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Documento BOE-B-2008-79098

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión sometida a Evaluación de Impacto Ambiental y de declaración de su Utilidad Pública. Expediente. AT-402-06.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2008, páginas 3960 a 3962 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2008-79098

TEXTO

La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., con domicilio social en la C/ El Medio n.º12 de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

«Línea eléctrica aérea a 55 kV (doble circuito) entrada y salida de L/Cabezón-San Vicente en Subestación Labarces».

En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. del 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-1-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 32, de 14 de febrero de 2007, en el Boletín Oficial del Estado, número 146, de 19 de junio de 2007, y en el periódico «El Diario Montañés», de 22 de febrero de 2007.

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento de Valdáliga. En fase de información pública han presentado alegaciones, D. Antonio Rodríguez García el 1 de febrero de 2007 y Cresmartin, S.A. el 1 de marzo de 2007. Examinadas dichas alegaciones y las contestaciones emitidas por Electra de Viesgo Distribución, S.L., se comprueba que:

Se aporta contrato de constitución de servidumbre de paso a favor de Electra de Viesgo Distribución, S.L. concedido por D. José Rodríguez García, titular de la finca n.º 6, polígono 21, parcela 24, de D.ª Teresa González Mijares, titular de la finca n.º 9, polígono 21, parcela 281, y de la Junta Vecinal de Labarces, titular de la finca n.º 12, polígono 20, parcela 284.

En lo que se refiere a las manifestaciones sobre valoración de terrenos, depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración se deberá tener en cuenta en la oportuna fase procedimental.

En conclusión, las alegaciones formuladas por los titulares de las fincas afectadas no son atendibles al quedar desvirtuadas por las manifestaciones vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., la construcción de la instalación eléctrica « Línea eléctrica aérea a 55 kV (doble circuito) entrada y salida de L/Cabezón-San Vicente en Subestación Labarces « con las características técnicas siguientes: Tensión: 55 kV.

Longitud: 636 metros. Circuitos: 2. Conductor: Al-Ac tipo HAWK (LA-280). Origen: Subestación de Labarces. Final: Línea Cabezón-San Vicente. Situación: Término municipal de Valdáliga. Con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta: La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima: El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava: La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena: Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero. Décima: Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones de medidas correctoras de impacto que se recogen en el Informe de Impacto Ambiental presentado por el promotor y las establecidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria de fecha 28 de febrero de 2007, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente (Exp: 1933. Anexo: II.2.2), y que son las siguientes:

Medidas correctoras propuestas por el promotor.

Protección de la fauna.

Por las características del trazado propuesto de las líneas eléctricas, su longitud y sus características técnicas, no se esperan impactos sobre la avifauna de la zona. En el hipotético caso que se produzcan se tomarán las siguientes medidas: 1. Si los incidentes se producen por electrocución será necesario el aislamiento del cable conductor desde el armado del apoyo hasta una distancia suficiente para evitar estos accidentes.

2. Si los incidentes son colisiones con el apoyo, los cables conductores o de tierra, se deberán señalizar o resaltar los mismos, mediante objetos, pinturas, u otros mecanismos que faciliten su visión en condiciones de poca visibilidad como niebla o humos.

Medidas de protección del paisaje y restauración.

En todas las obras y maniobras a realizar para desarrollar el proyecto se debe evitar dejar escombros, desperdicios u otro tipo de materiales no presentes en la zona antes del inicio de los trabajos; procediendo una vez concluidas a su traslado a un vertedero de los materiales de desecho que no hallan sido reutilizados.

Se evitará la alteración de los caminos, pistas o cercados actuales, si se producen alteraciones en los mismos durante la fase de construcción, deberán ser restaurados a su estado original. Si se producen perdidas o vertidos de hormigón serán tratados como escombros y siendo depositados en lugares adecuados como vertederos o lugares autorizados. Todos los residuos generados durante la fase de construcción de la Subestación deberán estar catalogados, separados y debidamente almacenados para su posterior entrega a un gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra. Los estériles procedentes de las labores de explanación y movimiento de tierras serán reutilizados en la propia obra para rellenos y nivelaciones. Los excedentes serán trasladados a un vertedero controlado. Es recomendable que los acabados y pinturas del nuevo edificio estén en concordancia con los elementos de su entorno con el objetivo de facilitar su integración en el mismo. Se recomienda le revegetación con especies vegetales de la misma serie de vegetación de la zona o en su defecto de especies de alto grado de cobertura y apantallamiento, del perímetro exterior de la nueva Subestación para facilitar su integración en el entorno y la reducción de ruidos.

Medidas de protección del sistema hidrológico.

Durante las fases de construcción y montaje se evitarán las perdidas de aceite hidráulico o lubricante de la maquinaria para que no se produzca una contaminación de suelos o aguas superficiales. Si se producen vertidos accidentales estos deberán ser retirados y almacenados en recipientes o depósitos estancos para su gestión por empresas autorizadas.

Los cambios de aceites y operaciones de mantenimiento de la maquinaria se realizaran en lugares debidamente autorizados, nunca en la propia obra. Se garantizará la existencia y buen funcionamiento de un sistema de captación y almacenamiento de posibles fugas de aceite refrigerante de los transformadores. Este sistema será estanco y completamente independiente del utilizado para la canalización de agua de lluvia con el objeto de evitar vertidos al exterior. Los acopios de materiales de construcción deberán estar debidamente protegidos para evitar arrastres por lluvias.

Medidas de protección de la atmósfera.

Toda la maquinaria a emplear deberá estar dentro de los márgenes permitidos de emisión de ruidos y de gases contaminantes procedentes de los motores.

Durante la fase de construcción, para evitar la emisión de polvo a la atmósfera se procederá cuando las condiciones ambientales sean de sequedad prolongada, a la aplicación de riegos o métodos similares.

Medidas de protección de los bienes culturales y arqueológicos.

Si durante cualquier fase de la realización del proyecto aparecieran indicios de restos arqueológicos se detendrán los trabajos en la zona afectada y se comunicará al departamento correspondiente de la Consejería de Cultura para su evaluación de acuerdo con lo establecido en artículo 84 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, sobre Patrimonio Cultural de Cantabria.

Medidas correctoras complementarias.

Protección del sistema hidrogeológico. Se garantizará la no contaminación de capas freáticas y cauces de aguas superficiales por contaminación procedente del desarrollo del proyecto.

La ocupación de nuevos terrenos será la mínima técnicamente posible, asegurándose que los materiales empleados en rellenos sean de la misma zona o, de ser esto imposible, estériles evitándose así la introducción de especies no deseadas. Se deberá acondicionar un área segura para el depósito de áridos. Área que deberá asegurar que no se produzcan ni arrastres por la lluvia ni vertidos accidentales de áridos.

Gestión de residuos.

La gestión de los aceites, combustibles y lubricantes se regulará según lo dispuesto en la Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos, en el Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en el Real Decreto 952/97, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante real decreto 833/88, de 20 de julio.

Los residuos y materiales de obras sobrantes de la ejecución deberán ser retirados de la zona y llevados a lugar apropiado autorizado.

Protección contra el ruido.

Al objeto de evitar niveles indeseables de contaminación acústica, se deberán mantener en condiciones óptimas los sistemas de escape de la maquinaria y vehículos dotados de motor de combustión y demás elementos susceptibles de crear perturbaciones sonoras no deseadas.

Protección del paisaje y la diversidad.

Como medida compensatoria a la ejecución del proyecto se procederá al tratamiento, eliminación y retirada de los ejemplares completos (incluido el cepellón) de especies alóctonas de claro carácter invasor (como es el caso de Cortaderia selloane).

Inmediatamente después de la retirada de los restos vegetales anteriores se procederá a la cubrición de la zona con tierra vegetal y a la aplicación de una hidrosiembra de pratenses propias del entorno fluvial, con el fin de evitar posteriores reubicaciones de especies no deseadas. El control de vegetación alóctona deberá realizarse de forma simultánea y no posterior al desarrollo de las obras, debiendo la contrata asumir su correcta ejecución. Así mismo, la posterior hidrosiembra se llevará a cabo inmediatamente concluida la fase de obras. Para garantizar esto Electra de Viesgo determinará un responsable del seguimiento ambiental de la obra. En lo referente a las nuevas líneas a construir, de forma general y sin perjuicio de la normativa técnica y de seguridad que establezcan los Reglamentos y demás normativa concordante o complementaria, les serán de aplicación los criterios siguientes: 1. Elementos prohibidos:

a) Con carácter general, queda prohibido el uso de aisladores rígidos, debiendo construirse las líneas con aisladores de cadena, con excepción hecha de los utilizados en apoyos aislantes (fibra de vidrio, crucetas aislantes, o futuros materiales que garanticen la ausencia de riesgo).

b) Se prohíbe la instalación de puentes flojos no aislados por encima de los travesaños o de las cabeceras de los apoyos. c) Queda prohibida la instalación de seccionadores (unipolares o monomando) e interruptores en intemperie, en posición horizontal, por encima de los travesaños o cabeceras de los apoyos, en líneas de 3.ª categoría. d) Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores, de derivación, anclaje, fin de línea, se diseñarán de forma que se evite en lo posible sobrepasar con elementos de tensión los travesaños o cabeceras de los apoyos. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos de tensión o cualquier otra medida correctora para evitar la electrocución de las aves.

2. Características técnicas de los elementos del tendido eléctrico.

a) Los apoyos de alineación tendrán que cumplir las siguientes distancias mínimas de seguridad: Entre cada conductor y las zonas de posada sobre las crucetas o la cabecera del apoyo: 0,75 m.

Entre conductores no aislados: 1,50 m.

b) En apoyos de anclaje, fin de línea y, en general, aquellos con aisladores de cadenas en posición horizontal, deberán tener una distancia mínima de seguridad entre la zona de posada y el punto más próximo en tensión de 0,70 m.

c) Los apoyos de alineación serán preferentemente del tipo bóveda o tresbolillo. En apoyos de tipo bóveda deberá existir una distancia mínima de seguridad de 0,70 m. entre cualquier elemento en tensión de la fase central y la base de la bóveda. d) En cualquier caso, cuando atraviesen por Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) o espacios naturales protegidos, se señalizarán visualmente los cables de tierra y/o los conductores. A tal efecto, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza determinará, si es el caso, en su informe vinculante, los tramos a señalizar y el tipo de señalización a utilizar. e) En los tendidos de nueva construcción se prohíbe la utilización del sistema de «farolillo» para la suspensión de los puentes flojos no aislados. En las correcciones de tendidos ya instalados los farolillos deberán mantener los puentes flojos en posición lateral, sustentando siempre el conductor en un plano inferior a la cabecera del apoyo.

Protección del patrimonio arqueológico.

Se debe establecer seguimiento arqueológico que deberá ser efectuado por técnico superior arqueológico debidamente autorizado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/98, de 13 de octubre, de patrimonio cultural de Cantabria.

Se comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente el comienzo de las obras proyectadas. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Informe de Impacto Ambiental, deberán ser comunicados a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que establecerá si procede la aplicación de nuevas medidas correctoras. El incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto mediante la presente Estimación Ambiental, derivará, según lo expuesto por el artículo 35 del Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, en la suspensión de su ejecución a requerimiento del órgano administrativo de Medio Ambiente competente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obtención de las preceptivas autorizaciones o informes por parte de otras Administraciones u Organismos. Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 4 de febrero de 2008.-El Director General de Industria, Marcos Bergua Toledo.

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