Urbanismo. Dado traslado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» contesta manifestando:

Que se toma razón de la compatibilidad de la instalación al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación, al encontrarse proyectada la línea en Suelo no Urbanizable.

Que la instalación formará parte de la red de transporte mallada peninsular, siendo su competencia de Resolución de la Administración General del Estado, no tratándose por ello de una instalación de la red de suministro, siendo por tanto su aprovechamiento, no solo supramunicipal sino supraautonómico, por lo que existe un interés urbanístico a proteger y por lo tanto al exceder de su ámbito al de la Comunidad Autónoma, no resultaría de aplicación lo establecido en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, siendo de aplicación a la línea las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, que resultan de aplicación a las líneas eléctricas de transporte de competencia estatal.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Rubí-Begas», en el término municipal de Begues, en la provincia de Barcelona, cuyas características principales son: Modificación de la línea entre los apoyos 101 y 3 (dos vanos).

Tensión nominal: 400 kV. Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.922 MVA. Número de conductores por fase: Dos. Tipo de conductor: CURLEW AW de 591,55 mm2 de sección total. Número de cables de tierra: Uno de acero recubierto de aluminio 7N7 AWG de 11 mm de diámetro. Tipo de aislamiento: Bastones de goma-silicona. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 1,092 km.

La finalidad de la modificación de la instalación surge como consecuencia de la nueva construcción de la línea de entrada y salida en la subestación de Begas de la línea Castellet-Viladecans, la cual reforzará el suministro eléctrico de la zona con el fin de alimentar la línea del tren de alta velocidad en el tramo Lérida-Barcelona, y aumentar la potencia de cortocircuito en la subestación de Castellet, así como ayudar a satisfacer el desarrollo experimentado en la zona del Bajo Llobregat y de Barcelona.

Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de marzo de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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